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Ayudas Claras
Subvenciones A Coruña Empleo
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Ayudas a nuevas empresas y comercios en Rianxo

Hasta 2.000€ por empresa para los gastos iniciales de abrir tu negocio en Rianxo.

Lo que significa

Qué es
Subvención municipal del Ayuntamiento de Rianxo, en concurrencia no competitiva, para los gastos iniciales de poner en marcha una empresa.
Para quién
Empresarios y empresarias individuales por cuenta propia y microempresas que implantan su negocio en Rianxo.
Cuánto
  • Hasta 2.000€ por empresa, según el porcentaje de cada tipo de gasto
    Tipo de gastoPorcentaje subvencionable
    Gastos de constitución50%
    Obras de acondicionamiento del local y elementos inventariables100%
    Existencias iniciales de mercancías50%
    Alquiler de local, vehículo industrial, aplicaciones y equipos informáticos50%
    Primas y seguros50%
    Suministros y gastos corrientes50%
    Derechos de propiedad industrial50%
    El importe de la ayuda concedida a cada empresa no puede exceder de 2.000€.
Qué cubre
  • Gastos de constitución y apertura de la empresa

    Visado, honorarios y gastos de proyectos técnicos; licencia de obra y licencia de apertura; alta en el Registro Mercantil; certificación negativa del nombre de la sociedad; honorarios de notaría por escrituras públicas; publicaciones en boletines oficiales; modelo 600 de constitución de la empresa.

  • Obras de acondicionamiento del local y compra de elementos inventariables como mobiliario o herramientas
  • Primeras compras de mercancías, alquileres, seguros, suministros y derechos de propiedad industrial

    Suministros y gastos corrientes: agua, teléfono, electricidad, gasóleo o gasolina cuando el vehículo es imprescindible, material de oficina, asesoría (solo cuotas mensuales), gas, equipos de seguridad de las instalaciones (solo cuota mensual) y publicidad. Derechos de propiedad industrial: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas de productos o servicios, nombres comerciales, dominio de internet, software de gestión y diseño de páginas o espacios web.

Requisitos
  • Constas en el censo del IAE con fecha de alta entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026
  • Tu empresa es de nueva creación; los traspasos de negocio también cuentan

    Quedan excluidos los traspasos entre cónyuges, parejas de hecho y familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como las transformaciones de forma jurídica. Sí entra el relevo generacional por jubilación o fallecimiento del titular, cuando el negocio se transmite al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado o personas empleadas del negocio.

  • Al menos una persona promotora está en desempleo en la fecha de inicio de la actividad empresarial y crea, como mínimo, su propio puesto de trabajo

    Esta condición no se exige en los supuestos de relevo generacional cuando la transmisión del negocio se hace a personas empleadas del mismo.

  • Ni la empresa ni las personas socias tenéis deudas con la Seguridad Social, la Hacienda autonómica o la Agencia Tributaria
  • Ni la empresa ni las personas socias tenéis deudas con el Ayuntamiento de Rianxo
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante al menos dos años desde la fecha de solicitud
  • Coloca en tu local un cartel visible que indique que la actividad está financiada por el Ayuntamiento de Rianxo
  • Comunica al Ayuntamiento si obtienes otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma actividad
  • Conserva los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero que se realicen
  • Devuelve el dinero recibido si incumples las condiciones de la ayuda
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Diste de alta tu actividad en el IAE entre enero y noviembre de 2026
  • Eres empresario o empresaria individual dado de alta en el RETA
  • Tu empresa es una microempresa de menos de 10 personas
  • Vas a implantar tu negocio en el término municipal de Rianxo
  • Al menos una persona promotora estaba en paro al iniciar la actividad
  • Tu empresa se dio de alta en el censo del IAE antes de 2026
  • El traspaso del negocio procede de tu cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado, salvo que sea un relevo generacional por jubilación o fallecimiento del titular
  • Solo has transformado la forma jurídica de un negocio ya existente
  • Tienes deudas pendientes con la Seguridad Social o con Hacienda
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Rianxo

Cuánto puedes recibir

Recibes una ayuda a fondo perdido que se calcula sobre los gastos iniciales que acredites con la solicitud. A cada tipo de gasto se le aplica su porcentaje: el 100% en las obras de acondicionamiento del local y los elementos inventariables, y el 50% en el resto de conceptos. El importe de la ayuda concedida a cada empresa no puede exceder de 2.000€. El pago se realiza tras la resolución de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas de los gastos iniciales y los documentos bancarios que acrediten su pago

  2. Rellena el formulario habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Rianxo

  3. Presenta la solicitud por vía telemática junto con toda la documentación

  4. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo de diez días

  5. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se dicta en tres meses desde la presentación

Documentación necesaria

  • Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, la Hacienda autonómica y la Agencia Tributaria (en sociedades mercantiles, también los de los socios)
  • Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
  • Vida laboral de las personas trabajadoras que crean su propio puesto de trabajo
  • Alta en el IAE del empresario individual o de la empresa solicitante
  • Solicitud de licencia de apertura, licencia de obras o comunicación previa de inicio de actividad, cuando sea necesaria
  • Declaración responsable de que tu actividad no está vinculada a ningún establecimiento físico, si estás exento de la comunicación previa
  • Escritura de constitución de la empresa inscrita en el Registro Mercantil, si procede
  • Facturas correspondientes a los gastos para los que pides la subvención
  • Contrato de arrendamiento, si presentas facturas de alquiler de local
  • Documentos bancarios de abono de las facturas presentadas (no se aceptan pagos en efectivo)
  • Documento acreditativo del abono de las tasas administrativas relativas al inicio de la actividad
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde quieres cobrar la subvención

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si ya tengo otra ayuda para lo mismo?
Sí. Estas ayudas son compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el importe acumulado no supere los gastos que hayas justificado correctamente con la solicitud.
¿Qué pasa si se agota el dinero antes de que llegue mi solicitud?
El Ayuntamiento publica el agotamiento del crédito en el tablón de anuncios de la sede electrónica y no tramita las solicitudes posteriores, salvo que se amplíe el crédito previsto.
¿Cuántas solicitudes puedo presentar?
Cada empresa puede presentar una única solicitud.
¿Qué gastos puedo incluir por fecha?
Solo los gastos realizados desde los dos meses anteriores al inicio de la actividad hasta la fecha de presentación de la solicitud. Se entiende por gasto realizado el efectivamente pagado a esa fecha.
¿Qué ocurre si falta algún documento en mi solicitud?
El Ayuntamiento te requerirá para que lo aportes en el plazo de diez días. Si no lo haces, se considera que desistes de la solicitud y el expediente se archiva.

Fuentes oficiales

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