Ayudas a nuevas empresas y comercios en Rianxo
Hasta 2.000€ por empresa para los gastos iniciales de abrir tu negocio en Rianxo.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención municipal del Ayuntamiento de Rianxo, en concurrencia no competitiva, para los gastos iniciales de poner en marcha una empresa.
- Para quién
- Empresarios y empresarias individuales por cuenta propia y microempresas que implantan su negocio en Rianxo.
- Cuánto
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- Hasta 2.000€ por empresa, según el porcentaje de cada tipo de gasto
El importe de la ayuda concedida a cada empresa no puede exceder de 2.000€.Tipo de gasto Porcentaje subvencionable Gastos de constitución 50% Obras de acondicionamiento del local y elementos inventariables 100% Existencias iniciales de mercancías 50% Alquiler de local, vehículo industrial, aplicaciones y equipos informáticos 50% Primas y seguros 50% Suministros y gastos corrientes 50% Derechos de propiedad industrial 50%
- Hasta 2.000€ por empresa, según el porcentaje de cada tipo de gasto
- Qué cubre
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- Gastos de constitución y apertura de la empresa
Visado, honorarios y gastos de proyectos técnicos; licencia de obra y licencia de apertura; alta en el Registro Mercantil; certificación negativa del nombre de la sociedad; honorarios de notaría por escrituras públicas; publicaciones en boletines oficiales; modelo 600 de constitución de la empresa.
- Obras de acondicionamiento del local y compra de elementos inventariables como mobiliario o herramientas
- Primeras compras de mercancías, alquileres, seguros, suministros y derechos de propiedad industrial
Suministros y gastos corrientes: agua, teléfono, electricidad, gasóleo o gasolina cuando el vehículo es imprescindible, material de oficina, asesoría (solo cuotas mensuales), gas, equipos de seguridad de las instalaciones (solo cuota mensual) y publicidad. Derechos de propiedad industrial: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas de productos o servicios, nombres comerciales, dominio de internet, software de gestión y diseño de páginas o espacios web.
- Gastos de constitución y apertura de la empresa
- Requisitos
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- Constas en el censo del IAE con fecha de alta entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026
- Tu empresa es de nueva creación; los traspasos de negocio también cuentan
Quedan excluidos los traspasos entre cónyuges, parejas de hecho y familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como las transformaciones de forma jurídica. Sí entra el relevo generacional por jubilación o fallecimiento del titular, cuando el negocio se transmite al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado o personas empleadas del negocio.
- Al menos una persona promotora está en desempleo en la fecha de inicio de la actividad empresarial y crea, como mínimo, su propio puesto de trabajo
Esta condición no se exige en los supuestos de relevo generacional cuando la transmisión del negocio se hace a personas empleadas del mismo.
- Ni la empresa ni las personas socias tenéis deudas con la Seguridad Social, la Hacienda autonómica o la Agencia Tributaria
- Ni la empresa ni las personas socias tenéis deudas con el Ayuntamiento de Rianxo
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante al menos dos años desde la fecha de solicitud
- Coloca en tu local un cartel visible que indique que la actividad está financiada por el Ayuntamiento de Rianxo
- Comunica al Ayuntamiento si obtienes otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma actividad
- Conserva los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero que se realicen
- Devuelve el dinero recibido si incumples las condiciones de la ayuda
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Diste de alta tu actividad en el IAE entre enero y noviembre de 2026
- Eres empresario o empresaria individual dado de alta en el RETA
- Tu empresa es una microempresa de menos de 10 personas
- Vas a implantar tu negocio en el término municipal de Rianxo
- Al menos una persona promotora estaba en paro al iniciar la actividad
- Tu empresa se dio de alta en el censo del IAE antes de 2026
- El traspaso del negocio procede de tu cónyuge o de un familiar hasta el segundo grado, salvo que sea un relevo generacional por jubilación o fallecimiento del titular
- Solo has transformado la forma jurídica de un negocio ya existente
- Tienes deudas pendientes con la Seguridad Social o con Hacienda
- Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Rianxo
Cuánto puedes recibir
Recibes una ayuda a fondo perdido que se calcula sobre los gastos iniciales que acredites con la solicitud. A cada tipo de gasto se le aplica su porcentaje: el 100% en las obras de acondicionamiento del local y los elementos inventariables, y el 50% en el resto de conceptos. El importe de la ayuda concedida a cada empresa no puede exceder de 2.000€. El pago se realiza tras la resolución de concesión.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne las facturas de los gastos iniciales y los documentos bancarios que acrediten su pago
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Rellena el formulario habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Rianxo
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Presenta la solicitud por vía telemática junto con toda la documentación
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Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo de diez días
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Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se dicta en tres meses desde la presentación
Documentación necesaria
- Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, la Hacienda autonómica y la Agencia Tributaria (en sociedades mercantiles, también los de los socios)
- Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
- Vida laboral de las personas trabajadoras que crean su propio puesto de trabajo
- Alta en el IAE del empresario individual o de la empresa solicitante
- Solicitud de licencia de apertura, licencia de obras o comunicación previa de inicio de actividad, cuando sea necesaria
- Declaración responsable de que tu actividad no está vinculada a ningún establecimiento físico, si estás exento de la comunicación previa
- Escritura de constitución de la empresa inscrita en el Registro Mercantil, si procede
- Facturas correspondientes a los gastos para los que pides la subvención
- Contrato de arrendamiento, si presentas facturas de alquiler de local
- Documentos bancarios de abono de las facturas presentadas (no se aceptan pagos en efectivo)
- Documento acreditativo del abono de las tasas administrativas relativas al inicio de la actividad
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde quieres cobrar la subvención