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Ayudas Claras
Ayudas Aragón Vivienda
Vivienda Aragón Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas por pérdida de vivienda habitual en Aragón 2026

Ayudas para vivienda habitual dañada o perdida por catástrofes en Aragón

Lo que significa

Qué es
Subvención del Gobierno de Aragón para resarcir a los particulares por los daños o la pérdida de su vivienda habitual por catástrofes.
Para quién
Personas físicas propietarias, usufructuarias o inquilinas de una vivienda habitual en Aragón afectada por una catástrofe.
Cuánto
  • La ayuda cubre hasta el 100% del daño acreditado, con topes según el tipo de daño.
    Tipo de dañoCuantía máxima
    Destrucción total o ruina inminente de la viviendaHasta 70.000€ por vivienda
    Daños estructurales y constructivos gravesHasta 50.000€ por vivienda
    Realojo, como máximo durante un añoHasta 5.000€ por vivienda
    La ayuda no puede superar el 100% del valor de la vivienda, del coste de la reparación estructural o del coste del realojo.
Qué cubre
  • La destrucción total de la vivienda habitual o su ruina inminente
  • Los daños estructurales y constructivos graves que obliguen a desalojarla
  • El realojo de las personas afectadas, como máximo durante un año
Requisitos
  • Eres persona física propietaria, usufructuaria o inquilina de la vivienda
  • Es tu vivienda habitual: tu residencia efectiva, continuada y permanente
  • La vivienda está en Aragón y ha sufrido daños por una causa extraordinaria, de emergencia o catastrófica
  • Los ingresos de la unidad de convivencia no superan 5,5 veces el IPREM ponderado
  • El daño está causado de forma directa por el hecho catastrófico
Obligaciones
  • Comunica cualquier otra ayuda, subvención o pago de seguro que recibas para el mismo daño
  • Permite las visitas de comprobación del Gobierno de Aragón a la vivienda
  • Devuelve la parte proporcional si el coste real del daño o del realojo es menor que la ayuda concedida
  • Mantén la veracidad de los datos: la falsedad supone revocar la ayuda y devolverla
Cuándo
  • Abre: 3 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 2 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu vivienda habitual en Aragón se ha destruido o dañado por un incendio u otra catástrofe
  • Eres propietario, usufructuario o inquilino de esa vivienda
  • Has perdido tu vivienda habitual o has tenido que desalojarla
  • Necesitas realojo mientras tu vivienda no vuelve a ser habitable
  • La vivienda dañada estaba vacía o era una segunda residencia
  • Los daños se deben a negligencia o a no conservar la vivienda
  • Los ingresos de quienes viven en la vivienda superan 5,5 veces el IPREM ponderado
  • El daño no está causado de forma directa por el hecho catastrófico

Cuánto puedes recibir

La ayuda cubre hasta el 100% del daño acreditado, con topes: hasta 70.000€ por vivienda por la destrucción total o ruina inminente, hasta 50.000€ por vivienda por los daños estructurales y constructivos graves, y hasta 5.000€ por vivienda por el realojo, que puede durar como máximo un año. Es compatible con seguros y otras ayudas, siempre que en conjunto no superes el valor del daño. Si el coste real resulta menor, se ajusta la cantidad.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los documentos que acrediten la propiedad o el alquiler y tu residencia habitual

  2. Consigue el informe municipal que relacione los daños con la catástrofe y documentos gráficos de los daños

  3. Cumplimenta el modelo de solicitud en el tramitador electrónico del Gobierno de Aragón (procedimiento 11882)

  4. Presenta la solicitud de forma telemática o presencial, firmada y con toda la documentación

  5. Preséntala en el plazo de un mes, entre el 3 de agosto y el 2 de septiembre de 2026

Documentación necesaria

  • Documento que acredite la propiedad de la vivienda (certificado catastral, registral o recibos del IBI)
  • Contrato de arrendamiento, si eres inquilino y pides ayuda para realojo
  • Certificado de empadronamiento colectivo para acreditar la residencia habitual
  • Informe municipal que acredite la catástrofe y su relación con los daños
  • Documentos gráficos que acrediten los daños en la vivienda
  • Facturas y justificantes de pago del coste de reparación o del realojo
  • Autorización del resto de cotitulares, si la vivienda pertenece a varias personas

Preguntas frecuentes

¿Tengo que estar al corriente con Hacienda o la Seguridad Social?
No. Por la naturaleza de esta ayuda, las personas solicitantes están exceptuadas del requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
¿Es compatible con el seguro o con otras ayudas?
Sí, es compatible con seguros, el Consorcio de Compensación de Seguros y otras ayudas, siempre que en conjunto no superes el 100% del valor del daño o del coste del realojo.
¿Puedo cobrar a la vez la ayuda por destrucción y por daños estructurales?
No. Las ayudas por destrucción total y por daños estructurales no son compatibles entre sí, pero ambas sí lo son con la de realojo.
¿Cómo se conceden si hay más solicitudes que presupuesto?
Por orden de presentación de las solicitudes que estén completas y correctas, hasta agotar el crédito disponible.

Fuentes oficiales

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