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Ayudas Claras
Ayudas Gran Canaria Vivienda
Vivienda Gran Canaria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a rehabilitar viviendas en Santa Brígida

Ayuda para rehabilitar viviendas en Santa Brígida, hasta 10.000€ por vivienda.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Santa Brígida para rehabilitar viviendas de titularidad privada del medio rural.
Para quién
Propietarios, copropietarios o usufructuarios de viviendas en Santa Brígida, y comunidades de propietarios en edificios colectivos.
Cuánto
  • El 50% del coste subvencionable, con topes según el tipo de vivienda
    Tipo de viviendaAyudaTope
    Vivienda unifamiliar50% del coste10.000€ por vivienda
    Unifamiliar de colectivo vulnerable100% del coste10.000€ por vivienda
    Edificio residencial colectivo50% del coste4.000€ por vivienda
Qué cubre
  • Obras de accesibilidad y domótica para personas con movilidad reducida
  • Reformas de cocinas, baños e instalaciones eléctricas, de fontanería y saneamiento
  • Obras en cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluido el desamiantado
  • Refuerzo o sustitución parcial de elementos estructurales y honorarios profesionales, hasta el 7,5% del coste de las obras
Requisitos
  • Tienes nacionalidad española o residencia legal en España
  • Eres propietario, copropietario o usufructuario de la vivienda
  • La vivienda es tu domicilio habitual y permanente, o te comprometes a que lo sea (tuyo o en alquiler) en dos meses tras las obras
  • La vivienda tiene al menos 20 años de antigüedad, salvo las excepciones para accesibilidad, salubridad grave o colectivos vulnerables
  • Estás al corriente con Hacienda estatal y autonómica, la Seguridad Social y la Hacienda Municipal
  • No has iniciado las obras antes de la fecha de solicitud
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la vivienda a residencia habitual y permanente durante al menos 10 años
  • No destines la vivienda a alquiler turístico ni a subarriendo, ni la dejes deshabitada más de 6 meses al año
  • Justifica el cumplimiento de los requisitos y la realización de las obras
  • Comunica la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto
  • Permite las inspecciones y actuaciones de comprobación del Ayuntamiento
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario, copropietario o usufructuario de una vivienda en Santa Brígida
  • La vivienda es tu domicilio habitual y permanente, o te comprometes a que lo sea en dos meses tras las obras
  • Quieres hacer obras de accesibilidad, habitabilidad, cubiertas, fachadas o instalaciones
  • La vivienda tiene al menos 20 años de antigüedad
  • Representas a una comunidad de propietarios de un edificio residencial colectivo
  • Destinas o vas a destinar la vivienda a alquiler turístico o a subarriendo
  • Ya has iniciado las obras antes de presentar la solicitud
  • La vivienda permanece deshabitada más de 6 meses al año
  • Estás incurso en alguna prohibición para ser beneficiario de subvenciones

Cuánto puedes recibir

Recibes el 50% del coste subvencionable de la actuación, con un máximo de 10.000€ por vivienda unifamiliar. Si tu unidad familiar es un colectivo vulnerable (víctimas de violencia de género, dependencia, discapacidad o vulnerabilidad económica según el IPREM), la ayuda puede llegar al 100%, con el mismo tope de 10.000€. En edificios residenciales colectivos el tope es de 4.000€ por vivienda.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu vivienda cumple los requisitos de antigüedad y uso como domicilio habitual

  2. Reúne la documentación: DNI, título de propiedad o usufructo y los justificantes de ingresos de la unidad familiar

  3. Rellena el modelo normalizado de solicitud (Anexo 1), una por cada actuación

  4. Preséntala en el registro del Ayuntamiento de Santa Brígida dentro del mes siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud (Anexo 1)
  • DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar
  • Libro de familia u otra documentación que acredite el vínculo familiar
  • Documentación de la titularidad, cotitularidad, usufructo o representación de la vivienda
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios y escritura de división horizontal, en edificios colectivos
  • Justificantes de los ingresos de cada miembro de la unidad familiar
  • Sentencia de divorcio o convenio regulador, si procede

Preguntas frecuentes

¿Cubre la ayuda los electrodomésticos?
No. El presupuesto subvencionable no incluye electrodomésticos ni impuestos, tasas o tributos.
¿Puedo empezar las obras antes de solicitar la ayuda?
No. La obra no puede haberse iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención.
¿Cuánto tiempo debo mantener la vivienda como residencia?
Debes destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante un periodo mínimo de 10 años.
¿Puede pedirla una comunidad de propietarios?
Sí. En edificios de tipología residencial colectiva, la comunidad de propietarios puede ser beneficiaria para obras en las zonas comunes.

Fuentes oficiales

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