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Ayudas Claras
Subvenciones Valencia Cultura
Cultura Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones vecinales de Ontinyent

Ayudas de hasta 3.000€ para las actividades de las asociaciones vecinales de Ontinyent.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Ontinyent para las actividades y gastos corrientes de las asociaciones vecinales.
Para quién
Entidades y asociaciones vecinales de Ontinyent incluidas en la Comisión Vecinal del Consejo de Cultura.
Cuánto
Hasta el 100% del coste de las actividades, con un máximo de 3.000€ y un mínimo de 400€ por entidad
Qué cubre
  • Alquiler de las instalaciones de la asociación
  • Gastos de electricidad, teléfono e internet de la asociación
  • Personal contratado por la asociación (salarios y Seguridad Social)
  • Gastos directos de las actividades: suministros, difusión, ponentes y similares
Requisitos
  • Ser una entidad vecinal incluida en la Comisión Vecinal del Consejo de Cultura, con sede abierta en Ontinyent
  • Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones desde al menos un año antes de la publicación, con los datos actualizados en 2026
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores del Ayuntamiento
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la subvención
  • Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad
  • Mantener actualizados los datos de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para las actividades
  • Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Dar difusión a la concesión, haciendo constar al Ayuntamiento de Ontinyent, el importe y la finalidad
Fechas estimadas
  • Abre: 4 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 14 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad vecinal de Ontinyent legalmente constituida
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones desde hace al menos un año
  • Organizas actividades culturales, deportivas, medioambientales o recreativas en el barrio
  • Necesitas financiar gastos corrientes o de actividades de la asociación
  • Mantienes en vigor un convenio de colaboración con el Ayuntamiento que incluye subvención
  • Tu entidad depende o está vinculada a otra que también solicita estas ayudas
  • No estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones con los datos actualizados en 2026
  • Tienes pendiente de justificar una subvención anterior del Ayuntamiento

Cuánto puedes recibir

La subvención puede cubrir hasta el 100% del coste de las actividades de tu memoria, con un máximo de 3.000€ y un mínimo de 400€ por entidad. El importe se calcula repartiendo el crédito según la puntuación obtenida (máximo 100 puntos) entre todas las entidades solicitantes, sin superar el importe que hayas pedido. Se puede anticipar el 50% previa solicitud motivada, y el pago se realiza por transferencia bancaria tras justificar la ayuda.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria detallada de actividades y el presupuesto de gastos e ingresos

  2. Reúne las declaraciones responsables y la documentación de los criterios de valoración

  3. Presenta la solicitud de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento con certificado digital, en el plazo de 30 días hábiles tras la publicación del extracto en el BOP de Valencia

  4. Subsana la documentación en 10 días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Justifica la actividad tras su realización, sin exceder el 31 de enero de 2027

Documentación necesaria

  • Memoria detallada de las actividades a desarrollar, firmada por un representante de la entidad
  • Certificación del presupuesto detallado de gastos e ingresos de la entidad
  • Declaración jurada de cumplir los requisitos y estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
  • Declaración responsable relativa al IVA soportado
  • Documento de domiciliación bancaria, si has cambiado de cuenta respecto a ejercicios anteriores
  • Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de junta paritaria, protocolos y uso del valenciano

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitarla si tengo un convenio de colaboración con el Ayuntamiento?
No. No pueden ser beneficiarias las entidades que mantengan en vigor un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ontinyent que incluya algún tipo de subvención.
¿Se puede anticipar parte de la ayuda?
Sí, se puede anticipar el 50% del importe concedido, previa solicitud motivada de la entidad.
¿Qué gastos no se pueden subvencionar?
No se subvencionan las celebraciones gastronómicas, los gastos suntuarios ni las ayudas o premios de la entidad a terceros. Los gastos de inversión no pueden superar los 1.000€ anuales.
¿Hasta cuándo tengo para justificar la ayuda?
Para subvenciones de hasta 3.000€, en el plazo máximo de un mes desde el fin de la actividad, sin exceder en ningún caso el 31 de enero de 2027.

Fuentes oficiales

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