Ayudas al alquiler para jóvenes en Barakaldo 2026
Ayuda al alquiler para jóvenes de Barakaldo: del 60% al 20% según ingresos.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Barakaldo para ayudar a jóvenes a pagar el alquiler de su vivienda.
- Para quién
- Jóvenes de Barakaldo que quieren emanciparse alquilando una vivienda.
- Cuánto
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- Un porcentaje del alquiler según tu tramo de ingresos, con un máximo mensual por tramo.
Se descuentan 30€ al mes por trastero y 60€ al mes por garaje de la renta que se computa.Ingresos anuales % del alquiler Máximo mensual (€) De 9.000 a 17.999€ 60% 420,00 De 18.000 a 26.999€ 50% 350,00 De 27.000 a 34.999€ 35% 245,00 De 35.000 a 39.999€ 20% 140,00
- Un porcentaje del alquiler según tu tramo de ingresos, con un máximo mensual por tramo.
- Qué cubre
- El alquiler anual de tu vivienda habitual, sin incluir garajes, trasteros ni otros anejos
- Requisitos
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- Eres una persona joven de Barakaldo
- Tus ingresos del trabajo de 2025 están dentro de los límites establecidos
Mínimo 9.000€ brutos anuales. Máximo 30.000€ si la unidad de convivencia es de un solo miembro, o 40.000€ si tiene más de un miembro.
- Tienes un contrato de alquiler de vivienda a tu nombre
- No tienes vivienda en propiedad, salvo las excepciones previstas en las bases
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destinas la subvención al pago del alquiler de tu vivienda habitual
- Justificas los gastos de alquiler antes del 31 de enero de 2027
- Devuelves el importe si no presentas la justificación o no alcanza la cuantía concedida
- Cuándo
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- Abre: 27 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una persona joven de Barakaldo
- Vives o quieres vivir de alquiler para emanciparte
- Tus ingresos del trabajo de 2025 son de al menos 9.000€ brutos
- Tus ingresos de 2025 no superan 30.000€ (una persona) o 40.000€ (más de una)
- Tienes un contrato de alquiler de vivienda
- Tus ingresos de 2025 fueron inferiores a 9.000€ brutos anuales
- Tus ingresos de 2025 superan los límites del programa
- Tienes vivienda en propiedad y no encajas en las excepciones previstas
- Ya recibes otra ayuda para el mismo fin
- Solo quieres cubrir el garaje o el trastero
Cuánto puedes recibir
Recibes un porcentaje del alquiler que pagas según tu tramo de ingresos de 2025: desde el 60% (hasta 420 euros al mes) en los ingresos más bajos hasta el 20% (hasta 140 euros al mes) en los más altos. Si el contrato incluye garaje o trastero, se descuentan 60€ y 30€ al mes de la renta que se tiene en cuenta. Si las solicitudes válidas superan el crédito disponible, los importes se reparten de forma proporcional.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tus ingresos de 2025 están dentro de los límites del programa
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Reúne el contrato de alquiler y los justificantes de pago de la renta desde enero de 2026
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Cumplimenta la solicitud firmada por todas las personas solicitantes
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Preséntala en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Barakaldo entre el 27 de julio y el 30 de septiembre de 2026
Documentación necesaria
- Solicitud firmada por todas las personas solicitantes
- Copia del DNI de todas las personas solicitantes
- Datos de domiciliación bancaria (documento de datos de terceros)
- Copia del contrato de arrendamiento y justificantes del pago de la renta desde enero de 2026
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones
- Declaración de no haber recibido otra ayuda para el mismo fin
- Justificantes de las situaciones de excepción a no poseer vivienda en propiedad, si te aplican