Subvenciones a asociaciones de Sant Salvador de Guardiola 2026
Hasta el 50% del coste de las actividades culturales de las entidades locales.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola para actividades culturales y sociales de las entidades del municipio.
- Para quién
- Asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, congregaciones religiosas y escuelas del municipio.
- Cuánto
- Hasta el 50% del coste total de la actividad subvencionada
- Qué cubre
-
- Los gastos necesarios para ejecutar la actividad cultural o social
No se consideran subvencionables las dietas y la manutención, la adquisición de bienes y equipamientos inventariables, ni el IVA cuando el beneficiario pueda repercutirlo.
- Los gastos necesarios para ejecutar la actividad cultural o social
- Requisitos
-
- Sois una entidad privada sin ánimo de lucro con sede en el municipio e inscrita en el registro de entidades del Ayuntamiento
- O sois una congregación religiosa o una escuela con sede en Sant Salvador de Guardiola
- Habéis organizado una actividad cultural o social que os ha supuesto un gasto acreditable
- No habéis recibido otra subvención del Ayuntamiento por los mismos conceptos
- Estáis al corriente de la justificación de subvenciones anteriores con el Ayuntamiento
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Ejecuta las actividades subvencionadas y justifícalas entre el 1 y el 20 de octubre de 2026
- Mantente al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero del Ayuntamiento
- Da publicidad de la subvención y haz constar la colaboración del Ayuntamiento
- Conserva los documentos justificativos durante al menos 6 años
- Cuándo
-
La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Sois una asociación o entidad sin ánimo de lucro con sede en Sant Salvador de Guardiola
- Habéis organizado una actividad cultural o social con un gasto acreditable
- La actividad se desarrolla entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
- Sois una congregación religiosa o una escuela con sede en el municipio
- Estáis inscritos en el registro de entidades del Ayuntamiento
- Vuestra entidad no tiene sede en Sant Salvador de Guardiola
- Ya habéis recibido otra subvención del Ayuntamiento por los mismos conceptos
- No estáis al corriente de la justificación de subvenciones anteriores con el Ayuntamiento
- La actividad se desarrolla fuera del periodo subvencionable
Cuánto puedes recibir
La subvención cubre como máximo el 50% del coste total de tu proyecto o actividad, con el límite del crédito disponible. El pago se hace de una sola vez, después de que presentes los justificantes del gasto.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Reúne la documentación de la entidad y de la actividad organizada
-
Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud
-
Presenta la solicitud telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento, dentro de los 20 días naturales
-
Si te la conceden, ejecuta la actividad y justifícala entre el 1 y el 20 de octubre de 2026
Documentación necesaria
- Fotocopia del DNI del representante legal
- Poderes de representación o certificado que acredite la representación legal
- Estatutos y escritura de constitución de la entidad
- Modificación o alta de datos bancarios y certificado de la cuenta bancaria
- Declaración responsable sobre las retribuciones de los órganos de dirección, si la subvención supera los 10.000€