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Ayudas Claras
Subvenciones Barcelona Cultura
Cultura Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones de Sant Salvador de Guardiola 2026

Hasta el 50% del coste de las actividades culturales de las entidades locales.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola para actividades culturales y sociales de las entidades del municipio.
Para quién
Asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, congregaciones religiosas y escuelas del municipio.
Cuánto
Hasta el 50% del coste total de la actividad subvencionada
Qué cubre
  • Los gastos necesarios para ejecutar la actividad cultural o social

    No se consideran subvencionables las dietas y la manutención, la adquisición de bienes y equipamientos inventariables, ni el IVA cuando el beneficiario pueda repercutirlo.

Requisitos
  • Sois una entidad privada sin ánimo de lucro con sede en el municipio e inscrita en el registro de entidades del Ayuntamiento
  • O sois una congregación religiosa o una escuela con sede en Sant Salvador de Guardiola
  • Habéis organizado una actividad cultural o social que os ha supuesto un gasto acreditable
  • No habéis recibido otra subvención del Ayuntamiento por los mismos conceptos
  • Estáis al corriente de la justificación de subvenciones anteriores con el Ayuntamiento
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las actividades subvencionadas y justifícalas entre el 1 y el 20 de octubre de 2026
  • Mantente al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero del Ayuntamiento
  • Da publicidad de la subvención y haz constar la colaboración del Ayuntamiento
  • Conserva los documentos justificativos durante al menos 6 años
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Sois una asociación o entidad sin ánimo de lucro con sede en Sant Salvador de Guardiola
  • Habéis organizado una actividad cultural o social con un gasto acreditable
  • La actividad se desarrolla entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
  • Sois una congregación religiosa o una escuela con sede en el municipio
  • Estáis inscritos en el registro de entidades del Ayuntamiento
  • Vuestra entidad no tiene sede en Sant Salvador de Guardiola
  • Ya habéis recibido otra subvención del Ayuntamiento por los mismos conceptos
  • No estáis al corriente de la justificación de subvenciones anteriores con el Ayuntamiento
  • La actividad se desarrolla fuera del periodo subvencionable

Cuánto puedes recibir

La subvención cubre como máximo el 50% del coste total de tu proyecto o actividad, con el límite del crédito disponible. El pago se hace de una sola vez, después de que presentes los justificantes del gasto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de la entidad y de la actividad organizada

  2. Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud

  3. Presenta la solicitud telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento, dentro de los 20 días naturales

  4. Si te la conceden, ejecuta la actividad y justifícala entre el 1 y el 20 de octubre de 2026

Documentación necesaria

  • Fotocopia del DNI del representante legal
  • Poderes de representación o certificado que acredite la representación legal
  • Estatutos y escritura de constitución de la entidad
  • Modificación o alta de datos bancarios y certificado de la cuenta bancaria
  • Declaración responsable sobre las retribuciones de los órganos de dirección, si la subvención supera los 10.000€

Preguntas frecuentes

¿Cuándo deben realizarse las actividades?
Las actividades subvencionadas deben desarrollarse entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
¿Qué gastos no se pueden subvencionar?
No son subvencionables las dietas y la manutención, la adquisición de bienes y equipamientos inventariables, ni el IVA cuando el beneficiario pueda repercutirlo.
¿Es compatible con otras subvenciones?
Sí, es compatible con otras ayudas, siempre que el total recibido para la misma finalidad no supere el coste total de la actividad.
¿Hasta cuándo hay que justificar la subvención?
La justificación se presenta entre el 1 y el 20 de octubre de 2026, y el pago se hace de una sola vez tras presentar los justificantes.

Fuentes oficiales

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