Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Cáceres Educación
Educación Cáceres Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas del Valle del Alagón a formación e información

Hasta 25.000€ para proyectos de formación e información en el Valle del Alagón

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva para proyectos no productivos, convocada por el grupo de acción local del Valle del Alagón.
Para quién
Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan personalidad jurídica propia.
Cuánto
Hasta el 90% del gasto, con un máximo de 25.000€
Qué cubre
  • Actividades de formación e información para agentes económicos y sociales
  • Servicios básicos para la economía y la población rural
  • Acciones de innovación social, gobernanza y dinamización social y económica
Requisitos
  • Eres una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica
  • Tu proyecto es no productivo y no está afecto a una actividad económica
  • El proyecto se desarrolla en los municipios del Valle del Alagón
  • No inicias las inversiones antes de que se levante el acta de no inicio
  • Acreditas la propiedad o el derecho de uso de los bienes del proyecto durante al menos cinco años desde el pago final
  • Pides al menos tres ofertas de proveedores distintos antes de comprometer el gasto, salvo que no haya suficientes proveedores en el mercado y lo justifiques con un documento
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la inversión sin cambios importantes durante al menos cinco años desde el pago final
  • Conserva los justificantes del dinero recibido durante los cinco años siguientes al pago final
  • Pon la documentación a disposición de los órganos de control y sométete a sus inspecciones
  • Justifica ante el órgano que concede la ayuda que cumples los requisitos y condiciones tenidos en cuenta
  • Lleva una contabilidad separada o un código contable específico para todas las operaciones de la ayuda
  • Da publicidad adecuada del carácter público de la financiación recibida
Cuándo
  • Abre: 29 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 17 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia
  • Tu proyecto es de carácter no productivo
  • Desarrollas tu actividad en municipios del Valle del Alagón
  • Quieres organizar formación e información para agentes económicos y sociales
  • Buscas mejorar servicios básicos para la economía y la población rural
  • Tu proyecto impulsa la innovación social o la dinamización social y económica
  • Tu proyecto supone el desarrollo de una actividad económica
  • Tu entidad no tiene personalidad jurídica
  • Tu proyecto se desarrolla fuera de los municipios del Valle del Alagón
  • Has iniciado las inversiones antes del levantamiento del acta de no inicio
  • Presentas la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria

Cuánto puedes recibir

Recibes un porcentaje del gasto de tu proyecto: como máximo el 90%, con un tope de 25.000€. El porcentaje concreto depende de la puntuación que obtenga tu proyecto en la valoración, y la puntuación mínima para acceder a la ayuda es de 40 puntos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita la personalidad jurídica de tu entidad y la representación

  2. Redacta la memoria descriptiva del proyecto en el modelo normalizado, con presupuesto y autobaremación

  3. Solicita al menos tres ofertas a proveedores distintos y guarda las facturas proforma

  4. Presenta la solicitud de forma telemática con certificado electrónico en la sede electrónica del organismo

  5. Subsana la solicitud en 10 días hábiles si te lo requieren

  6. Espera la comprobación del no inicio antes de empezar las inversiones

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda (Anexo I)
  • Documentación justificativa de la personalidad jurídica y acreditación del CIF
  • Copia del NIF del representante y documento que acredite su representación
  • Certificado de la Secretaría o Intervención con el acuerdo de iniciar la acción, la disponibilidad presupuestaria y la forma de ejecución del proyecto
  • Memoria descriptiva del proyecto firmada y fechada, con presupuesto de los gastos y autobaremación
  • Memoria explicativa con objetivos, contenido, duración, calendario y presupuesto detallado si la actividad es de formación
  • Facturas proforma de todas las inversiones solicitadas, con al menos tres ofertas de proveedores distintos
  • Declaración de las ayudas obtenidas o solicitadas a otros organismos y administraciones
  • Declaración de que las inversiones no se han iniciado antes del acta de no inicio
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica
  • Certificado de situación censal
  • Documento acreditativo de la exención de IVA actualizado

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
No se admite a trámite y se archiva, sin posibilidad de subsanación.
¿Puedo empezar las obras o compras antes de que me concedan la ayuda?
No se subvencionan los gastos ejecutados antes de acreditar el no inicio, con dos salvedades: los gastos de redacción del proyecto técnico, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias pueden ser anteriores si se han producido dentro de los seis meses previos a la fecha del acta de no inicio. Una vez comprobado el no inicio puedes empezar, aunque eso no garantiza que te concedan la ayuda.
¿Y si mi solicitud está incompleta?
Te requieren para que subsanes o aportes los documentos en un plazo de 10 días hábiles. Si no lo haces, se entiende que desistes de tu petición.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin notificación, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo recurrir la resolución?
Puedes interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el órgano competente de la Consejería en materia de desarrollo rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas