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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Cultura
Cultura Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones culturales para asociaciones de Parres

Hasta el 100% del coste, con límite de 5.000€ por entidad, para actividades culturales

Lo que significa

Qué es
Subvención en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Parres para actividades y programas culturales.
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y fundaciones culturales, colegios, centros docentes y asociaciones de padres de alumnos del concejo de Parres, y agrupaciones sin personalidad jurídica (como juntas vecinales o comisiones de festejos) que organicen actividades culturales en el concejo.
Cuánto
Hasta el 100% del coste de la actividad, con un límite máximo de actuación subvencionable por entidad de 5.000€ para el ejercicio
Qué cubre
  • Programas generales: el plan o programa anual de tu entidad
  • Programas específicos: una actividad cultural concreta
  • Actividades de música, teatro, cine, danza, literatura y artes plásticas y audiovisuales
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Parres y mantienes tus datos actualizados
  • Tu entidad está radicada en el concejo de Parres, o tiene allí su sede y ámbito de actuación, y organiza actividades culturales en el concejo
  • Tienes justificadas las subvenciones recibidas del ayuntamiento en años anteriores
  • No tienes suscrito convenio de colaboración general o específico con el Ayuntamiento de Parres
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la realización de la actividad como fecha límite el 30 de octubre de 2026
  • Presenta una memoria con las actividades realizadas y los resultados obtenidos
  • Aporta una relación clasificada de los gastos e inversiones, con acreedor, importe y fechas
  • Detalla otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
  • Da publicidad de la subvención del Ayuntamiento de Parres en las acciones relacionadas con la actividad
  • Devuelve la ayuda si no justificas en plazo o incumples la finalidad para la que se concedió
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad, asociación o fundación cultural radicada en el concejo de Parres
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Parres
  • Eres un colegio o centro docente con sede y actuación en el municipio de Parres
  • Eres una asociación de padres de alumnos vinculada a un centro de Parres
  • Organizas, promocionas o difundes actividades culturales en el concejo de Parres
  • Tienes suscrito un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Parres
  • Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • No tienes justificadas las subvenciones municipales de años anteriores
  • Ya has recibido ayuda de otra partida municipal para la misma actividad
  • Quieres concurrir a más de una línea de subvención en la misma convocatoria

Cuánto puedes recibir

La cuantía es variable: se determina según el crédito disponible, lo que solicite tu entidad y la valoración que haga la Comisión de Valoración. La subvención no puede superar el 100% del coste de la actividad y se establece un límite máximo de actuación subvencionable por entidad de 5.000€ para el ejercicio. El pago se realiza en el plazo de 30 días desde que se valida la justificación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los estatutos de la entidad, la fotocopia del CIF y el NIF de tu representante

  2. Cumplimenta la solicitud de participación (Anexo I), firmada por el representante

  3. Rellena la ficha de detalle del proyecto o actividad, una por cada proyecto que presentes

  4. Presenta la solicitud dirigida al Alcalde-Presidente dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación

  5. Subsana la documentación en el plazo de diez días si el Ayuntamiento te lo requiere

  6. Justifica la actividad como fecha límite el 30 de octubre de 2026

Documentación necesaria

  • Solicitud de participación (Anexo I), firmada por el representante de la entidad
  • Fotocopia del CIF de la entidad y del NIF de su representante
  • Un ejemplar de los estatutos, salvo que ya estén depositados en el Registro Municipal
  • Declaración responsable (Anexo Ia)
  • Ficha de acreedor (Anexo Ib)
  • Ficha del detalle del proyecto o actividad (Anexo proyecto/actividad)

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si tengo otra ayuda para la misma actividad?
Sí, estas ayudas son compatibles con subvenciones de otras entidades que financien los mismos proyectos, pero el importe no puede superar el coste de la actividad. No podrás obtenerla si ya has recibido ayuda de otra partida del presupuesto municipal para el mismo programa o actividad.
¿Cómo se decide la cantidad que me corresponde?
Se puntúa la valoración del proyecto (hasta 60 puntos), el interés cultural de las actividades programadas (hasta 60 puntos) y el número de personas beneficiarias (hasta 15 puntos). Después se divide el crédito consignado entre el total de puntos y cada entidad recibe el resultado de multiplicar ese coeficiente por sus puntos.
¿Qué pasa si no presento la justificación a tiempo?
El Ayuntamiento te requerirá para que la presentes en un plazo improrrogable de quince días. Si tampoco la presentas entonces, se exigirá el reintegro de la subvención.
¿Puedo presentar más de un proyecto?
Sí, pero debes cumplimentar la misma información para cada proyecto de forma individualizada. Una entidad no puede concurrir en una misma convocatoria a más de una línea de subvención para el mismo ejercicio.
¿Qué ocurre si no me contestan?
El plazo máximo para resolver y notificar no puede exceder de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria. Si vence sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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