Subvenciones culturales para asociaciones de Parres
Hasta el 100% del coste, con límite de 5.000€ por entidad, para actividades culturales
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Parres para actividades y programas culturales.
- Para quién
- Entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y fundaciones culturales, colegios, centros docentes y asociaciones de padres de alumnos del concejo de Parres, y agrupaciones sin personalidad jurídica (como juntas vecinales o comisiones de festejos) que organicen actividades culturales en el concejo.
- Cuánto
- Hasta el 100% del coste de la actividad, con un límite máximo de actuación subvencionable por entidad de 5.000€ para el ejercicio
- Qué cubre
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- Programas generales: el plan o programa anual de tu entidad
- Programas específicos: una actividad cultural concreta
- Actividades de música, teatro, cine, danza, literatura y artes plásticas y audiovisuales
- Requisitos
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- Tu entidad está legalmente constituida
- Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Parres y mantienes tus datos actualizados
- Tu entidad está radicada en el concejo de Parres, o tiene allí su sede y ámbito de actuación, y organiza actividades culturales en el concejo
- Tienes justificadas las subvenciones recibidas del ayuntamiento en años anteriores
- No tienes suscrito convenio de colaboración general o específico con el Ayuntamiento de Parres
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica la realización de la actividad como fecha límite el 30 de octubre de 2026
- Presenta una memoria con las actividades realizadas y los resultados obtenidos
- Aporta una relación clasificada de los gastos e inversiones, con acreedor, importe y fechas
- Detalla otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
- Da publicidad de la subvención del Ayuntamiento de Parres en las acciones relacionadas con la actividad
- Devuelve la ayuda si no justificas en plazo o incumples la finalidad para la que se concedió
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad, asociación o fundación cultural radicada en el concejo de Parres
- Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Parres
- Eres un colegio o centro docente con sede y actuación en el municipio de Parres
- Eres una asociación de padres de alumnos vinculada a un centro de Parres
- Organizas, promocionas o difundes actividades culturales en el concejo de Parres
- Tienes suscrito un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Parres
- Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
- No tienes justificadas las subvenciones municipales de años anteriores
- Ya has recibido ayuda de otra partida municipal para la misma actividad
- Quieres concurrir a más de una línea de subvención en la misma convocatoria
Cuánto puedes recibir
La cuantía es variable: se determina según el crédito disponible, lo que solicite tu entidad y la valoración que haga la Comisión de Valoración. La subvención no puede superar el 100% del coste de la actividad y se establece un límite máximo de actuación subvencionable por entidad de 5.000€ para el ejercicio. El pago se realiza en el plazo de 30 días desde que se valida la justificación.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne los estatutos de la entidad, la fotocopia del CIF y el NIF de tu representante
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Cumplimenta la solicitud de participación (Anexo I), firmada por el representante
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Rellena la ficha de detalle del proyecto o actividad, una por cada proyecto que presentes
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Presenta la solicitud dirigida al Alcalde-Presidente dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
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Subsana la documentación en el plazo de diez días si el Ayuntamiento te lo requiere
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Justifica la actividad como fecha límite el 30 de octubre de 2026
Documentación necesaria
- Solicitud de participación (Anexo I), firmada por el representante de la entidad
- Fotocopia del CIF de la entidad y del NIF de su representante
- Un ejemplar de los estatutos, salvo que ya estén depositados en el Registro Municipal
- Declaración responsable (Anexo Ia)
- Ficha de acreedor (Anexo Ib)
- Ficha del detalle del proyecto o actividad (Anexo proyecto/actividad)