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Ayudas Claras
Subvenciones Huesca Sanidad
Sanidad Huesca Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones sociosanitarias en Fraga

Subvención por concurrencia para actividades sociosanitarias en Fraga en 2026.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Fraga para actividades y servicios de atención sociosanitaria.
Para quién
Asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que actúan en Fraga.
Cuánto
Hasta el 75% del coste de la actividad, con un máximo de 7.700 € en la línea de promoción social y de 4.000 € en la línea sanitaria
Qué cubre
  • Gastos de personal: retribuciones y seguridad social a cargo de la asociación
  • Artículos de consumo, suministros, reparaciones y servicios generales directamente necesarios para ejecutar el programa
  • Arrendamiento de inmuebles que se utilicen para la ejecución del proyecto
Requisitos
  • Eres una asociación o entidad privada sin ánimo de lucro inscrita en el registro de asociaciones correspondiente
  • Tu entidad no tiene una subvención nominativa en el presupuesto municipal
  • Presentas un proyecto relacionado con la protección y difusión de la salud o la integración social en Fraga
  • La actividad o servicio se desarrolla en Fraga durante 2026
  • Presentas una sola solicitud por entidad
  • Solicitas solo una de las dos líneas, la de promoción social o la sanitaria
  • La línea que pides encaja con el objeto social de tu asociación y con el proyecto
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la subvención como máximo hasta el 31 de enero de 2027
  • Presenta memoria de la actuación, memoria económica justificativa y las facturas o documentos justificativos del gasto
  • Justifica gasto por un importe mínimo del 133,33% del importe de la subvención concedida
  • Haz constar la colaboración del Ayuntamiento en la documentación impresa, carteles y medios electrónicos de la actividad
  • Conserva los documentos justificativos del uso de los fondos al menos seis años desde el fin del plazo de justificación
  • Si la actividad supera el ámbito de Fraga, indica cuántos beneficiarios son del municipio y qué porcentaje representan
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o entidad privada sin ánimo de lucro
  • Realizas actividades o servicios de atención sociosanitaria
  • Vas a desarrollar esa actividad en Fraga durante 2026
  • Tu proyecto encaja en la línea de promoción social o en la sanitaria
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu entidad ya tiene una subvención nominativa en el presupuesto municipal de Fraga
  • La actividad o programa lo gestiona directamente el Ayuntamiento
  • Ya has presentado otra solicitud a esta convocatoria
  • Quieres pedir las dos líneas de la convocatoria a la vez
  • La actividad no se desarrolla en Fraga

Cuánto puedes recibir

La ayuda cubre hasta el 75% del importe de la actividad para la que la pides, con el límite del crédito disponible. En la línea de promoción social el máximo por beneficiario es de 7.700 € y en la línea sanitaria de 4.000 €. El crédito total de la convocatoria es de 14.000 € para promoción social y 4.500 € para acciones de carácter sanitario, no lo que recibe cada entidad. Si las solicitudes presentadas superan esa consignación, el crédito se prorratea entre las que cumplan las bases según los puntos obtenidos en los criterios de valoración; si no se agota la partida, el resto puede repartirse en proporción a la puntuación sin pasar del 75% del presupuesto del proyecto. Si recibes otras ayudas, el conjunto no puede superar el gasto global de la actuación subvencionada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba si tu proyecto encaja en la línea de promoción social o en la sanitaria

  2. Reúne la documentación, incluido el certificado del número de socios de tu entidad

  3. Cumplimenta el cuadro de autovaloración de puntuaciones que acompaña a la solicitud

  4. Presenta una única solicitud dentro del mes siguiente al inicio del plazo

  5. Si te lo requieren, rectifica la documentación en diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado firmada por el interesado
  • Certificado del número de socios de la entidad o asociación, a fecha del mes anterior al inicio de la presentación de instancias (Anexo I)
  • Cuadro de autovaloración de puntuaciones, junto con los documentos que justifiquen los puntos que te asignes

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar solicitud a las dos líneas de la convocatoria?
No. Se acepta una sola solicitud por entidad o asociación y solo puedes pedirla en una de las dos líneas, la de promoción social o la sanitaria, según el objeto social de tu asociación y el proyecto presentado.
¿Cómo se puntúan las solicitudes?
Se valora la colaboración con la concejalía de Sanidad con 3 puntos, la experiencia y proyección social con 1 punto si llevas de 1 a 5 años y 4 puntos si superas los cinco, el carácter innovador de la actividad con 3 puntos y los cursos o charlas abiertos y gratuitos con 3 puntos. Por asociados locales: 1 punto de 1 a 9, 4 puntos de 10 a 75, 6 puntos de 76 a 250 y 8 puntos con más de 250.
¿Qué pasa si presento la documentación incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que la rectifiques en diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud. No se tienen en cuenta subsanaciones que afecten a parámetros puntuables presentadas fuera de plazo.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo para otorgar las subvenciones es de tres meses como máximo desde el cierre del período de presentación de solicitudes, y la concesión se notifica en un plazo máximo de 10 días desde su aprobación. Si no hay resolución en plazo, se entiende desestimada.
¿Puedo reformular mi solicitud después de presentarla?
No. La convocatoria indica expresamente que no se prevé la reformulación de las solicitudes.

Fuentes oficiales

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