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Ayudas Claras
Subvenciones Sevilla Sanidad
Sanidad Sevilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a asociaciones de Sevilla para promoción de la salud

Hasta 5.000€ por proyecto para entidades sin ánimo de lucro con sede en Sevilla

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sevilla para proyectos de promoción de la salud y prevención de enfermedades
Para quién
Asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en la ciudad de Sevilla
Cuánto
Hasta 5.000€ por proyecto y entidad beneficiaria, cubriendo el 100% de lo solicitado
Qué cubre
  • Gastos directos del proyecto, como el personal que lo ejecuta

    Los rendimientos del trabajo no podrán superar 28 euros brutos por hora de trabajo. El personal puede estar vinculado a la entidad por relación laboral, como profesional autónomo o como persona voluntaria.

  • Gastos indirectos de dirección, organización y administración, hasta el 10% del coste del proyecto
  • Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la entidad
Requisitos
  • Tu entidad es privada, sin ánimo de lucro y tiene su sede en Sevilla
  • Estás inscrito en el Registro Oficial Municipal de Entidades Ciudadanas cuando acaba el plazo
  • Dispones de un local en el municipio de Sevilla, en propiedad, alquiler o cesión temporal
  • Tu entidad tiene capacidad de obrar y está constituida formalmente
  • Has justificado correctamente y en plazo las subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Sevilla
  • Tu proyecto se dirige al menos a una población y a una línea prioritaria

    Poblaciones: infancia (menores de 15 años), jóvenes (entre 15 y 24 años), mayores de 60 años, mujeres y personas con discapacidad intelectual. Líneas priorizadas: alimentación saludable y sostenible, bienestar emocional y educación afectivo sexual.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la subvención en los tres meses siguientes a terminar el proyecto y, como máximo, el 31 de marzo de 2027
  • Haz constar de forma visible en la difusión de las actividades que están financiadas por el Área municipal
  • Da publicidad de la subvención recibida conforme a la normativa de transparencia
  • Conserva los justificantes de la aplicación de los fondos mientras puedan ser comprobados
  • Sométete a las actuaciones de comprobación, inspección y control que se estimen necesarias
  • Devuelve los fondos percibidos si incumples las condiciones de la subvención
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad es privada, sin ánimo de lucro y tiene su sede en Sevilla
  • Estás inscrito en el Registro Oficial Municipal de Entidades Ciudadanas de Sevilla
  • Quieres desarrollar un proyecto de promoción de la salud o prevención de enfermedades
  • Tu proyecto se dirige a infancia, jóvenes, mujeres, mayores o personas con discapacidad intelectual
  • Trabajas en alimentación saludable, bienestar emocional o educación afectivo sexual
  • Dispones de un local en el municipio de Sevilla para desarrollar las actividades
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu entidad no está inscrita en el Registro Oficial Municipal de Entidades Ciudadanas
  • No dispones de local en el municipio de Sevilla para desarrollar las actividades
  • El presupuesto de tu solicitud supera los 5.000€ y no especificas otras fuentes de financiación
  • Ya recibes otra subvención de otra área o distrito del Ayuntamiento para lo mismo
  • No justificaste en plazo una subvención anterior del Ayuntamiento de Sevilla

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 5.000€ por cada proyecto subvencionable y entidad beneficiaria. Tu proyecto necesita al menos 50 puntos en la valoración para ser propuesto como beneficiario; a partir de ahí se asigna el 100% del importe solicitado, siempre que no supere ese tope y quede crédito disponible. El importe concedido marca el porcentaje máximo que puedes justificar sobre el coste total del proyecto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está inscrita en el Registro Oficial Municipal de Entidades Ciudadanas

  2. Prepara el proyecto con las actividades, los recursos materiales y humanos y la perspectiva de género

  3. Cumplimenta íntegramente los modelos de solicitud incluidos en la convocatoria

  4. Firma la solicitud como representante legal de la entidad

  5. Presenta la solicitud por medios electrónicos en el registro electrónico de la sede del Ayuntamiento de Sevilla

  6. Si te lo requieren, subsana la documentación en el plazo de diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Solicitud cumplimentada según el modelo de la convocatoria, suscrita por el representante legal
  • Acredito del secretario de la entidad sobre la identidad y la vigencia del cargo del representante legal (Anexo IV)
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda, la Tesorería del Ayuntamiento de Sevilla y la Seguridad Social, o autorización para consultarlos
  • Declaración responsable de no estar incursa en causas de prohibición para ser entidad beneficiaria (Anexo III)
  • Presupuesto del proyecto
  • Currículum vitae y titulación académica del personal del proyecto, con su consentimiento por escrito

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibo otra ayuda del Ayuntamiento de Sevilla para el mismo proyecto?
No. Es incompatible con cualquier otra subvención de otra área o distrito del Ayuntamiento de Sevilla para el mismo objeto. Con ayudas de otras administraciones sí es compatible, siempre que entre todas no superen el coste de la actividad.
¿Qué pasa si no presento la cuenta justificativa dentro del plazo?
Te requieren para que la presentes en un plazo improrrogable de quince días hábiles. Si tampoco la presentas, pierdes la subvención.
¿Puede presentar mi asociación un proyecto que ya ha presentado su federación?
No. Si una federación presenta un proyecto, no puede presentar el mismo proyecto una asociación o entidad que pertenezca a esa federación, aunque su ámbito de actuación sea otro.
¿Qué gastos no se admiten en la justificación?
No se admiten multas de tráfico, sanciones, fianzas, tributos, combustible, actos sociales, billetes emitidos y no utilizados, gastos extras de hotel ni elementos de venta de merchandising. Tampoco los intereses, los recargos ni los gastos de procedimientos judiciales.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. Las solicitudes tienen que presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, en el registro electrónico de la sede del Ayuntamiento de Sevilla.

Fuentes oficiales

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