Ayudas a asociaciones de Sevilla para promoción de la salud
Hasta 5.000€ por proyecto para entidades sin ánimo de lucro con sede en Sevilla
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sevilla para proyectos de promoción de la salud y prevención de enfermedades
- Para quién
- Asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en la ciudad de Sevilla
- Cuánto
- Hasta 5.000€ por proyecto y entidad beneficiaria, cubriendo el 100% de lo solicitado
- Qué cubre
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- Gastos directos del proyecto, como el personal que lo ejecuta
Los rendimientos del trabajo no podrán superar 28 euros brutos por hora de trabajo. El personal puede estar vinculado a la entidad por relación laboral, como profesional autónomo o como persona voluntaria.
- Gastos indirectos de dirección, organización y administración, hasta el 10% del coste del proyecto
- Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la entidad
- Gastos directos del proyecto, como el personal que lo ejecuta
- Requisitos
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- Tu entidad es privada, sin ánimo de lucro y tiene su sede en Sevilla
- Estás inscrito en el Registro Oficial Municipal de Entidades Ciudadanas cuando acaba el plazo
- Dispones de un local en el municipio de Sevilla, en propiedad, alquiler o cesión temporal
- Tu entidad tiene capacidad de obrar y está constituida formalmente
- Has justificado correctamente y en plazo las subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Sevilla
- Tu proyecto se dirige al menos a una población y a una línea prioritaria
Poblaciones: infancia (menores de 15 años), jóvenes (entre 15 y 24 años), mayores de 60 años, mujeres y personas con discapacidad intelectual. Líneas priorizadas: alimentación saludable y sostenible, bienestar emocional y educación afectivo sexual.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica la subvención en los tres meses siguientes a terminar el proyecto y, como máximo, el 31 de marzo de 2027
- Haz constar de forma visible en la difusión de las actividades que están financiadas por el Área municipal
- Da publicidad de la subvención recibida conforme a la normativa de transparencia
- Conserva los justificantes de la aplicación de los fondos mientras puedan ser comprobados
- Sométete a las actuaciones de comprobación, inspección y control que se estimen necesarias
- Devuelve los fondos percibidos si incumples las condiciones de la subvención
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu entidad es privada, sin ánimo de lucro y tiene su sede en Sevilla
- Estás inscrito en el Registro Oficial Municipal de Entidades Ciudadanas de Sevilla
- Quieres desarrollar un proyecto de promoción de la salud o prevención de enfermedades
- Tu proyecto se dirige a infancia, jóvenes, mujeres, mayores o personas con discapacidad intelectual
- Trabajas en alimentación saludable, bienestar emocional o educación afectivo sexual
- Dispones de un local en el municipio de Sevilla para desarrollar las actividades
- Tu entidad tiene ánimo de lucro
- Tu entidad no está inscrita en el Registro Oficial Municipal de Entidades Ciudadanas
- No dispones de local en el municipio de Sevilla para desarrollar las actividades
- El presupuesto de tu solicitud supera los 5.000€ y no especificas otras fuentes de financiación
- Ya recibes otra subvención de otra área o distrito del Ayuntamiento para lo mismo
- No justificaste en plazo una subvención anterior del Ayuntamiento de Sevilla
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo 5.000€ por cada proyecto subvencionable y entidad beneficiaria. Tu proyecto necesita al menos 50 puntos en la valoración para ser propuesto como beneficiario; a partir de ahí se asigna el 100% del importe solicitado, siempre que no supere ese tope y quede crédito disponible. El importe concedido marca el porcentaje máximo que puedes justificar sobre el coste total del proyecto.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu entidad está inscrita en el Registro Oficial Municipal de Entidades Ciudadanas
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Prepara el proyecto con las actividades, los recursos materiales y humanos y la perspectiva de género
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Cumplimenta íntegramente los modelos de solicitud incluidos en la convocatoria
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Firma la solicitud como representante legal de la entidad
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Presenta la solicitud por medios electrónicos en el registro electrónico de la sede del Ayuntamiento de Sevilla
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Si te lo requieren, subsana la documentación en el plazo de diez días hábiles
Documentación necesaria
- Solicitud cumplimentada según el modelo de la convocatoria, suscrita por el representante legal
- Acredito del secretario de la entidad sobre la identidad y la vigencia del cargo del representante legal (Anexo IV)
- Certificados de estar al corriente con Hacienda, la Tesorería del Ayuntamiento de Sevilla y la Seguridad Social, o autorización para consultarlos
- Declaración responsable de no estar incursa en causas de prohibición para ser entidad beneficiaria (Anexo III)
- Presupuesto del proyecto
- Currículum vitae y titulación académica del personal del proyecto, con su consentimiento por escrito