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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad Valenciana Educación
Educación Comunidad Valenciana Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para educación

Subvención para programas educativos de entidades sin ánimo de lucro valencianas

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Conselleria de Educación para financiar acciones y programas educativos escolares.
Para quién
Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que desarrollan acciones y programas educativos.
Cuánto
Hasta 30.000 € por acción o programa educativo
Qué cubre
  • Gastos de ejecución de acciones y programas educativos del curso 2025-2026
  • Nóminas del personal que ejecuta la actividad y otros gastos directos
  • Costes indirectos, con un porcentaje fijo del 10% del importe subvencionado

    Los gastos indirectos se compensan mediante un porcentaje fijo del 10% del importe subvencionado, sin necesidad de presentar justificación adicional por esa fracción del coste. Se consideran costes indirectos los que, sin estar directamente vinculados con la acción o programa subvencionado, son necesarios para su adecuada ejecución y para el correcto funcionamiento de la entidad: arrendamientos de locales, suministros, servicios de limpieza y mantenimiento, servicios administrativos y de gestión o análogos.

Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente a la fecha de publicación de la convocatoria
  • Dispones de sede o delegación permanente, con domicilio social, en la Comunitat Valenciana
  • Tus estatutos recogen como finalidad institucional realizar programas o acciones educativas
  • Tu acción o programa educativo se dirige a alumnado de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana
  • Cumples las reglas de minimis y su límite de acumulación en los tres años previos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las acciones o programas educativos tal como se aprobaron
  • Justifica la subvención entre el 1 y el 31 de enero de 2027 mediante cuenta justificativa
  • Comunica a la conselleria cualquier otra ayuda o ingreso que financie la misma actividad
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control que se realicen
  • Conserva los justificantes de gasto mientras puedan ser objeto de comprobación
  • Reintegra los fondos si incumples los requisitos o no justificas la subvención
Cuándo
  • Abre: 23 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 5 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad privada sin ánimo de lucro legalmente constituida e inscrita
  • Tienes sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana
  • Tus estatutos recogen la realización de programas o acciones educativas
  • Desarrollas acciones educativas dirigidas a alumnado de enseñanzas no universitarias
  • Tu acción o programa educativo se desarrolla durante el curso 2025-2026
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • No dispones de sede ni delegación permanente en la Comunitat Valenciana
  • Tus estatutos no incluyen la realización de programas o acciones educativas
  • Tu acción educativa es copia de la presentada por otra entidad
  • Presentas programas casi idénticos diferenciados solo de forma artificiosa
  • Superas el límite de ayudas de minimis de los tres años previos

Cuánto puedes recibir

La cuantía que se concede a cada acción o programa se calcula multiplicando la puntuación obtenida en la valoración por el valor punto. Ese valor punto resulta de dividir la dotación máxima de la convocatoria entre la suma de todas las puntuaciones de las acciones o programas seleccionados. La subvención individual no puede superar los 30.000,00 euros ni el importe que hayas solicitado con cargo a esta convocatoria. Solo resultan beneficiarias las entidades cuyas acciones o programas obtengan una puntuación mínima de 10 puntos. La cantidad que justifiques después deberá ser, como mínimo, igual a la ayuda concedida.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los estatutos de tu entidad y las declaraciones responsables exigidas

  2. Describe tu acción o programa educativo en el formulario normalizado de solicitud

  3. Indica la cantidad que solicitas con cargo a esta convocatoria

  4. Presenta la solicitud únicamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana

  5. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo de diez días hábiles

  6. Presenta alegaciones a la propuesta provisional en el plazo de 10 días hábiles

Documentación necesaria

  • Descripción de la acción o programa educativo mediante el formulario normalizado
  • Cantidad solicitada con cargo a esta convocatoria
  • Estatutos de la entidad solicitante
  • Documento acreditativo del régimen de exención tributaria, en su caso
  • Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para los mismos costes, en su caso
  • Declaración de las ayudas de minimis concedidas durante los tres años previos
  • Declaración de cumplimiento de las reglas de acumulación de las ayudas de minimis
  • Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener subvenciones

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar más de una solicitud?
Sí. Puedes presentar una única solicitud por cada uno de los ámbitos de actuación recogidos en las bases.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí. Es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, siempre que la suma no supere el coste de la actividad subvencionada.
¿Cuándo tengo que justificar la subvención?
Entre el 1 y el 31 de enero de 2027, enviando la cuenta justificativa de forma telemática. La cantidad justificada debe ser al menos igual a la ayuda concedida.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Puedo subcontratar la actividad subvencionada?
No. No se permite la subcontratación de la actividad, aunque sí puedes contratar los gastos necesarios para realizarla tú mismo.

Fuentes oficiales

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