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Ayudas Claras
Ayudas Alicante Prestaciones
Prestaciones Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda por nacimiento o adopción en Torrevieja

Consulta directamente con la administración

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Torrevieja por el nacimiento o la adopción de un hijo o hija.
Para quién
Matrimonios, parejas de hecho, familias monoparentales o monomarentales y personas adoptantes de la ciudad de Torrevieja.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Prestación económica de pago único por el nacimiento o la adopción de un hijo o hija
  • En caso de parto múltiple
Requisitos
  • Eres español, o extranjero con residencia legal en España y titular de N.I.E.
  • Eres mayor de 18 años o menor legalmente emancipado
  • Estás empadronado en Torrevieja con una antigüedad de tres años ininterrumpidos a la fecha de presentación de la solicitud
  • El recién nacido está empadronado por primera vez en Torrevieja, en tu mismo domicilio
  • Eres titular de una cuenta bancaria
  • El nacimiento o la resolución de adopción se produjo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Aporta datos veraces: cualquier falsedad detectada anula la ayuda y obliga a devolverla con los intereses legales
  • Mantente al corriente de tus obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
  • Si te requieren subsanar la solicitud, aporta los documentos que falten en 10 días hábiles o se te tendrá por desistido
  • No tienes que presentar una justificación posterior: la comprobación de los requisitos se hace antes de conceder la ayuda
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has tenido un hijo o hija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
  • Has adoptado a un menor con resolución de adopción dictada durante 2025
  • Formáis un matrimonio, una pareja de hecho o una familia monoparental
  • Estás empadronado en Torrevieja desde hace al menos tres años seguidos
  • Eres titular del libro de familia o del certificado de nacimiento
  • Tu hijo o hija nació o fue adoptado fuera del año 2025
  • Estás privado total o parcialmente de la patria potestad de tu hijo o hija
  • Una institución pública ha asumido la tutela de tu hijo o hija
  • Llevas menos de tres años seguidos empadronado en Torrevieja
  • El otro progenitor o adoptante ya es beneficiario de la ayuda por ese mismo hijo o hija
  • Eres extranjero y no tienes residencia legal en España

Cuánto puedes recibir

en un único pago. Si ha sido un parto múltiple

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que el nacimiento o la resolución de adopción se produjo durante 2025 y que cumples el empadronamiento exigido

  2. Reúne la documentación obligatoria que se te pide junto a la solicitud

  3. Presenta la solicitud, preferentemente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, en el trámite específico de ayudas por nacimiento

  4. Si lo prefieres, entrégala presencialmente en la oficina de atención e información al ciudadano del municipio de Torrevieja

  5. Espera la resolución, que se dicta en un plazo máximo de 3 meses desde que presentas la solicitud

Documentación necesaria

  • Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia en vigor de los beneficiarios
  • Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil o resolución de adopción
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la persona solicitante donde deba hacerse el ingreso
  • Certificado de empadronamiento que incluya al nacido, si no autorizas expresamente su consulta
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si ya recibo otra ayuda por el nacimiento de mi hijo?
Sí. Esta prestación es compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por cualquier otra entidad pública o privada.
¿Podemos pedirla los dos progenitores por el mismo hijo?
No. Respecto de un mismo nacimiento o adopción solo puede ser beneficiaria una de las dos personas progenitoras o adoptantes, en nombre propio o en representación de la unidad de convivencia.
¿Se conceden por orden de llegada?
Sí. La ayuda es de carácter rogado y se otorga por estricto orden de solicitud, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto municipal, hasta agotarlos.
¿Tengo que declarar esta ayuda en la renta?
No. La convocatoria indica que estas ayudas están exentas del IRPF.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes la falta o aportes los documentos que falten en un plazo de 10 días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.

Fuentes oficiales

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