Ayuda por nacimiento o adopción en Torrevieja
Consulta directamente con la administración
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Torrevieja por el nacimiento o la adopción de un hijo o hija.
- Para quién
- Matrimonios, parejas de hecho, familias monoparentales o monomarentales y personas adoptantes de la ciudad de Torrevieja.
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
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- Prestación económica de pago único por el nacimiento o la adopción de un hijo o hija
- En caso de parto múltiple
- Requisitos
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- Eres español, o extranjero con residencia legal en España y titular de N.I.E.
- Eres mayor de 18 años o menor legalmente emancipado
- Estás empadronado en Torrevieja con una antigüedad de tres años ininterrumpidos a la fecha de presentación de la solicitud
- El recién nacido está empadronado por primera vez en Torrevieja, en tu mismo domicilio
- Eres titular de una cuenta bancaria
- El nacimiento o la resolución de adopción se produjo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Aporta datos veraces: cualquier falsedad detectada anula la ayuda y obliga a devolverla con los intereses legales
- Mantente al corriente de tus obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
- Si te requieren subsanar la solicitud, aporta los documentos que falten en 10 días hábiles o se te tendrá por desistido
- No tienes que presentar una justificación posterior: la comprobación de los requisitos se hace antes de conceder la ayuda
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has tenido un hijo o hija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
- Has adoptado a un menor con resolución de adopción dictada durante 2025
- Formáis un matrimonio, una pareja de hecho o una familia monoparental
- Estás empadronado en Torrevieja desde hace al menos tres años seguidos
- Eres titular del libro de familia o del certificado de nacimiento
- Tu hijo o hija nació o fue adoptado fuera del año 2025
- Estás privado total o parcialmente de la patria potestad de tu hijo o hija
- Una institución pública ha asumido la tutela de tu hijo o hija
- Llevas menos de tres años seguidos empadronado en Torrevieja
- El otro progenitor o adoptante ya es beneficiario de la ayuda por ese mismo hijo o hija
- Eres extranjero y no tienes residencia legal en España
Cuánto puedes recibir
en un único pago. Si ha sido un parto múltiple
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que el nacimiento o la resolución de adopción se produjo durante 2025 y que cumples el empadronamiento exigido
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Reúne la documentación obligatoria que se te pide junto a la solicitud
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Presenta la solicitud, preferentemente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, en el trámite específico de ayudas por nacimiento
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Si lo prefieres, entrégala presencialmente en la oficina de atención e información al ciudadano del municipio de Torrevieja
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Espera la resolución, que se dicta en un plazo máximo de 3 meses desde que presentas la solicitud
Documentación necesaria
- Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia en vigor de los beneficiarios
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil o resolución de adopción
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la persona solicitante donde deba hacerse el ingreso
- Certificado de empadronamiento que incluya al nacido, si no autorizas expresamente su consulta
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso