Ayudas para reparar cubiertas en Cocentaina 2026
Subvención del 80% para reparar la cubierta de tu edificio, hasta 12.000€.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Cocentaina para reparar, sustituir o impermeabilizar la cubierta de edificios antiguos de zonas protegidas.
- Para quién
- Personas físicas, empresas o comunidades de propietarios dueñas del edificio que se quiere rehabilitar.
- Cuánto
- 80% del presupuesto protegido de la obra (50% en honorarios técnicos), con un tope de 12.000€ por inmueble.
- Qué cubre
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- Reparación y sustitución de cubiertas en mal estado, incluidos forjados y elementos de cubrición
- Impermeabilización de cubiertas y canalización de aguas pluviales
- Honorarios técnicos: proyecto, dirección de obra, seguridad y salud, Informe de Evaluación del Edificio y certificado energético
- Requisitos
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- El edificio está situado en una de las calles o zonas indicadas en las bases
- El edificio tiene una antigüedad mínima de 50 años
- Dispones del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) en vigor y sin estado de Riesgo Inminente sin subsanar
- No has recibido esta ayuda para adecuar la cubierta en los últimos 5 años
- Si las obras aún no han empezado, esperas a la supervisión previa de los técnicos municipales; se admiten obras iniciadas desde el 1 de enero de 2026
- La intervención de la cubierta es completa, salvo que un técnico justifique el buen estado del resto
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica la obra y los gastos hasta el 31 de mayo de 2027 (o hasta el 1 de diciembre de 2026 si renuncias al anticipo)
- Coloca un cartel en la fachada indicando la cantidad recibida y mantenlo un año
- Comunica al Ayuntamiento si obtienes otras ayudas para el mismo fin
- Realiza las obras con la licencia o declaración responsable correspondiente
- Aporta facturas y justificantes de pago mediante transferencia bancaria
- Devuelve el importe con intereses de demora si no justificas la ayuda o la justificas de menos
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario de un edificio en una de las calles o zonas incluidas de Cocentaina
- Tu edificio tiene al menos 50 años de antigüedad
- Necesitas reparar, sustituir o impermeabilizar la cubierta
- Formas parte de una comunidad de propietarios que quiere arreglar el tejado
- Vas a hacer las obras o las iniciaste a partir del 1 de enero de 2026
- Tu edificio está fuera de las calles y zonas indicadas en las bases
- El inmueble tiene menos de 50 años de antigüedad
- Ya recibiste esta ayuda para la cubierta en los últimos 5 años
- Solo quieres ampliar espacios o volumen del edificio
- Vas a instalar ventanas tipo velux o similares
- El edificio está en situación de Riesgo Inminente sin subsanar
Cuánto puedes recibir
Recibes el 80% del presupuesto protegido de la obra, es decir, de su coste real, con un límite máximo de 12.000€ por inmueble. Los honorarios técnicos (proyecto, dirección de obra, Informe de Evaluación del Edificio y certificado energético) se subvencionan al 50%, dentro de ese mismo tope. El IVA solo se cubre si no puedes deducírtelo. Una vez aceptada la subvención, se te abona de oficio un anticipo del 100% del importe concedido, salvo que te opongas expresamente.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación: DNI o CIF, escritura de propiedad, IEE en vigor, memoria de la actuación y presupuestos desglosados
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Presenta la solicitud en el modelo oficial en el registro del Ayuntamiento o en la sede electrónica municipal
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Espera el informe de los servicios técnicos municipales y subsana lo que te requieran en el plazo indicado
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Cuando te concedan la ayuda, acepta la subvención en 10 días hábiles y aporta la licencia de obras o declaración responsable
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Ejecuta la obra y justifícala aportando facturas, justificantes de pago y la foto con el cartel colocado
Documentación necesaria
- Modelo oficial de solicitud, de uso obligatorio
- Fotocopia del DNI del propietario (o CIF y escritura de constitución si es persona jurídica)
- Escritura de propiedad del edificio o nota simple del Registro de la Propiedad
- Acreditación de la antigüedad del edificio según el Catastro
- Fotografía de la zona del edificio sobre la que se va a actuar
- Memoria de la actuación con el estado de la cubierta y la intervención prevista
- Presupuestos desglosados por unidades de obra (3 ofertas si el coste supera 10.000€)
- Ficha de mantenimiento de terceros con la cuenta bancaria
- Declaración jurada de no estar incurso en prohibiciones y de otras ayudas solicitadas
- Compromiso de disponer del IEE en vigor a fecha de justificación
- Autorización para consultar tus datos con Hacienda y la Seguridad Social
- Acta de la comunidad de propietarios, si el inmueble pertenece a varios dueños