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Ayudas Claras
Ayudas Alicante Vivienda
Vivienda Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para reparar cubiertas en Cocentaina 2026

Subvención del 80% para reparar la cubierta de tu edificio, hasta 12.000€.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Cocentaina para reparar, sustituir o impermeabilizar la cubierta de edificios antiguos de zonas protegidas.
Para quién
Personas físicas, empresas o comunidades de propietarios dueñas del edificio que se quiere rehabilitar.
Cuánto
80% del presupuesto protegido de la obra (50% en honorarios técnicos), con un tope de 12.000€ por inmueble.
Qué cubre
  • Reparación y sustitución de cubiertas en mal estado, incluidos forjados y elementos de cubrición
  • Impermeabilización de cubiertas y canalización de aguas pluviales
  • Honorarios técnicos: proyecto, dirección de obra, seguridad y salud, Informe de Evaluación del Edificio y certificado energético
Requisitos
  • El edificio está situado en una de las calles o zonas indicadas en las bases
  • El edificio tiene una antigüedad mínima de 50 años
  • Dispones del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) en vigor y sin estado de Riesgo Inminente sin subsanar
  • No has recibido esta ayuda para adecuar la cubierta en los últimos 5 años
  • Si las obras aún no han empezado, esperas a la supervisión previa de los técnicos municipales; se admiten obras iniciadas desde el 1 de enero de 2026
  • La intervención de la cubierta es completa, salvo que un técnico justifique el buen estado del resto
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la obra y los gastos hasta el 31 de mayo de 2027 (o hasta el 1 de diciembre de 2026 si renuncias al anticipo)
  • Coloca un cartel en la fachada indicando la cantidad recibida y mantenlo un año
  • Comunica al Ayuntamiento si obtienes otras ayudas para el mismo fin
  • Realiza las obras con la licencia o declaración responsable correspondiente
  • Aporta facturas y justificantes de pago mediante transferencia bancaria
  • Devuelve el importe con intereses de demora si no justificas la ayuda o la justificas de menos
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de un edificio en una de las calles o zonas incluidas de Cocentaina
  • Tu edificio tiene al menos 50 años de antigüedad
  • Necesitas reparar, sustituir o impermeabilizar la cubierta
  • Formas parte de una comunidad de propietarios que quiere arreglar el tejado
  • Vas a hacer las obras o las iniciaste a partir del 1 de enero de 2026
  • Tu edificio está fuera de las calles y zonas indicadas en las bases
  • El inmueble tiene menos de 50 años de antigüedad
  • Ya recibiste esta ayuda para la cubierta en los últimos 5 años
  • Solo quieres ampliar espacios o volumen del edificio
  • Vas a instalar ventanas tipo velux o similares
  • El edificio está en situación de Riesgo Inminente sin subsanar

Cuánto puedes recibir

Recibes el 80% del presupuesto protegido de la obra, es decir, de su coste real, con un límite máximo de 12.000€ por inmueble. Los honorarios técnicos (proyecto, dirección de obra, Informe de Evaluación del Edificio y certificado energético) se subvencionan al 50%, dentro de ese mismo tope. El IVA solo se cubre si no puedes deducírtelo. Una vez aceptada la subvención, se te abona de oficio un anticipo del 100% del importe concedido, salvo que te opongas expresamente.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: DNI o CIF, escritura de propiedad, IEE en vigor, memoria de la actuación y presupuestos desglosados

  2. Presenta la solicitud en el modelo oficial en el registro del Ayuntamiento o en la sede electrónica municipal

  3. Espera el informe de los servicios técnicos municipales y subsana lo que te requieran en el plazo indicado

  4. Cuando te concedan la ayuda, acepta la subvención en 10 días hábiles y aporta la licencia de obras o declaración responsable

  5. Ejecuta la obra y justifícala aportando facturas, justificantes de pago y la foto con el cartel colocado

Documentación necesaria

  • Modelo oficial de solicitud, de uso obligatorio
  • Fotocopia del DNI del propietario (o CIF y escritura de constitución si es persona jurídica)
  • Escritura de propiedad del edificio o nota simple del Registro de la Propiedad
  • Acreditación de la antigüedad del edificio según el Catastro
  • Fotografía de la zona del edificio sobre la que se va a actuar
  • Memoria de la actuación con el estado de la cubierta y la intervención prevista
  • Presupuestos desglosados por unidades de obra (3 ofertas si el coste supera 10.000€)
  • Ficha de mantenimiento de terceros con la cuenta bancaria
  • Declaración jurada de no estar incurso en prohibiciones y de otras ayudas solicitadas
  • Compromiso de disponer del IEE en vigor a fecha de justificación
  • Autorización para consultar tus datos con Hacienda y la Seguridad Social
  • Acta de la comunidad de propietarios, si el inmueble pertenece a varios dueños

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si ya he empezado las obras?
Sí, de forma excepcional se admiten obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan los requisitos y dispongas del Informe de Evaluación del Edificio en vigor en la fecha de justificación.
¿Es compatible con otras ayudas para lo mismo?
Sí, es compatible con ayudas de otras administraciones o entidades, pero debes comunicarlo al Ayuntamiento y la suma de todas no puede superar el coste de la obra.
¿Tengo que colocar algún cartel?
Sí, debes colocar un cartel en la fachada indicando la cantidad recibida y mantenerlo durante un año desde el fin de la obra o desde la concesión de la ayuda.
¿Qué pasa si no justifico la obra a tiempo?
Pierdes el derecho a la subvención y debes devolver el anticipo recibido más los intereses de demora, tras la resolución del Ayuntamiento.

Fuentes oficiales

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