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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Empleo
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Subvenciones para el alumbrado navideño en Siero

Hasta 45.000€ por proyecto de alumbrado navideño, según la línea de ayuda.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Siero para el alumbrado navideño de las vías públicas del municipio.
Para quién
Asociaciones de vecinos, de festejos, culturales y de comerciantes de Siero, y empresas del comercio y la hostelería del municipio.
Cuánto
  • Importe máximo por proyecto según la línea de ayuda
    LíneaHabitantes de la entidad singular del domicilio socialMáximo por proyecto
    Línea 1Más de 10.000 habitantes45.000€
    Línea 2Más de 3.500 y menos de 10.000 habitantes22.500€
    Línea 3Menos de 3.500 habitantes5.000€
    La subvención podrá ser hasta el 100% del gasto subvencionable.
Qué cubre
  • Instalación de los elementos decorativos del alumbrado navideño
  • Montaje y desmontaje de los conjuntos ornamentales
  • Mantenimiento del alumbrado navideño de las vías públicas
Requisitos
  • Tu asociación está legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, con los datos actualizados
  • Tu asociación carece de ánimo de lucro y no depende económica ni institucionalmente de entidades lucrativas
  • Estás al día en las obligaciones de subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Siero
  • Si eres empresa del comercio o la hostelería, tienes domicilio fiscal y establecimiento abierto al público en Siero
  • Si eres empresa, la iluminación que propones afecta al menos a 5 establecimientos
  • Presentas un único proyecto por asociación
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto de alumbrado que fundamenta la subvención
  • Justifica ante el Ayuntamiento la realización de la actividad y los gastos
  • Comunica cualquier otra ayuda o ingreso que financie la actividad, antes de justificar
  • Haz constar «Colabora Ayuntamiento de Siero» y su logotipo en la documentación impresa de la actividad
  • Conserva los documentos justificativos del gasto mientras puedan ser comprobados
  • Avisa al Ayuntamiento si cambian los estatutos o la junta directiva de la entidad
Cuándo
  • Abre: 24 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 13 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación de vecinos, de festejos, cultural o de comerciantes de Siero
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones con los datos actualizados
  • Vas a instalar o mantener el alumbrado navideño de las calles del municipio
  • Eres una empresa del comercio o la hostelería con establecimiento abierto en Siero
  • Eres empresa y la iluminación que propones afecta al menos a 5 establecimientos
  • Tu asociación no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tu asociación tiene ánimo de lucro o depende económicamente de entidades lucrativas
  • Tienes pendiente cumplir obligaciones de subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Siero
  • Tu empresa no tiene domicilio fiscal ni establecimiento abierto al público en Siero
  • Ya has presentado otro proyecto: solo se admite uno por asociación

Cuánto puedes recibir

La cuantía máxima por proyecto depende de la línea: 45.000€ en la línea 1, 22.500€ en la línea 2 y 5.000€ en la línea 3. La subvención podrá ser hasta el 100% del gasto subvencionable. Solo es subvencionable el IVA soportado cuando no sea deducible y suponga un gasto para ti.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba en qué línea encajas según los habitantes de la entidad singular donde radica tu domicilio social

  2. Prepara la memoria de la actividad o proyecto de alumbrado navideño

  3. Presenta la solicitud, preferentemente por la sede electrónica del Ayuntamiento de Siero

  4. Hazlo dentro de los 15 días siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín autonómico

  5. Justifica la subvención con la memoria de evaluación y los justificantes de pago

Documentación necesaria

  • Solicitud general del Ayuntamiento de Siero firmada por el presidente de la asociación
  • Modelo de solicitud de subvención (Anexo I)
  • Memoria de la actividad o proyecto (Anexo II)
  • Ficha de acreedores de la entidad bancaria (Anexo III), si ha cambiado el número de cuenta
  • Declaración responsable de no estar incurso en las causas de prohibición para ser beneficiario
  • Memoria de evaluación de la actividad (Anexo IV), en la fase de justificación

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para el mismo alumbrado?
Es compatible con ayudas de otras entidades públicas o privadas siempre que la suma no supere el coste total del proyecto. No es compatible con otras ayudas del propio Ayuntamiento de Siero para la misma finalidad.
¿Puedo contratar a una empresa para montar el alumbrado?
Sí. Se puede subcontratar hasta la totalidad de las actuaciones objeto de estas líneas de subvención.
¿Qué pasa si dos asociaciones quieren iluminar el mismo pueblo?
Deben concurrir de forma conjunta para dar coherencia al proyecto de iluminación. Si aun así se presentan dos proyectos distintos, se subvenciona el que obtenga más puntuación y, en caso de empate, se decide por sorteo.
¿Vale con justificar las facturas pagadas en efectivo?
No se admite la justificación en efectivo de facturas de 300€ o más: deben acompañarse de la transferencia bancaria o del movimiento de cuenta a nombre de la entidad beneficiaria.
¿Qué ocurre si falta documentación en mi solicitud?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes la falta en un plazo de 10 días; si no lo haces, se te tendrá por desistido de la petición.

Fuentes oficiales

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