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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Cooperación
Cooperación Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a ONGD para cooperación al desarrollo en Alicante

Subvenciones para que ONGD de Alicante financien proyectos de cooperación al desarrollo.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia de la Diputación de Alicante para proyectos de cooperación al desarrollo y educación para el desarrollo.
Para quién
ONGD, coordinadoras y agrupaciones de ONGD y fondos de cooperación con sede o delegación en la provincia de Alicante.
Cuánto
Hasta el 100% del coste del proyecto, con un máximo de 20.000 € por proyecto en la línea de Cooperación al Desarrollo y de 5.000 € por proyecto en la línea de Educación para el Desarrollo (impuestos incluidos)
Qué cubre
  • Obras e infraestructuras: construcción, rehabilitación o mejora de instalaciones comunitarias, centros de salud, escuelas y sistemas de agua y saneamiento
  • Honorarios de dirección de obra, supervisión técnica y estudios técnicos previos
  • Equipos y materiales del proyecto
Requisitos
  • Eres una ONGD, coordinadora o agrupación de ONGD, o un fondo de cooperación sin ánimo de lucro
  • Estás inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación de la Comunitat Valenciana o en el de la AECID
  • Tienes domicilio social o delegación activa y abierta al público en la provincia de Alicante
  • Tus estatutos recogen como fin la cooperación internacional al desarrollo o la acción humanitaria
  • Dispones de estructura suficiente y, si procede, de un socio o contraparte local en la zona de actuación
  • Estás al corriente de tus obligaciones con la Diputación notificadas antes del 31 de diciembre de 2025
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto durante 2026, con gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Da publicidad a la actuación indicando la convocatoria, el importe concedido y la imagen institucional de la Diputación
  • Justifica el gasto antes del 26 de febrero de 2027 mediante cuenta justificativa
  • Presenta memoria técnica y memoria económica de la actividad subvencionada
  • Aporta los justificantes bancarios de la transferencia y de la recepción de los fondos en el país de destino
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una ONGD, coordinadora o agrupación de ONGD, o un fondo de cooperación
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro
  • Tienes domicilio social o delegación activa en la provincia de Alicante
  • Quieres financiar un proyecto de cooperación internacional al desarrollo en el exterior
  • Quieres realizar actividades de educación para el desarrollo y ciudadanía global en Alicante
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • No tienes domicilio social ni delegación en la provincia de Alicante
  • Ya recibes otra subvención de la Diputación para el mismo proyecto
  • Tu proyecto es de apadrinamiento, adopción o recaudación de fondos
  • Tu actividad es de proselitismo religioso o político

Cuánto puedes recibir

La Diputación puede financiar hasta el 100% del coste del proyecto, con un máximo de 20.000 € por proyecto en la línea 1 (Cooperación al Desarrollo) y de 5.000 € por proyecto en la línea 2 (Educación para el Desarrollo Sostenible y la Ciudadanía Global), impuestos incluidos. La cuantía concreta depende de la puntuación que obtenga tu proyecto: cada solicitud recibe una puntuación y, aplicado el valor-punto resultante, se calcula el importe, siempre dentro de lo solicitado y del máximo de tu línea. Solo obtienen subvención las solicitudes que alcancen al menos el 50% de la puntuación máxima.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida: CIF, estatutos, acreditación de inscripción en el registro y descripción de la actividad

  2. Prepara una única solicitud con un solo proyecto para una de las dos líneas

  3. Selecciona en el catálogo de trámites el procedimiento de Voluntariado y cooperación al desarrollo

  4. Presenta la solicitud por vía electrónica con certificado de representación en la sede electrónica de la Diputación

Documentación necesaria

  • Copia del CIF de la entidad
  • Copia de los estatutos de la entidad
  • Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación de la Comunitat Valenciana o en el Registro de ONGD de la AECID
  • Descripción de la actividad (objetivos, actividades, cronograma, presupuesto desglosado, zona de actuación y población beneficiaria)
  • Ficha de alta o modificación de terceros, solo si no has recibido antes subvención de la Diputación o has cambiado tus datos bancarios

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar más de un proyecto?
Cada entidad presenta una única solicitud con un solo proyecto para una de las dos líneas. Si presentas varias, se tiene en cuenta la última salvo que indiques cuál mantienes.
¿Qué actividades no se pueden subvencionar?
Quedan excluidas la recaudación de fondos, el apadrinamiento o adopción, las becas individuales, los salarios a la contraparte y las actividades de proselitismo religioso o político.
¿Puedo pedirla si ya recibo otra subvención de la Diputación para el mismo proyecto?
No. No pueden acogerse las entidades que ya disfruten de otra subvención de la Diputación o de un organismo dependiente para el mismo objeto, actividad o programa.
¿Hasta cuándo tengo para justificar la subvención?
El plazo de justificación finaliza el 26 de febrero de 2027.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes.

Fuentes oficiales

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