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Ayudas Claras
Subvenciones Región de Murcia Agricultura
Agricultura Región de Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a comunidades de regantes para regadíos en Murcia

Cubre el 40% de la inversión en regadíos, hasta 1.000.000€ por solicitud

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva para ejecutar inversiones en regadíos más sostenibles y eficientes, de la Consejería de Agricultura.
Para quién
Comunidades de regantes y comunidades generales de regantes de la Región de Murcia.
Cuánto
El 40% del presupuesto de la inversión, con un máximo de 1.000.000€ por solicitud
Qué cubre
  • Ejecución de las obras de la infraestructura de riego
  • Redacción del proyecto y auditoría hídrica o energética
  • Dirección de obra y coordinación de seguridad y salud
Requisitos
  • Ser una comunidad de regantes o comunidad general de regantes
  • Estar adscrita al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura
  • Tener la zona de riego mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia
  • Que sobre tu comunidad recaiga la carga financiera de las inversiones subvencionables
  • Comprometerte a mantener la condición de beneficiario durante los ejercicios de concesión y pago
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecutar y justificar las inversiones antes del 15 de octubre del año de cada anualidad de pago
  • Justificar la ejecución con facturas y justificantes de pago de la inversión realizada
  • Pedir al menos tres ofertas para las obras y servicios para garantizar la moderación de costes
  • Instalar un cartel o placa que informe de la ayuda concedida y adoptar medidas de difusión
Fechas estimadas
  • Abre: 24 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 23 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una comunidad de regantes o comunidad general de regantes
  • Tu comunidad está adscrita al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura
  • Tu zona de riego está mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia
  • Quieres invertir en mejorar la eficiencia del riego y ahorrar agua
  • Sobre tu comunidad recae la carga financiera de las inversiones
  • Eres un agricultor o empresa a título individual, no una comunidad de regantes
  • Tu zona de riego está mayoritariamente fuera de la Región de Murcia
  • Tu comunidad no está adscrita al organismo de cuenca del Segura
  • Te sancionaron por vía administrativa en materia de protección del Mar Menor en los últimos dos años
  • El ejercicio anterior tu comunidad se financió mayoritariamente por un poder adjudicador público

Cuánto puedes recibir

Recibes el 40% del presupuesto de la inversión subvencionable, con un máximo de 1.000.000€ de ayuda por solicitud. El pago se realiza por anualidades: cada año justificas la parte ejecutada y solicitas el cobro correspondiente antes del 15 de octubre.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida: autorizaciones, derecho al uso del agua, plano de la zona regable, estatutos y declaraciones responsables

  2. Rellena el modelo de solicitud normalizado (Anejo 1)

  3. Presenta la solicitud por registro electrónico en la sede electrónica de la Región de Murcia (procedimiento 4812)

  4. Espera la preevaluación y la evaluación de la comisión evaluadora

  5. Si te la conceden, ejecuta las inversiones y justifica el gasto para cobrar la ayuda

Documentación necesaria

  • Solicitud normalizada (Anejo 1)
  • Autorización al presidente para solicitar la ayuda y a la junta de gobierno para licitar las obras
  • Documento del organismo de cuenca que acredite el derecho al uso del agua
  • Plano de la zona regable o perímetro de riego, emitido por el organismo de cuenca
  • Declaración responsable (Anejo 2)
  • Estatutos de la comunidad de regantes inscritos en el organismo de cuenca
  • Tarjeta acreditativa del NIF de la comunidad de regantes
  • Certificado del secretario sobre superficie regable, número de comuneros y consumo de agua
  • Ofertas de licitación de las obras y de los servicios de dirección de obra y seguridad y salud (al menos tres)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta ayuda?
Solo las comunidades de regantes y comunidades generales de regantes adscritas a la cuenca del Segura, con su zona de riego mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia.
¿Cuántas solicitudes puede presentar mi comunidad?
Solo se admite una solicitud de ayuda por cada comunidad de regantes con cargo a esta convocatoria.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Obligatoriamente por registro electrónico, de forma preferente en la sede electrónica de la Región de Murcia, mediante el procedimiento con código 4812.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo de resolución y notificación es de seis meses desde el día siguiente al último para presentar solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución, se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Hasta cuándo tengo para ejecutar y justificar la inversión?
Hasta el 15 de octubre del año correspondiente a la anualidad de pago; si la ejecución es plurianual, hasta el 15 de octubre de cada anualidad.

Fuentes oficiales

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