Ayudas para reponer ganado sacrificado en Castilla y León
Hasta 450€ por animal de reposición para ganaderos de Castilla y León
Lo que significa
- Qué es
- Subvención de la Consejería de Agricultura de Castilla y León para comprar animales que repongan las reses sacrificadas por sanidad animal
- Para quién
- Titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de Castilla y León: personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes
- Cuánto
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- Importe máximo por cada animal de reposición según especie, aptitud y edad
Si el animal está inscrito en un Libro Genealógico de su raza, la ayuda se incrementa un 25%. En ningún caso la ayuda supera el 50% de la inversión justificada con factura.Animal Importe máximo por animal Bovino de aptitud lechera, de 24 meses a 5 años 450€ Bovino de aptitud cárnica, de 24 meses a 8 años 390€ Bovino de aptitud lechera, de 12 a 24 meses 270€ Bovino de aptitud cárnica, de 12 a 24 meses 225€ Caprino de aptitud láctea 100€ Ovino de aptitud láctea 70€ Ovino o caprino de aptitud cárnica 25€ Macho ovino homocigoto (ARR-ARR) 150€ Equino reproductor, de 12 a 24 meses 270€ Equino reproductor, de 24 meses a 5 años 390€
- Importe máximo por cada animal de reposición según especie, aptitud y edad
- Qué cubre
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- La compra de animales de reposición de las especies bovina, ovina, caprina y equina
- El IVA de esa compra, solo cuando no puedes recuperarlo ni compensarlo
- Requisitos
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- Tu explotación de ganado bovino, ovino o caprino está ubicada en Castilla y León
- La explotación es una pyme activa del sector agrícola e inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, sección Ganadera
- Eres productor activo y titular de la explotación
- Tienes el Libro Registro de Explotación debidamente actualizado
- Has limpiado y desinfectado la explotación antes de reponer, con certificado de los Servicios Veterinarios Oficiales
- No has sido sancionado en firme por infracciones de sanidad, identificación o bienestar animal
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén en la explotación los animales subvencionados durante al menos dos años desde que presentas la solicitud, salvo fuerza mayor
- Justifica la compra presentando la cuenta justificativa con memoria de actuación y memoria económica
- Colabora en las inspecciones y controles, facilitando los datos y el acceso a la explotación
- Haz constar el carácter público de la financiación en las facturas que aportes
- Cuándo
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- Abre: 15 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 30 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes una explotación de ganado bovino, ovino o caprino en Castilla y León
- Tuviste que sacrificar reses por un programa sanitario oficial de enfermedades de los rumiantes
- Has comprado animales para reponer los que sacrificaste
- Tu explotación está inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León
- Eres productor activo y titular de una explotación de reproducción
- Tu explotación no está ubicada en Castilla y León
- Tu explotación no está inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León
- Tu explotación no es una pyme activa del sector agrícola
- Compraste los animales fuera del periodo del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026
- Tu explotación tiene la consideración de empresa en crisis
Cuánto puedes recibir
Recibes una cantidad fija por cada animal de reposición que compras, y varía según la especie, la aptitud (lechera, cárnica o láctea) y la edad: desde 25€ por una oveja o cabra de carne hasta 450€ por una vaca lechera. Si el animal está inscrito en un Libro Genealógico de su raza, la ayuda sube un 25%. En ningún caso cobras más del 50% de lo que justifiques con factura.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Limpia y desinfecta la explotación antes de reponer y obtén el certificado de los Servicios Veterinarios Oficiales
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Compra los animales de reposición dentro del periodo subvencionable, del 1 de agosto de 2025 al 31 de julio de 2026
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Reúne la solicitud, sus anexos y la cuenta justificativa del gasto realizado
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Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León antes del 30 de agosto de 2026
Documentación necesaria
- Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I)
- Declaración responsable de no tener pendiente ninguna sanción firme
- Copia del Libro de Registro de explotación actualizado
- Relación de los animales por los que se pide la ayuda (Anexo II)
- Documentación sanitaria del traslado de los animales a la explotación de destino
- Certificado de los Servicios Veterinarios Oficiales del lugar de procedencia (Anexo VI)
- Cuenta justificativa con memoria de actuación y memoria económica (Anexo III)
- Certificado de exención de IVA, si incluyes el IVA como gasto