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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Cultura
Cultura Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones de Guardamar del Segura

Subvenciones para actividades de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro locales.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Guardamar del Segura para actividades de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Para quién
Asociaciones de cualquier tipo y entidades sin ánimo de lucro de Guardamar del Segura.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Alquiler de salas, espacios, material o equipos para la actividad
  • Seguros de responsabilidad civil y accidentes, y servicios contratados a profesionales
  • Compra de material no inventariable y gastos de difusión (carteles, folletos)
Requisitos
  • Ser una asociación o entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Tener el domicilio social y desarrollar tu actividad en Guardamar del Segura
  • Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades
  • Estar al corriente de tus pagos con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad subvencionada entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
  • Presenta la justificación de los gastos entre el 14 y el 25 de septiembre de 2026
  • Aporta memoria de actuación, memoria económica justificativa y facturas de los gastos
  • Justifica el 100% de los gastos para poder cobrar el importe concedido
  • Acepta figurar en la lista pública de entidades beneficiarias con el importe recibido
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 23 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o entidad sin ánimo de lucro de Guardamar del Segura
  • Tu domicilio social y tu actividad están en Guardamar del Segura
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades
  • Organizas actividades culturales, deportivas, sociales, educativas o juveniles
  • Realizaste la actividad entre septiembre de 2025 y agosto de 2026
  • Recibes una subvención nominativa del Ayuntamiento de Guardamar del Segura
  • Tu asociación no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tu domicilio social o tu actividad están fuera de Guardamar del Segura
  • Tienes deudas pendientes con Hacienda, la Seguridad Social o el Ayuntamiento

Cuánto puedes recibir

El importe que recibes no está fijado de antemano: se reparte entre las solicitudes según una baremación de 5 puntos por cada actividad realizada, hasta un máximo de 50 puntos, y hasta agotar el crédito disponible. La subvención nunca puede superar el coste de la actividad. Consulta directamente con la administración para conocer la cuantía concreta.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu asociación está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades

  2. Prepara la memoria descriptiva de las actividades y los anexos requeridos

  3. Presenta la solicitud firmada por el representante legal en la sede electrónica del Ayuntamiento, con firma electrónica avanzada

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud firmado por el representante legal (Anexo I)
  • Memoria descriptiva de las actividades programadas (Anexo II)
  • Declaración responsable (Anexo III)
  • Certificación de la Agencia Tributaria de estar al corriente de obligaciones tributarias, o autorización para consultarlo (Anexo IV)
  • Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente, o autorización para consultarlo (Anexo V)
  • Certificación del secretario con el número de socios y los ingresos por cuotas (Anexo VI)
  • Ficha de mantenimiento de alta de terceros con certificado bancario de titularidad de la cuenta (Anexo VII)

Preguntas frecuentes

¿Cuántas solicitudes puedo presentar?
Solo una por convocatoria. Si presentas más de una, el Ayuntamiento tendrá en cuenta únicamente la última que hayas presentado.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Por medios electrónicos, a través del trámite específico de la sede electrónica del Ayuntamiento, y necesitas firma electrónica avanzada.
¿Puedo combinar esta subvención con otras ayudas?
Sí, pero la suma de esta subvención y otras ayudas para la misma actividad no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
¿Cuándo tengo que justificar los gastos?
Entre el 14 y el 25 de septiembre de 2026, ambos incluidos, presentando la documentación justificativa por vía telemática.

Fuentes oficiales

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