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Ayudas Claras
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Subvención a entidades para actividades musicales en Rubí

Subvención para actividades de creación y difusión musical de entidades de Rubí

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Rubí para actividades de creación y difusión musical de entidades culturales.
Para quién
Entidades culturales inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Rubí.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
Actividades de creación y difusión musical organizadas por la entidad
Requisitos
  • Tu entidad está inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Rubí
  • Has justificado las subvenciones que el Ayuntamiento de Rubí te concedió anteriormente
  • Estás al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
  • No has incurrido en infracción grave de los principios éticos y las reglas de conducta
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica ante el Ayuntamiento de Rubí la subvención que te concedan
  • Aporta la documentación que el ayuntamiento te requiera para acreditar los requisitos
  • Devuelve voluntariamente el importe de la subvención que no llegues a aplicar
Fechas estimadas
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 27 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad cultural inscrita en el registro de entidades ciudadanas de Rubí
  • Tu entidad organiza actividades de creación o difusión musical
  • Buscas financiación para un proyecto musical de tu asociación
  • Estás al corriente de tus obligaciones de reintegro con el ayuntamiento
  • No eres una entidad inscrita en el registro de entidades ciudadanas de Rubí
  • No has justificado subvenciones que el ayuntamiento de Rubí te concedió antes
  • Tienes pendientes pagos por reintegro de subvenciones
  • Tu proyecto no es una actividad de creación o difusión musical

Cuánto puedes recibir

El importe que recibes no está fijado por solicitante. El crédito de esta línea se reparte entre las entidades cuyas solicitudes superen los 50 puntos de valoración: si el crédito llega para todas, cobras lo que pediste; si no, se reparte en proporción a la puntuación obtenida. Consulta directamente con la administración el importe que te correspondería.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas de Rubí

  2. Reúne la declaración responsable, la solicitud de transferencia bancaria y una memoria del proyecto y su presupuesto

  3. Presenta la solicitud dentro del plazo de 10 días hábiles desde la última publicación de la convocatoria

  4. Espera la resolución, que se dicta y notifica en un plazo máximo de tres meses

Documentación necesaria

  • Declaración responsable del representante de la entidad
  • Solicitud de transferencia bancaria (alta, baja o modificación de datos bancarios de terceros)
  • Memoria explicativa del proyecto de actividad y de su presupuesto
  • Documentación específica que definan las fichas de la línea de subvención

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la solicitud?
El plazo es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la última publicación de la convocatoria.
¿Cuándo se resuelve la convocatoria?
El ayuntamiento resuelve y notifica en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria.
¿Puedo modificar mi solicitud después de presentarla?
Sí, la convocatoria prevé la posibilidad de reformular las solicitudes.
¿Tengo que declarar otras ayudas que haya solicitado?
Sí, debes declarar en la solicitud si has pedido u obtenido otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad.

Fuentes oficiales

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