Ayuda por nacimiento o adopción 2026 en Fresno el Viejo
300€ o 200€ por nacimiento o adopción en 2026 para empadronados en Fresno el Viejo
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Fresno el Viejo por nacimiento o adopción de hijos, para fomentar la natalidad y fijar población en el municipio.
- Para quién
- Familias con hijos nacidos o adoptados: progenitores casados o parejas de hecho inscritas, familias monoparentales y adoptantes.
- Cuánto
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- 300€ o 200€ por hijo según el empadronamiento de los progenitores
En partos o adopciones múltiples estas cantidades se incrementan en 100€ por cada hijo nacido o adoptado.Situación Importe por hijo Los dos progenitores empadronados 300€ Solo un progenitor empadronado 200€ Familia monoparental con el progenitor empadronado 200€
- 300€ o 200€ por hijo según el empadronamiento de los progenitores
- Qué cubre
- Ayuda económica por cada nacimiento o adopción producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Requisitos
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- Estás empadronado de forma efectiva en Fresno el Viejo en la fecha del nacimiento o adopción (ambos progenitores, o el progenitor en familias monoparentales)
- Te comprometes a permanecer empadronado, junto con el hijo que da derecho a la ayuda, al menos dos años desde el pago de la subvención
- El recién nacido se empadrona por primera vez en Fresno el Viejo; en adopciones, se inscribe en el padrón en el mes siguiente a la resolución judicial
- No tienes deudas tributarias con el Ayuntamiento de Fresno el Viejo fuera de los periodos de pago voluntario
- No estás incurso en ningún expediente de reversión de subvenciones de este Ayuntamiento
- En adopciones, el menor tiene hasta 5 años cumplidos al finalizar el plazo de solicitudes
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Permanece empadronado en el municipio, junto con tu hijo, durante al menos dos años desde el pago; si no, tendrás que devolver la ayuda
- Comunica al Ayuntamiento cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que obtengas para la misma finalidad
- Colabora en las inspecciones y controles del Ayuntamiento aportando los datos y justificantes que te pidan
- Devuelve total o parcialmente lo cobrado, con intereses de demora, si incumples las condiciones que fundamentaron la concesión
- Cuándo
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- Abre: 11 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 30 de enero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has tenido o adoptado un hijo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Estás empadronado en Fresno el Viejo en la fecha del nacimiento o adopción
- Eres progenitor casado, pareja de hecho inscrita o familia monoparental
- Adoptas a un menor de hasta 5 años
- Te comprometes a seguir empadronado con tu hijo al menos dos años
- Estás privado de la patria potestad de tus hijos
- La tutela o guarda del menor la asume una institución pública
- Tienes deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Fresno el Viejo
- Estás incurso en un expediente de reversión de subvenciones de este Ayuntamiento
Cuánto puedes recibir
Recibes 300€ por cada hijo nacido o adoptado si los dos progenitores estáis empadronados en Fresno el Viejo, y 200€ si solo lo está uno o si eres familia monoparental con el progenitor empadronado. En partos o adopciones múltiples la cantidad se incrementa en 100€ por cada hijo. Las ayudas se conceden por orden de presentación hasta agotar la partida y se abonan por transferencia a la cuenta que indiques en la solicitud.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Consigue el impreso oficial de solicitud (Anexo I) en la Secretaría del Ayuntamiento o descárgalo del portal de transparencia municipal
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Reúne la documentación que debe acompañar a la solicitud
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Presenta una solicitud por cada hijo, dirigida al Alcalde, en el Registro General del Ayuntamiento o en la sede electrónica municipal, hasta el 30 de enero de 2027
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Si te requieren subsanar defectos, hazlo en el plazo máximo e improrrogable de diez días
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Espera la resolución: el plazo para resolver es de tres meses y se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
Documentación necesaria
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante
- Certificado de empadronamiento colectivo de los beneficiarios, con la fecha de empadronamiento del recién nacido o adoptado (se incorpora de oficio o lo aporta el interesado)
- Fotocopia del Libro de Familia en la que conste el parentesco con el menor
- Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil (en caso de nacimientos)
- Copia de la resolución judicial (en caso de adopciones)
- Sentencia o acuerdo regulador, original o copia compulsada (en caso de nulidad, separación o divorcio)
- Declaración responsable (Anexo II)
- Documento de titularidad de la cuenta bancaria en la que se ingresará la subvención