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Ayudas Claras
Ayudas A Coruña Servicios sociales
Servicios sociales A Coruña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas sociales para vivienda y respiro familiar en Boiro

Hasta 1.800€ para obras de accesibilidad en tu vivienda si vives en Boiro.

Lo que significa

Qué es
Ayudas económicas extraordinarias del Ayuntamiento de Boiro para accesibilidad en la vivienda, adaptación del hogar y respiro familiar
Para quién
Personas y familias de Boiro en situación de vulnerabilidad o necesidad social
Cuánto
  • Hasta el 100% del gasto subvencionable, con topes por línea de ayuda
    Línea de ayudaImporte máximo
    Pequeñas obras de accesibilidad en la viviendaHasta 1.800€
    Adaptación funcional del hogar (dependencia)Hasta 1.800€
    Respiro familiar y conciliaciónHasta 1.100€
    Si el coste total supera la ayuda concedida, asumes la diferencia con fondos propios.
Qué cubre
  • Pequeñas obras de reparación, adaptación o mejora de tu vivienda habitual relacionadas con la accesibilidad
  • Adaptación funcional del hogar para personas con dependencia reconocida
  • Servicios de respiro familiar y conciliación
Requisitos
  • Estás empadronado y resides de forma efectiva en Boiro desde al menos seis meses antes de la solicitud
  • Careces de recursos económicos suficientes para atender la situación de necesidad
  • Los menores en edad de escolarización obligatoria de tu unidad de convivencia están escolarizados y asisten con regularidad
  • Para la adaptación del hogar: tienes reconocida una situación de dependencia o estás en trámite de valoración acreditado
  • Para las obras de accesibilidad en la vivienda: acreditas que la necesidad deriva de movilidad reducida, discapacidad, enfermedad o edad avanzada
  • Tus ingresos mensuales no superan los límites según el tamaño de tu unidad de convivencia
    PersonasObras de accesibilidad y adaptación del hogarRespiro familiar
    11.800€900€
    22.100€2.100€
    32.400€2.400€
    42.700€2.700€
    53.000€3.000€
    6 o más3.300€3.300€
    Límites de ingresos mensuales netos de la unidad de convivencia; se valoran también los saldos y recursos líquidos disponibles.
  • Para respiro familiar: no fuiste beneficiario de esta ayuda en el ejercicio inmediatamente anterior
Obligaciones
  • Destina la ayuda a la finalidad para la que se concedió
  • Presenta un presupuesto ajustado a las necesidades y al principio de consumo responsable
  • Justifica documentalmente el gasto antes del 6 de noviembre de 2026
  • Facilita la labor de comprobación de los Servicios Sociales municipales
  • Comunica si obtienes otras ayudas
  • Conserva la documentación justificativa mientras pueda ser objeto de comprobación
Cuándo
  • Abre: 10 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en Boiro desde hace al menos seis meses
  • Careces de recursos económicos suficientes para afrontar el gasto
  • Necesitas obras de accesibilidad o adaptación en tu vivienda habitual
  • Tienes reconocida una situación de dependencia o estás en trámite de valoración
  • Necesitas servicios de respiro familiar o de conciliación
  • Llevas menos de seis meses empadronado en Boiro
  • Ya tienes otra subvención o ayuda para financiar el mismo gasto
  • Tus ingresos superan los límites mensuales fijados para tu unidad de convivencia
  • Ya recibiste ayuda de respiro familiar en el ejercicio anterior

Cuánto puedes recibir

La ayuda puede cubrir hasta el 100% del gasto subvencionable, con un máximo de 1.800€ para obras de accesibilidad o adaptación del hogar y de 1.100€ para respiro familiar y conciliación. Si el coste total de la actuación supera la ayuda concedida, debes asumir la diferencia con fondos propios. El pago puede hacerse de forma delegada a la empresa o profesional que presta el servicio.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita tu situación económica y la de tu unidad de convivencia

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud (Anexo I)

  3. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento o en la sede electrónica municipal hasta el 15 de octubre de 2026 (o hasta que se agote el crédito disponible)

  4. Subsana las deficiencias en tres días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Justifica el gasto con el Anexo II antes del 6 de noviembre de 2026

Documentación necesaria

  • Solicitud (Anexo I)
  • Documento identificativo del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia
  • Certificado o volante de empadronamiento colectivo, o autorización para su consulta
  • Nóminas, rendimientos del trabajo o justificantes de pensiones y prestaciones de la unidad familiar
  • Extractos bancarios de los últimos doce meses de todas las cuentas de la unidad de convivencia
  • Declaración jurada de los ingresos mensuales si no puedes acreditar los movimientos bancarios
  • Copia del IBI, contrato de alquiler o factura/recibo si resides en un establecimiento turístico
  • Presupuesto o factura proforma del gasto solicitado
  • Para obras en vivienda y adaptación del hogar: nota simple, escritura u otro documento que acredite la titularidad de la vivienda
  • Para obras en vivienda y adaptación del hogar: certificado de dependencia, discapacidad, movilidad reducida o enfermedad

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otra para el mismo gasto?
No. Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas destinadas a financiar el mismo gasto.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes las deficiencias en un plazo de tres días hábiles. Si no atiendes el requerimiento, se entenderá que desistes de tu solicitud.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la presentación de la solicitud completa. Si pasa ese plazo sin respuesta expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Puedo presentar más de una solicitud?
Sí. Una misma unidad de convivencia puede presentar varias solicitudes siempre que no se dupliquen los conceptos subvencionados ni se superen las cuantías máximas previstas.
¿Y si no cumplo alguno de los requisitos económicos?
Excepcionalmente, previa valoración técnica motivada de los Servicios Sociales municipales, pueden concederse ayudas cuando concurran circunstancias de especial vulnerabilidad social o emergencia debidamente acreditadas.

Fuentes oficiales

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