Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones A Coruña
desempleo A Coruña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al empleo y creación de empresas en Arteixo 2027

Ayudas municipales de Arteixo a la creación de empresas y a la contratación.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Arteixo para fomentar el empleo mediante creación de empresas y contratación.
Para quién
Autónomos que crean una empresa en Arteixo y empresas que contratan a personas desempleadas del municipio.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • La creación de nuevas empresas por personas autónomas (se incluyen los traspasos de negocio)
  • La contratación de personas desempleadas residentes en Arteixo
Requisitos
  • Si creas empresa: tu establecimiento está en el término municipal de Arteixo o, si no tienes establecimiento permanente, tu domicilio fiscal está en el municipio
  • Si creas empresa: estabas en situación legal de desempleo al darte de alta como autónomo
  • Si creas empresa: tu alta como autónomo se produjo entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria
  • Si creas empresa: presentas un proyecto empresarial viable técnica, económica y financieramente
  • Si creas empresa: tienes concedidas o en trámite las licencias necesarias para la actividad
  • Si contratas: la persona participó en las acciones formativas municipales o está inscrita en la Bolsa Municipal de Empleo y empadronada en Arteixo
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la actividad como autónomo durante un mínimo de dos años; si no, tendrás que devolver la subvención
  • Presenta la cuenta justificativa en los dos meses siguientes a la notificación de la ayuda o al fin del período de gastos (creación de empresas)
  • Justifica la contratación en los dos meses siguientes al fin del contrato subvencionado
  • Mantente al corriente de tus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, la Xunta de Galicia y Hacienda, y con la Seguridad Social
Cuándo
  • Abre: 10 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo con un nuevo proyecto empresarial en Arteixo
  • Estabas en situación legal de desempleo al darte de alta como autónomo
  • Tu empresa contrata a personas desempleadas empadronadas en Arteixo
  • La persona que contratas está en la Bolsa Municipal de Empleo de Arteixo
  • Tu empresa procede de una transformación jurídica
  • Ejerciste igual o similar actividad como autónomo en los seis meses anteriores
  • Ya recibes otra ayuda por la misma contratación
  • Pides la ayuda a la creación de empresas y ni tu actividad ni tu domicilio fiscal están en Arteixo
  • Eres una Administración Pública

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado en la convocatoria; consulta directamente con la administración. Si incumples parcialmente la actividad subvencionada sin que suponga un incumplimiento real del objetivo, la cuantía se reduce de forma proporcional.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación del programa que te corresponde (creación de empresas o contratación)

  2. Presenta la solicitud antes del 30 de septiembre de 2026

  3. Espera la notificación electrónica de la resolución

  4. Presenta la cuenta justificativa en los dos meses siguientes

Documentación necesaria

  • Ficha de solicitud (Anexo I)
  • Fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, de su representante legal
  • Fotocopia del CIF, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, en su caso
  • Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelo 036 o 037) y alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si no autorizas su comprobación
  • Fotocopia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o régimen especial por cuenta propia equivalente
  • Fotocopia del informe de vida laboral actualizado
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Memoria del proyecto empresarial (Anexo III)
  • Relación de previsión de gastos subvencionables (Anexo IV)
  • Declaración responsable de otras ayudas y de ayudas en régimen de minimis (Anexo V)
  • Para la contratación: contrato de trabajo registrado por el Servicio Público de Empleo de Galicia e informe de vida laboral de la persona contratada
  • Para la contratación: modelo de designación de cuenta bancaria

Preguntas frecuentes

¿Puedo recibir otra ayuda por la misma contratación?
No. La empresa no puede recibir ninguna otra ayuda o subvención por la misma contratación, de cualquier entidad pública o privada, salvo las bonificaciones de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si dejo la actividad antes de tiempo?
Si no mantienes la actividad como autónomo durante un mínimo de dos años, salvo causa de fuerza mayor, estarás obligado a devolver la subvención a la Tesorería del Ayuntamiento.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda si no hay presupuesto para todos?
Las solicitudes se puntúan: mayores de 55 años (20 puntos), menores de 30 (15 puntos), mayores de 45 (10 puntos), discapacidad igual o superior al 33% o dependencia (15 puntos) y situación o riesgo de exclusión social (20 puntos). En caso de empate se atiende a la fecha y hora de presentación. Si la partida no se agota, no es necesario ordenar las solicitudes.
¿Vale un traspaso de negocio como empresa de nueva creación?
Sí, los traspasos de negocio se consideran empresas de nueva creación. No se admiten empresas procedentes de una transformación jurídica.
¿Cómo me notificarán la resolución?
La resolución del procedimiento se notifica electrónicamente a las personas solicitantes.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas

desempleo Asturias
Abre en 107 días

Subvenciones a entidades de formación en Asturias

Hasta 600.000€ por programa de formación para entidades de formación acreditadas

Para Asociaciones, fundaciones y ONGs · Pymes y autónomos

Cantidad

600.000 €