Subvenciones al deporte para entidades de Sant Cugat
Subvenciones para entidades deportivas sin ánimo de lucro de Sant Cugat del Vallès
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sant Cugat para proyectos de fomento del deporte y la actividad física
- Para quién
- Entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Sant Cugat del Vallès
- Cuánto
- El importe máximo por solicitud depende del programa y de la puntuación obtenida: hasta 15.000 € en promoción de la actividad física y el deporte, hasta 6.000 € en alquiler de instalaciones deportivas, hasta 5.000 € en méritos deportivos, hasta 4.000 € en acontecimientos deportivos puntuales y hasta 3.000 € en formación o celebración de aniversario. La subvención no puede superar la cuantía solicitada ni el 50% del coste total de la actividad.
- Qué cubre
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- Proyectos de promoción de la actividad física y el deporte
- Formación técnica, acontecimientos deportivos puntuales y celebraciones de aniversario
- Alquiler de instalaciones deportivas y reconocimiento de méritos deportivos
- Requisitos
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- Eres una entidad sin ánimo de lucro que desarrolla proyectos deportivos con impacto en el municipio
- Estás inscrita en el Registro municipal de entidades de Sant Cugat
- Estás inscrita en el Registro de entidades deportivas de Cataluña
- Acreditas un mínimo de 25 personas con derecho a participar en tu asamblea, salvo Asociaciones Deportivas Escolares
- Respetas la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el ámbito laboral
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realizas la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto y los plazos presentados
- Justificas la subvención en los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la concesión definitiva
- Notificas por escrito cualquier incidencia en la ejecución del proyecto en un plazo de 30 días
- Pides autorización previa antes de modificar el proyecto presentado
- Incluyes la mención "con el apoyo del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès" en la difusión de la actividad
- Conservas las facturas y justificantes del gasto durante al menos 4 años
- Cuándo
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- Abre: 4 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 20 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad deportiva sin ánimo de lucro
- Estás inscrita en el Registro municipal de entidades de Sant Cugat
- Estás inscrita en el Registro de entidades deportivas de Cataluña
- Organizas proyectos de fomento del deporte con impacto en el municipio
- Tu entidad reúne al menos 25 personas con derecho a participar en la asamblea
- Tu entidad tiene ánimo de lucro o es una empresa mercantil
- No estás inscrita en el Registro municipal de entidades de Sant Cugat
- Tu proyecto no tiene impacto deportivo en el municipio
- Ya recibes otra subvención del ayuntamiento para la misma actividad y periodo
Cuánto puedes recibir
El importe se determina por concurrencia competitiva: cada solicitud se puntúa y la puntuación se traslada a euros, hasta un máximo por solicitud según el programa (hasta 15.000 € en promoción de la actividad física y el deporte; hasta 6.000 € en alquiler de instalaciones deportivas; hasta 5.000 € en méritos deportivos; hasta 4.000 € en acontecimientos deportivos puntuales; hasta 3.000 € en formación y en celebración de aniversario). En ningún caso la subvención puede superar la cuantía solicitada ni el 50% del coste total de la actividad. El pago se realiza en dos entregas: un anticipo del 90% tras la concesión y el 10% restante cuando justificas correctamente la ayuda.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu entidad está inscrita en los registros exigidos y al corriente de sus obligaciones
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Reúne el modelo específico del programa al que optas y la documentación requerida
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del ayuntamiento dentro del plazo de 15 días naturales
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Espera la propuesta de resolución y acéptala (se entiende aceptada si no renuncias en 10 días hábiles)
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Justifica la subvención en los 20 días hábiles posteriores a la concesión definitiva
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud específico del programa al que optas (modelos E1 a E6)
- Estatutos de la entidad
- Nombramiento de los miembros de la Junta
- Comunicación de datos bancarios o certificación electrónica de los datos bancarios
- Autorización de representación, si no presenta la solicitud un miembro de la Junta
- Documentación específica de cada programa (acta fundacional, certificados de formación o documento federativo, según el caso)