Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Barcelona Cultura
Cultura Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones al deporte para entidades de Sant Cugat

Subvenciones para entidades deportivas sin ánimo de lucro de Sant Cugat del Vallès

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sant Cugat para proyectos de fomento del deporte y la actividad física
Para quién
Entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Sant Cugat del Vallès
Cuánto
El importe máximo por solicitud depende del programa y de la puntuación obtenida: hasta 15.000 € en promoción de la actividad física y el deporte, hasta 6.000 € en alquiler de instalaciones deportivas, hasta 5.000 € en méritos deportivos, hasta 4.000 € en acontecimientos deportivos puntuales y hasta 3.000 € en formación o celebración de aniversario. La subvención no puede superar la cuantía solicitada ni el 50% del coste total de la actividad.
Qué cubre
  • Proyectos de promoción de la actividad física y el deporte
  • Formación técnica, acontecimientos deportivos puntuales y celebraciones de aniversario
  • Alquiler de instalaciones deportivas y reconocimiento de méritos deportivos
Requisitos
  • Eres una entidad sin ánimo de lucro que desarrolla proyectos deportivos con impacto en el municipio
  • Estás inscrita en el Registro municipal de entidades de Sant Cugat
  • Estás inscrita en el Registro de entidades deportivas de Cataluña
  • Acreditas un mínimo de 25 personas con derecho a participar en tu asamblea, salvo Asociaciones Deportivas Escolares
  • Respetas la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el ámbito laboral
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realizas la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto y los plazos presentados
  • Justificas la subvención en los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la concesión definitiva
  • Notificas por escrito cualquier incidencia en la ejecución del proyecto en un plazo de 30 días
  • Pides autorización previa antes de modificar el proyecto presentado
  • Incluyes la mención "con el apoyo del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès" en la difusión de la actividad
  • Conservas las facturas y justificantes del gasto durante al menos 4 años
Cuándo
  • Abre: 4 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 20 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad deportiva sin ánimo de lucro
  • Estás inscrita en el Registro municipal de entidades de Sant Cugat
  • Estás inscrita en el Registro de entidades deportivas de Cataluña
  • Organizas proyectos de fomento del deporte con impacto en el municipio
  • Tu entidad reúne al menos 25 personas con derecho a participar en la asamblea
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro o es una empresa mercantil
  • No estás inscrita en el Registro municipal de entidades de Sant Cugat
  • Tu proyecto no tiene impacto deportivo en el municipio
  • Ya recibes otra subvención del ayuntamiento para la misma actividad y periodo

Cuánto puedes recibir

El importe se determina por concurrencia competitiva: cada solicitud se puntúa y la puntuación se traslada a euros, hasta un máximo por solicitud según el programa (hasta 15.000 € en promoción de la actividad física y el deporte; hasta 6.000 € en alquiler de instalaciones deportivas; hasta 5.000 € en méritos deportivos; hasta 4.000 € en acontecimientos deportivos puntuales; hasta 3.000 € en formación y en celebración de aniversario). En ningún caso la subvención puede superar la cuantía solicitada ni el 50% del coste total de la actividad. El pago se realiza en dos entregas: un anticipo del 90% tras la concesión y el 10% restante cuando justificas correctamente la ayuda.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está inscrita en los registros exigidos y al corriente de sus obligaciones

  2. Reúne el modelo específico del programa al que optas y la documentación requerida

  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica del ayuntamiento dentro del plazo de 15 días naturales

  4. Espera la propuesta de resolución y acéptala (se entiende aceptada si no renuncias en 10 días hábiles)

  5. Justifica la subvención en los 20 días hábiles posteriores a la concesión definitiva

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud específico del programa al que optas (modelos E1 a E6)
  • Estatutos de la entidad
  • Nombramiento de los miembros de la Junta
  • Comunicación de datos bancarios o certificación electrónica de los datos bancarios
  • Autorización de representación, si no presenta la solicitud un miembro de la Junta
  • Documentación específica de cada programa (acta fundacional, certificados de formación o documento federativo, según el caso)

Preguntas frecuentes

¿Puedo compaginar esta subvención con otras ayudas?
Sí, es compatible con ayudas de otras administraciones o entidades siempre que en conjunto no superen el 100% del coste de la actividad. No es compatible con otras subvenciones del propio Ayuntamiento de Sant Cugat para la misma actividad y periodo.
¿Qué pasa si no recibo respuesta a mi solicitud?
El plazo para resolver es de tres meses desde el fin del periodo de presentación de solicitudes. Si transcurre sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Cuánto tiempo tengo para justificar la subvención?
Dispones de 20 días hábiles a partir de la notificación de la resolución definitiva de otorgamiento.
¿Puede quedar desierta la convocatoria?
Sí. Si los proyectos presentados no se ajustan a los criterios de valoración, el órgano competente puede dejar desierta la convocatoria o no agotar el crédito previsto.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas