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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Cultura
Cultura Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención para editar libros en asturiano y eonaviego

Hasta 6.000€ por proyecto para editoriales que publiquen en asturiano o eonaviego

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Consejería de Cultura de Asturias para editar libros en asturiano o eonaviego.
Para quién
Empresas editoriales privadas, tanto personas físicas como jurídicas, dedicadas a la edición de libros.
Cuánto
  • Hasta 6.000€ por proyecto, con un máximo del 90% del presupuesto aprobado; el porcentaje depende de la puntuación obtenida.
    Puntuación% del presupuesto
    91-10090%
    81-9088%
    71-8086%
    61-7084%
    56-6080%
    51-5575%
    Puntuación mínima para recibir ayuda: 51 puntos. Ninguna persona, entidad o empresa beneficiaria puede recibir más de 55.000€ sumando todos sus proyectos.
Qué cubre
  • La edición de libros originales o traducidos al asturiano o eonaviego
  • Los gastos de traducción, en el caso de obras traducidas de otras lenguas
  • Gastos indirectos del proyecto, hasta un 10% del presupuesto aprobado
Requisitos
  • Eres una empresa editorial privada, persona física o jurídica, dedicada a editar libros
  • Tienes domicilio social, establecimiento o delegación comercial en Asturias
  • Cada libro tiene una tirada mínima de 300 ejemplares
  • El libro tiene al menos 50 páginas, salvo si es infantil o juvenil
  • Aportas al menos el 10% del presupuesto total de la actividad
  • La ayuda solicitada no supera el 90% del presupuesto total del proyecto
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el gasto en un plazo máximo de 10 meses desde la publicación de la resolución de concesión
  • Incluye en el libro editado la leyenda de agradecimiento a la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte
  • Entrega un ejemplar de muestra de la obra editada
  • Entrega los ejemplares que te solicite la Consejería, hasta un máximo de 40
  • Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para cobrar ayudas superiores a 3.005,06€
Cuándo
  • Abre: 3 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una empresa editorial privada, persona física o jurídica
  • Tienes domicilio, establecimiento o delegación comercial en Asturias
  • Vas a editar un libro original o traducido en asturiano o eonaviego
  • Tu edición tendrá una tirada mínima de 300 ejemplares
  • El libro tendrá al menos 50 páginas, salvo si es infantil o juvenil
  • Tu empresa no tiene domicilio ni delegación comercial en Asturias
  • El proyecto es un libro de texto para uso escolar
  • Editas recortables, de pegatinas, de ejercicios o de colorear
  • Se trata de álbumes, partituras musicales o libros sin texto

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 6.000€ por cada proyecto, sin superar el 90% del presupuesto aprobado. El porcentaje exacto depende de la puntuación que obtenga tu proyecto, que debe alcanzar al menos 51 puntos. Ninguna persona o entidad beneficiaria puede superar los 55.000€ sumando todos sus proyectos. Los proyectos de menos de 6.010€ se pagan por adelantado al firmar la resolución de concesión; el resto se abona tras justificar el gasto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el proyecto detallado del libro y el presupuesto equilibrado de la actividad

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud (código de servicio AYUD0063T01)

  3. Presenta una solicitud por cada proyecto de forma electrónica en la sede electrónica del Principado de Asturias

  4. Preséntala dentro del plazo de 20 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOPA

Documentación necesaria

  • Proyecto detallado: título, autor y tipo de obra, copia digital del texto completo, reseña del autor, características técnicas del libro, reseña de la editorial y catálogo editorial
  • En traducciones: muestra de cinco folios de la traducción, copia digital del libro original y reseña del traductor
  • Presupuesto equilibrado con los gastos e ingresos de la actividad
  • Copia del último recibo de cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (personas físicas)
  • Copia de la escritura de constitución y sus modificaciones (entidades jurídicas)
  • Ficha de acreedores tramitada por la entidad bancaria (en la primera solicitud o si hay cambios)
  • Declaración de las demás ayudas de minimis recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar varios libros?
Sí, puedes presentar varios proyectos, pero debes hacer una solicitud por cada uno. La suma de ayudas concedidas a una misma empresa no puede superar los 55.000€.
¿Qué libros quedan excluidos?
No se subvencionan los libros de texto para uso escolar, recortables, de pegatinas, de ejercicios, de colorear, álbumes, partituras musicales ni ningún libro sin texto.
¿Hay una puntuación mínima para recibir la ayuda?
Sí. Solo reciben subvención los proyectos que alcancen o superen los 51 puntos.
¿Cuándo cobro la subvención?
Por lo general se paga tras justificar el gasto. Los proyectos de menos de 6.010€ se abonan por adelantado al firmar la resolución de concesión.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si transcurre sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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