Ayudas para fachadas y accesibilidad en Sant Pere de Ribes
Ayuda municipal para rehabilitar fachadas y mejorar la accesibilidad del edificio
Lo que significa
- Qué es
- Subvención municipal de Sant Pere de Ribes para conservar y rehabilitar fachadas y para mejorar la accesibilidad de viviendas y edificios
- Para quién
- Propietarios, usufructuarios, inquilinos y comunidades de propietarios de inmuebles del municipio
- Cuánto
- En fachadas se subvenciona el 50%, el 25% o el 10% del coste de la obra según si la fachada está protegida por el Catálogo y si es visible desde la vía pública; en accesibilidad, el 35% del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 € por edificio o 2.000 € por vivienda
- Qué cubre
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- Conservación y rehabilitación de fachadas, incluido enlucido, estucado y pintura
- Instalación de ascensores, remontadores de escaleras, rampas y otros dispositivos de accesibilidad
- Elementos de aviso (señales luminosas o sonoras), videoporteros y domótica para la autonomía personal
- Requisitos
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- Tienes la propiedad del inmueble o un derecho que te permita hacer las obras (propietario, usufructuario, inquilino o comunidad de propietarios)
- El inmueble donde se hacen las obras está en Sant Pere de Ribes
- Solicitas la licencia o comunicación previa de la obra a partir del 1 de enero de 2025
- Las obras finalizan como máximo el 30 de septiembre de 2026
- Para mejorar la accesibilidad en vivienda unifamiliar, tu unidad de convivencia no supera 5 veces el IRSC en ingresos
Este tope se puede superar cuando dentro de la unidad familiar hay una persona con movilidad reducida y se acredita esa circunstancia en la solicitud.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta las obras conforme al proyecto y a la licencia municipal concedida
- Justifica adecuadamente el cumplimiento de los requisitos y la realización de las obras
- Instala un cartel visible en la fachada indicando que la obra está subvencionada por el Ayuntamiento, en actuaciones visibles desde la vía pública
- Comunica si obtienes otras subvenciones o recursos para las mismas obras
- Conserva los documentos justificativos durante al menos 6 años
- Da publicidad de la subvención recibida por medios electrónicos
- Cuándo
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- Abre: 3 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario, usufructuario o inquilino de un inmueble en Sant Pere de Ribes
- Formas parte de una comunidad de propietarios del municipio
- Vas a conservar o rehabilitar la fachada de tu edificio
- Quieres instalar un ascensor, una rampa u otro dispositivo de accesibilidad
- Solicitas la licencia de la obra a partir del 1 de enero de 2025
- El inmueble donde se hacen las obras está fuera de Sant Pere de Ribes
- Solicitaste la licencia de la obra antes del 1 de enero de 2025
- Las obras finalizan después del 30 de septiembre de 2026
- Pides ayuda de accesibilidad en vivienda unifamiliar y tus ingresos superan 5 veces el IRSC (salvo persona con movilidad reducida en la unidad)
Cuánto puedes recibir
En la línea de fachadas, la subvención es del 50% del coste de las obras si la fachada está protegida por el Catálogo, del 25% si no está protegida pero es visible desde la vía pública y del 10% si no es visible; cuando el presupuesto de ejecución material supera los 8.000 €, el importe se limita a un máximo de 4.000, 2.000 u 800 €. En la línea de accesibilidad, la subvención es del 35% del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 € por edificio para zonas comunes de edificios plurifamiliares y de 2.000 € por vivienda en edificios unifamiliares, ampliable en 1.000 € para edificios protegidos. En ambos casos tienes que justificar el 100% del coste con facturas aunque solo se subvencione ese porcentaje; el importe no aumenta si el coste final de las obras supera el presupuesto inicial y se paga después de que justifiques las actuaciones.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación: instancia, declaraciones responsables, proyecto o memoria valorada, facturas y fotografías
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Pide cita previa y presenta la solicitud en las Oficinas de Atención Ciudadana, o preséntala en la sede electrónica municipal
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Si el Ayuntamiento te lo requiere, subsana la documentación en 5 días hábiles
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Justifica las obras realizadas con facturas, comprobantes de pago y fotografías del resultado
Documentación necesaria
- Instancia de solicitud dirigida a la Alcaldía (Modelo 1 para fachadas / Modelo A para accesibilidad)
- Declaración de que cumples los requisitos y estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (Modelo 2 / Modelo B)
- Proyecto o memoria valorada de las obras, con el presupuesto de ejecución material y el alta en el IAE del constructor
- Declaración responsable sobre la deducción o no del IVA (Modelo 3 / Modelo C)
- Declaración responsable de que las obras se ajustan a la ayuda solicitada (Modelo 4 / Modelo D)
- Solicitud de transferencia bancaria (Modelo 5 / Modelo E)
- Facturas, recibos y justificantes de pago de las obras
- Fotografías de las actuaciones antes y después
- Para fachadas: documentación acreditativa de los criterios de puntuación (Anexo 1)
- Para accesibilidad en vivienda unifamiliar: acreditación de los ingresos de la unidad de convivencia y certificado de empadronamiento o volante de convivencia