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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Servicios sociales
Servicios sociales Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para fachadas y accesibilidad en Sant Pere de Ribes

Ayuda municipal para rehabilitar fachadas y mejorar la accesibilidad del edificio

Lo que significa

Qué es
Subvención municipal de Sant Pere de Ribes para conservar y rehabilitar fachadas y para mejorar la accesibilidad de viviendas y edificios
Para quién
Propietarios, usufructuarios, inquilinos y comunidades de propietarios de inmuebles del municipio
Cuánto
En fachadas se subvenciona el 50%, el 25% o el 10% del coste de la obra según si la fachada está protegida por el Catálogo y si es visible desde la vía pública; en accesibilidad, el 35% del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 € por edificio o 2.000 € por vivienda
Qué cubre
  • Conservación y rehabilitación de fachadas, incluido enlucido, estucado y pintura
  • Instalación de ascensores, remontadores de escaleras, rampas y otros dispositivos de accesibilidad
  • Elementos de aviso (señales luminosas o sonoras), videoporteros y domótica para la autonomía personal
Requisitos
  • Tienes la propiedad del inmueble o un derecho que te permita hacer las obras (propietario, usufructuario, inquilino o comunidad de propietarios)
  • El inmueble donde se hacen las obras está en Sant Pere de Ribes
  • Solicitas la licencia o comunicación previa de la obra a partir del 1 de enero de 2025
  • Las obras finalizan como máximo el 30 de septiembre de 2026
  • Para mejorar la accesibilidad en vivienda unifamiliar, tu unidad de convivencia no supera 5 veces el IRSC en ingresos

    Este tope se puede superar cuando dentro de la unidad familiar hay una persona con movilidad reducida y se acredita esa circunstancia en la solicitud.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las obras conforme al proyecto y a la licencia municipal concedida
  • Justifica adecuadamente el cumplimiento de los requisitos y la realización de las obras
  • Instala un cartel visible en la fachada indicando que la obra está subvencionada por el Ayuntamiento, en actuaciones visibles desde la vía pública
  • Comunica si obtienes otras subvenciones o recursos para las mismas obras
  • Conserva los documentos justificativos durante al menos 6 años
  • Da publicidad de la subvención recibida por medios electrónicos
Cuándo
  • Abre: 3 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario, usufructuario o inquilino de un inmueble en Sant Pere de Ribes
  • Formas parte de una comunidad de propietarios del municipio
  • Vas a conservar o rehabilitar la fachada de tu edificio
  • Quieres instalar un ascensor, una rampa u otro dispositivo de accesibilidad
  • Solicitas la licencia de la obra a partir del 1 de enero de 2025
  • El inmueble donde se hacen las obras está fuera de Sant Pere de Ribes
  • Solicitaste la licencia de la obra antes del 1 de enero de 2025
  • Las obras finalizan después del 30 de septiembre de 2026
  • Pides ayuda de accesibilidad en vivienda unifamiliar y tus ingresos superan 5 veces el IRSC (salvo persona con movilidad reducida en la unidad)

Cuánto puedes recibir

En la línea de fachadas, la subvención es del 50% del coste de las obras si la fachada está protegida por el Catálogo, del 25% si no está protegida pero es visible desde la vía pública y del 10% si no es visible; cuando el presupuesto de ejecución material supera los 8.000 €, el importe se limita a un máximo de 4.000, 2.000 u 800 €. En la línea de accesibilidad, la subvención es del 35% del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 € por edificio para zonas comunes de edificios plurifamiliares y de 2.000 € por vivienda en edificios unifamiliares, ampliable en 1.000 € para edificios protegidos. En ambos casos tienes que justificar el 100% del coste con facturas aunque solo se subvencione ese porcentaje; el importe no aumenta si el coste final de las obras supera el presupuesto inicial y se paga después de que justifiques las actuaciones.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: instancia, declaraciones responsables, proyecto o memoria valorada, facturas y fotografías

  2. Pide cita previa y presenta la solicitud en las Oficinas de Atención Ciudadana, o preséntala en la sede electrónica municipal

  3. Si el Ayuntamiento te lo requiere, subsana la documentación en 5 días hábiles

  4. Justifica las obras realizadas con facturas, comprobantes de pago y fotografías del resultado

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud dirigida a la Alcaldía (Modelo 1 para fachadas / Modelo A para accesibilidad)
  • Declaración de que cumples los requisitos y estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (Modelo 2 / Modelo B)
  • Proyecto o memoria valorada de las obras, con el presupuesto de ejecución material y el alta en el IAE del constructor
  • Declaración responsable sobre la deducción o no del IVA (Modelo 3 / Modelo C)
  • Declaración responsable de que las obras se ajustan a la ayuda solicitada (Modelo 4 / Modelo D)
  • Solicitud de transferencia bancaria (Modelo 5 / Modelo E)
  • Facturas, recibos y justificantes de pago de las obras
  • Fotografías de las actuaciones antes y después
  • Para fachadas: documentación acreditativa de los criterios de puntuación (Anexo 1)
  • Para accesibilidad en vivienda unifamiliar: acreditación de los ingresos de la unidad de convivencia y certificado de empadronamiento o volante de convivencia

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si el año pasado me la denegaron por falta de crédito?
Sí. Si solicitaste estas ayudas en la convocatoria 2024-2025 y te la denegaron por falta de crédito, puedes volver a presentarte sin aportar de nuevo la documentación, siempre que siga vigente y cumplas los requisitos. Solo tienes que presentar de nuevo el Modelo 1 e indicar que la documentación ya fue aportada.
¿Qué pasa si el coste final de las obras es mayor que el presupuesto inicial?
El importe de la subvención no aumenta aunque el coste de las obras sea superior al presupuesto inicialmente protegido.
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
El plazo ordinario es de dos meses desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. Además, se pueden presentar solicitudes extraordinarias, en todo caso hasta el 30 de septiembre de 2026.

Fuentes oficiales

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