Ayudas para emprender y abrir negocio en Enguera 2026
1.000€ o 2.000€ para nuevos negocios y autónomos de Enguera, según tengan local.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Enguera para cubrir los gastos de constitución e inicio de nuevos negocios.
- Para quién
- Empresas y autónomos que abren un negocio en Enguera, con local al público o con dirección fiscal en el municipio.
- Cuánto
- 1.000€ para nuevas altas sin local al público y 2.000€ para empresas con local al público.
- Qué cubre
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- Gastos de asesoría, notaría y gestión para constituir el negocio
- Alquiler y suministros del local (luz, agua, teléfono)
- Compra de inmovilizado, mobiliario y equipamiento informático
- Requisitos
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- Desarrollas tu actividad en un local abierto al público en Enguera, o tu dirección fiscal está en Enguera
- Iniciaste tu actividad entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
- Estás dado de alta en el régimen de autónomos o en el que corresponda a tu sociedad
- No tienes ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de Enguera
- Tienes concedidas o tramitadas las licencias municipales necesarias
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén la empresa de alta y el local abierto al público un mínimo de 12 meses
- Facilita al Ayuntamiento los datos e información que te requiera y comunica cualquier incidencia
- Comunica si solicitas u obtienes otras ayudas para la misma finalidad
- Conserva los libros contables y los documentos que justifican el uso de los fondos al menos 3 años
- Da publicidad del carácter público de la ayuda en tu página web y/o redes sociales
- Cuándo
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- Abre: 2 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 15 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has constituido tu empresa o te has dado de alta como autónomo entre octubre de 2025 y septiembre de 2026
- Tu negocio tiene un local abierto al público en Enguera
- Eres autónomo de servicios sin local pero con dirección fiscal en Enguera
- Vas a mantener tu actividad de alta al menos 12 meses
- Tu empresa es una sociedad civil, comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica
- Ya estuviste dado de alta con tu actividad entre enero y octubre de 2025
- Tu empresa se constituyó fuera del periodo entre octubre de 2025 y septiembre de 2026
- Tu negocio no tiene local ni dirección fiscal en Enguera
Cuánto puedes recibir
Recibes una subvención a fondo perdido de 2.000€ si tu negocio tiene un local abierto al público, o de 1.000€ si eres un autónomo nuevo sin local con dirección fiscal en Enguera. La ayuda cubre los gastos de constitución e inicio de actividad y no puede superar el gasto que justifiques. Se concede por orden de entrada de la solicitud hasta agotar el crédito disponible.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación: solicitud, identificación, declaración responsable y justificantes de los gastos
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Cumplimenta el impreso normalizado de solicitud (Anexo I) disponible en la web municipal
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Preséntala en el registro electrónico del Ayuntamiento de Enguera con firma electrónica o Cl@ve
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Espera la publicación del listado de beneficiarios en la web municipal y el tablón de edictos
Documentación necesaria
- Solicitud en impreso normalizado (Anexo I)
- DNI del solicitante (persona física) o CIF y documento que acredite la representación (persona jurídica)
- Declaración responsable, incluida la declaración de ayudas de minimis (Anexo I)
- Certificado de titularidad de la cuenta corriente
- Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelo 036 o 037)
- Justificantes de los gastos de constitución e inicio de la actividad