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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Cultura
Cultura Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones fiestas San Vicente del Raspeig 2026

Subvención para asociaciones festeras que organizan actos en San Vicente del Raspeig

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para financiar actividades de las asociaciones festeras
Para quién
Asociaciones y entidades festeras sin ánimo de lucro de Moros y Cristianos y de Hogueras y Barracas, federadas o no
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Organización de actos festeros: alquiler de carpas, escenarios, sonido e iluminación y contratación de grupos musicales
  • Difusión y promoción de la fiesta: folletos, carteles, material audiovisual y campañas de comunicación
  • Gastos de gestión y construcción de monumentos de hogueras

    Seguros festeros: hasta un 15% por cada actividad programada. Material de oficina: hasta un 5% por cada actividad programada.

Requisitos
  • Eres una asociación o entidad festera sin ánimo de lucro
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Has presentado el presupuesto y el programa anual de actividades
  • Realizas los actos festeros en el término municipal de San Vicente del Raspeig
  • Los actos son gratuitos y de acceso libre para toda la ciudadanía
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza las actividades subvencionadas dentro del plazo establecido
  • Justifica los gastos mediante la cuenta justificativa
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda obtenida para la misma actividad
  • Incluye el logotipo del Ayuntamiento y la mención a la Concejalía de Fiestas en todos los materiales
  • Conserva los documentos justificativos del gasto
  • Facilita la documentación que requieran la Concejalía de Fiestas y la Intervención Municipal
Cuándo
  • Abre: 30 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 31 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o entidad festera sin ánimo de lucro
  • Tu entidad está relacionada con las Fiestas de Moros y Cristianos o las Hogueras y Barracas
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones de San Vicente del Raspeig
  • Organizas actos festeros en el término municipal de San Vicente del Raspeig
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • No estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
  • No has presentado el presupuesto y el programa anual de actividades
  • Tus actos no son gratuitos ni de acceso libre al público

Cuánto puedes recibir

El importe concreto que recibe cada entidad no aparece fijado en la convocatoria: se determina según la valoración de las solicitudes admitidas y puede aplicarse un prorrateo. Consulta directamente con la administración el importe que te correspondería.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la solicitud, la declaración responsable y la cuenta justificativa según los modelos del trámite

  2. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento mediante el trámite de subvenciones a entidades festeras

  3. Si te lo requieren, subsana tu solicitud aportando los documentos que falten en el plazo de diez días

  4. Justifica los gastos realizados mediante la cuenta justificativa de tu línea

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención (formulario web del trámite)
  • Declaración responsable (formulario web del trámite)
  • Cuenta justificativa (modelo FIE07A para la Línea 1 o FIE07B para la Línea 2)
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social si la subvención supera los 3.000€
  • Memoria evaluativa de la actividad subvencionada
  • Memoria económica justificativa con el listado de gastos y las facturas

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta subvención?
Las asociaciones y entidades festeras sin ánimo de lucro relacionadas con las Fiestas de Moros y Cristianos y las Hogueras y Barracas, estén o no constituidas como federación, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
¿Tienen que ser gratuitos los actos que organizo?
Sí. Todos los actos financiados deben ser gratuitos y de acceso libre para toda la ciudadanía, sin discriminación. No se subvencionan actos en recintos cerrados o de acceso restringido.
¿Puedo pedir esta ayuda si ya he recibido otra para la misma actividad?
Debes comunicar al Ayuntamiento cualquier otra ayuda obtenida para la misma actividad. Si has solicitado o te han concedido otra incompatible para la misma finalidad, debes hacerlo constar en la solicitud.
¿Cuándo se cobra la subvención?
El pago total se realiza una vez concedida la subvención y aprobada su justificación por el órgano competente.

Fuentes oficiales

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