Subvenciones fiestas San Vicente del Raspeig 2026
Subvención para asociaciones festeras que organizan actos en San Vicente del Raspeig
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig para financiar actividades de las asociaciones festeras
- Para quién
- Asociaciones y entidades festeras sin ánimo de lucro de Moros y Cristianos y de Hogueras y Barracas, federadas o no
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
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- Organización de actos festeros: alquiler de carpas, escenarios, sonido e iluminación y contratación de grupos musicales
- Difusión y promoción de la fiesta: folletos, carteles, material audiovisual y campañas de comunicación
- Gastos de gestión y construcción de monumentos de hogueras
Seguros festeros: hasta un 15% por cada actividad programada. Material de oficina: hasta un 5% por cada actividad programada.
- Requisitos
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- Eres una asociación o entidad festera sin ánimo de lucro
- Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
- Has presentado el presupuesto y el programa anual de actividades
- Realizas los actos festeros en el término municipal de San Vicente del Raspeig
- Los actos son gratuitos y de acceso libre para toda la ciudadanía
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza las actividades subvencionadas dentro del plazo establecido
- Justifica los gastos mediante la cuenta justificativa
- Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda obtenida para la misma actividad
- Incluye el logotipo del Ayuntamiento y la mención a la Concejalía de Fiestas en todos los materiales
- Conserva los documentos justificativos del gasto
- Facilita la documentación que requieran la Concejalía de Fiestas y la Intervención Municipal
- Cuándo
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- Abre: 30 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 31 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una asociación o entidad festera sin ánimo de lucro
- Tu entidad está relacionada con las Fiestas de Moros y Cristianos o las Hogueras y Barracas
- Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones de San Vicente del Raspeig
- Organizas actos festeros en el término municipal de San Vicente del Raspeig
- Tu entidad tiene ánimo de lucro
- No estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
- No has presentado el presupuesto y el programa anual de actividades
- Tus actos no son gratuitos ni de acceso libre al público
Cuánto puedes recibir
El importe concreto que recibe cada entidad no aparece fijado en la convocatoria: se determina según la valoración de las solicitudes admitidas y puede aplicarse un prorrateo. Consulta directamente con la administración el importe que te correspondería.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la solicitud, la declaración responsable y la cuenta justificativa según los modelos del trámite
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento mediante el trámite de subvenciones a entidades festeras
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Si te lo requieren, subsana tu solicitud aportando los documentos que falten en el plazo de diez días
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Justifica los gastos realizados mediante la cuenta justificativa de tu línea
Documentación necesaria
- Solicitud de subvención (formulario web del trámite)
- Declaración responsable (formulario web del trámite)
- Cuenta justificativa (modelo FIE07A para la Línea 1 o FIE07B para la Línea 2)
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social si la subvención supera los 3.000€
- Memoria evaluativa de la actividad subvencionada
- Memoria económica justificativa con el listado de gastos y las facturas