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Ayudas Claras
Subvenciones Galicia Agricultura
Agricultura Galicia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a ganaderos para recría de razas autóctonas gallegas

Hasta 350€ por animal de vacuno o 60€ por pequeño rumiante, tope 15.000€ por titular.

Lo que significa

Qué es
Subvención de la Consellería del Medio Rural para la recría de razas autóctonas de rumiantes amenazadas de Galicia.
Para quién
Personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas con razas autóctonas amenazadas en Galicia.
Cuánto
  • Importe máximo por animal subvencionable, con un tope por titular
    Tipo de animalAyuda máxima por animal
    Vacuno (razas del Anexo I)350€
    Pequeños rumiantes (ovino y caprino)60€
    Máximo 15.000€ por persona titular. Si el crédito no alcanza para todas las solicitudes, el importe se reparte a prorrateo.
Qué cubre
  • La recría de hembras y machos de las razas autóctonas amenazadas del Anexo I
  • Animales inscritos en el libro genealógico y presentes en tu explotación a 15 de julio de 2026
  • Vacuno de 12 a 24 meses y ovino o caprino de 6 a 18 meses
Requisitos
  • Eres titular de una explotación ganadera ubicada en Galicia
  • Tu explotación está inscrita en el libro genealógico de una raza autóctona del Anexo I al finalizar el plazo de solicitud
  • Estás al corriente del pago de las cuotas con la asociación de criadores que lleva el libro genealógico
  • Tu explotación colabora en el programa de cría y cumple las obligaciones del libro genealógico
  • Tu explotación está de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia al finalizar el plazo
  • Te comprometes a mantener los animales en la explotación al menos 12 meses desde el fin del plazo
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén los animales subvencionados en la explotación durante al menos 12 meses
  • Si tienes ganado vacuno, envía a la asociación el genotipado y el parentesco en los 3 meses siguientes a la publicación
  • Comunica a tu asociación los incidentes de los animales incluidos en el libro genealógico
  • Registra en el libro genealógico las hembras y machos nacidos en tu explotación
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control de la Consellería y demás órganos competentes
  • Devuelve la ayuda con los intereses correspondientes si incumples las condiciones de la concesión
Cuándo
  • Abre: 27 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 27 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular de una explotación ganadera ubicada en Galicia
  • Tu explotación está inscrita en el libro genealógico de una raza autóctona amenazada
  • Crías razas de vacuno como cachena, caldelá, frieiresa, limiá o vianesa
  • Mantienes ovejas o cabras de las razas oveja gallega o cabra gallega
  • Estás al corriente de las cuotas con tu asociación de criadores
  • Tu explotación está dada de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia
  • Eres una administración pública o una entidad del sector público
  • Tu explotación ganadera no está ubicada en Galicia
  • Tu explotación no está inscrita en el libro genealógico de estas razas
  • Ya has recibido 50.000€ en ayudas de minimis en los últimos tres años
  • Solo tienes animales castrados, que no son subvencionables

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 350€ por cada animal de vacuno subvencionable o 60€ por cada animal de pequeños rumiantes, con un tope de 15.000€ por persona titular. Si tienes varias explotaciones, se suman los animales de todas para ese límite. Si el crédito disponible no llega para todas las solicitudes, el importe se reduce a prorrateo. La ayuda se paga tras validar tu solicitud y la certificación de la asociación de criadores.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu explotación está inscrita en el libro genealógico y de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia

  2. Indica en la solicitud la raza o razas para las que pides ayuda

  3. Presenta la solicitud (Anexo II) por vía electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

  4. Si tienes ganado vacuno, envía a la asociación de criadores el genotipado y el parentesco en los 3 meses siguientes a la publicación

  5. Atiende en diez días cualquier requerimiento de enmienda de tu solicitud

  6. Espera la resolución, que recibirás por notificación electrónica

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud normalizado (Anexo II)
  • Declaración de las ayudas de minimis recibidas en los tres años previos (Anexo II)

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si recibo otra subvención para lo mismo?
No. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra que conceda otra administración o entidad pública o privada para la misma finalidad y objeto.
¿Qué pasa si pierdo un animal antes de los 12 meses de permanencia?
Debes mantenerlos 12 meses, salvo causas justificadas como el fallecimiento o la incapacidad del titular, una catástrofe natural, una epizootia, un episodio de depredación o accidente, o la venta a otra explotación que cumpla los mismos requisitos.
¿Cómo tengo que presentar la solicitud?
Obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Si la presentas presencialmente, te requerirán para que la subsanes por vía electrónica.
¿Cuánto tardan en resolver mi solicitud?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la orden. Si transcurre sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.

Fuentes oficiales

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