Ayuda a explotaciones agrarias y acuícolas por borrascas
Ayuda directa a explotaciones agrarias y acuícolas afectadas por las borrascas
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda directa del Fondo Español de Garantía Agraria para compensar la pérdida de renta en explotaciones agrarias y acuícolas afectadas.
- Para quién
- Titulares de explotaciones agrarias y acuícolas afectadas por las borrascas en Andalucía y Extremadura.
- Cuánto
- El 30% de los ingresos agrarios que declaraste en el último ejercicio fiscal, con un mínimo de 5.000 € y un máximo de 25.000 € por beneficiario. Si accedes por haber solicitado la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores de la PAC 2025, la ayuda es de 5.000 € fijos.
- Qué cubre
- La pérdida de renta de la explotación agraria o acuícola por los fenómenos meteorológicos adversos
- Requisitos
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- Ser titular de una o varias explotaciones agrarias o acuícolas localizadas en alguno de los municipios de Andalucía o Extremadura recogidos en el anexo de la norma
- Tener ingresos agrarios declarados en el último ejercicio fiscal (en general, IRPF 2024 para personas físicas o Impuesto de Sociedades para personas jurídicas)
- Estar inscrito, según el caso, en el Registro autonómico de explotaciones agrarias, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) o en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales
- Como alternativa, haber solicitado en la PAC de la campaña 2025 la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores
- Obligaciones
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- Comunicar por medios electrónicos los errores de identificación o información personal que detectes en la relación publicada
- Si renuncias a la ayuda, comunícalo en el plazo indicado por medios electrónicos
- Cuándo
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Esta ayuda no se solicita: el procedimiento se inicia de oficio y el Fondo Español de Garantía Agraria publica en su sede electrónica, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la norma, la relación de titulares que cumplen los requisitos y la cuantía que les corresponde. Si apareces en esa relación, el plazo que se abre —quince días desde la fecha que indique la resolución de publicación— solo sirve para renunciar a la ayuda o comunicar errores en tus datos; si no renuncias, el FEGA te la ingresa en la cuenta que consta en Hacienda. Quien no figure en ninguna de las relaciones publicadas puede entender denegada la concesión.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres titular de una explotación agraria afectada por las borrascas
- Eres titular de una explotación acuícola afectada por los temporales
- Tu explotación está en una zona afectada de Andalucía o Extremadura
- Has sufrido pérdida de renta por los fenómenos meteorológicos adversos
- Tus ingresos agrarios declarados son inferiores a 2.000 € (salvo que accedas por la vía de jóvenes agricultores de la PAC 2025)
- Tu explotación no figura entre las afectadas que publique la administración
- No eres titular de una explotación agraria ni acuícola
Cuánto puedes recibir
La ayuda equivale al 30% de los ingresos agrarios declarados en el último ejercicio fiscal (IRPF 2024 para personas físicas; importe neto de la cifra de negocios agraria en el Impuesto de Sociedades para personas jurídicas). Sobre ese cálculo se aplica una cuantía mínima de 5.000 € y un máximo de 25.000 € por beneficiario, sin superar en ningún caso los topes de las ayudas de minimis. Quienes tengan ingresos agrarios declarados inferiores a 2.000 € quedan excluidos. Quienes accedan por haber solicitado la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores de la PAC 2025 reciben 5.000 € fijos. El Fondo Español de Garantía Agraria publica la relación de titulares afectados junto con la cuantía que percibe cada uno y abona la ayuda en la cuenta bancaria facilitada por la Agencia Tributaria.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Espera a que el Fondo Español de Garantía Agraria publique en su sede electrónica la relación de titulares afectados y la cuantía a percibir
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Comprueba si figuras en la relación y revisa que tus datos son correctos
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Si detectas errores o quieres renunciar, comunícalo por los medios electrónicos indicados dentro del plazo señalado
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Recibe el pago en la cuenta bancaria facilitada por la Agencia Tributaria