Subvenciones para asociaciones vecinales de Utebo 2026
Hasta el 80% del coste de tu proyecto vecinal, para asociaciones de Utebo.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Utebo para actividades de asociaciones vecinales del municipio.
- Para quién
- Asociaciones vecinales, federaciones y uniones sin ánimo de lucro con domicilio en Utebo.
- Cuánto
- Hasta el 80% del coste total del proyecto. En viajes recreativos: hasta el 25% dentro de Aragón y hasta el 50% fuera de Aragón.
- Qué cubre
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- Actividades de promoción de la cultura y ocupación del tiempo libre
- Programas de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social
- Actividades de medio ambiente urbano y promoción de ferias
- Requisitos
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- Eres una asociación sin fines de lucro debidamente inscrita en el registro correspondiente
- Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Utebo
- Tienes tu domicilio social en el término municipal de Utebo
- No dependes económica ni institucionalmente de entidades con fines lucrativos
- Cuentas con medios técnicos, materiales y humanos suficientes para el proyecto
- Cada asociación puede presentar un máximo de cuatro proyectos
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta el proyecto para el que se otorgó la subvención
- Justifica el gasto con la documentación correspondiente hasta el 31 de enero de 2027
- Lleva una contabilidad separada para la ejecución del proyecto
- Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que financie el proyecto
- Indica la participación del Ayuntamiento de Utebo en la publicidad del proyecto
- Conserva los documentos justificativos por si se realizan comprobaciones
- Cuándo
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- Abre: 24 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 21 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu asociación vecinal está inscrita y tiene domicilio social en Utebo
- Eres una federación o unión de asociaciones sin ánimo de lucro
- Organizas actividades culturales o de ocupación del tiempo libre
- Desarrollas programas para personas en riesgo de exclusión social
- Realizas actividades de medio ambiente urbano o promoción de ferias
- Tus actividades se desarrollan durante 2026 en el municipio
- Eres una organización sindical, partido político u organización empresarial
- Eres una iglesia, confesión o congregación religiosa
- Eres una asociación de consumidores y usuarios
- Tu entidad depende económica o institucionalmente de empresas con fines lucrativos
- Tu domicilio social está fuera del término municipal de Utebo
- Tu actividad es deportiva (corresponde al Área Municipal de Deportes)
Cuánto puedes recibir
La ayuda concedida no puede superar el 80% del coste total del proyecto o actividad. En los viajes recreativos el tope baja al 25% del coste si se realizan dentro de Aragón y al 50% si se realizan fuera. Si justificas menos de lo concedido, la subvención se reduce en la misma proporción. Tras aceptar la subvención se paga un 50% del importe a cuenta.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne los estatutos, la tarjeta de identificación fiscal y la acreditación del representante legal
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Prepara un anexo de proyecto por cada actividad para la que pides subvención
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Utebo con certificado electrónico de representante
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Hazlo dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la convocatoria
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Si la solicitud tiene errores, subsánala en el plazo de 10 días hábiles que te indiquen
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Acepta la subvención en el plazo de diez días hábiles tras la resolución definitiva
Documentación necesaria
- Original o copia autenticada de los estatutos de la entidad y de su inscripción en el registro
- Original o copia autenticada de la tarjeta de identificación fiscal
- Documento que acredite que la persona firmante es la representante legal y copia de su NIF
- Solicitud de subvención y declaración de documentación aportada (Anexo I)
- Proyecto detallado con objetivos, actividades, beneficiarios y presupuesto desglosado (Anexo II)
- Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones y de ser entidad sin ánimo de lucro (Anexo III)
- Declaración responsable sobre independencia, medios y otras subvenciones recibidas (Anexo IV)
- Autorización para comprobar que estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (Anexo V)