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Ayudas Claras
Subvenciones Zaragoza Cultura
Cultura Zaragoza Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones vecinales de Utebo 2026

Hasta el 80% del coste de tu proyecto vecinal, para asociaciones de Utebo.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Utebo para actividades de asociaciones vecinales del municipio.
Para quién
Asociaciones vecinales, federaciones y uniones sin ánimo de lucro con domicilio en Utebo.
Cuánto
Hasta el 80% del coste total del proyecto. En viajes recreativos: hasta el 25% dentro de Aragón y hasta el 50% fuera de Aragón.
Qué cubre
  • Actividades de promoción de la cultura y ocupación del tiempo libre
  • Programas de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social
  • Actividades de medio ambiente urbano y promoción de ferias
Requisitos
  • Eres una asociación sin fines de lucro debidamente inscrita en el registro correspondiente
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Utebo
  • Tienes tu domicilio social en el término municipal de Utebo
  • No dependes económica ni institucionalmente de entidades con fines lucrativos
  • Cuentas con medios técnicos, materiales y humanos suficientes para el proyecto
  • Cada asociación puede presentar un máximo de cuatro proyectos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto para el que se otorgó la subvención
  • Justifica el gasto con la documentación correspondiente hasta el 31 de enero de 2027
  • Lleva una contabilidad separada para la ejecución del proyecto
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que financie el proyecto
  • Indica la participación del Ayuntamiento de Utebo en la publicidad del proyecto
  • Conserva los documentos justificativos por si se realizan comprobaciones
Cuándo
  • Abre: 24 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 21 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación vecinal está inscrita y tiene domicilio social en Utebo
  • Eres una federación o unión de asociaciones sin ánimo de lucro
  • Organizas actividades culturales o de ocupación del tiempo libre
  • Desarrollas programas para personas en riesgo de exclusión social
  • Realizas actividades de medio ambiente urbano o promoción de ferias
  • Tus actividades se desarrollan durante 2026 en el municipio
  • Eres una organización sindical, partido político u organización empresarial
  • Eres una iglesia, confesión o congregación religiosa
  • Eres una asociación de consumidores y usuarios
  • Tu entidad depende económica o institucionalmente de empresas con fines lucrativos
  • Tu domicilio social está fuera del término municipal de Utebo
  • Tu actividad es deportiva (corresponde al Área Municipal de Deportes)

Cuánto puedes recibir

La ayuda concedida no puede superar el 80% del coste total del proyecto o actividad. En los viajes recreativos el tope baja al 25% del coste si se realizan dentro de Aragón y al 50% si se realizan fuera. Si justificas menos de lo concedido, la subvención se reduce en la misma proporción. Tras aceptar la subvención se paga un 50% del importe a cuenta.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los estatutos, la tarjeta de identificación fiscal y la acreditación del representante legal

  2. Prepara un anexo de proyecto por cada actividad para la que pides subvención

  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Utebo con certificado electrónico de representante

  4. Hazlo dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la convocatoria

  5. Si la solicitud tiene errores, subsánala en el plazo de 10 días hábiles que te indiquen

  6. Acepta la subvención en el plazo de diez días hábiles tras la resolución definitiva

Documentación necesaria

  • Original o copia autenticada de los estatutos de la entidad y de su inscripción en el registro
  • Original o copia autenticada de la tarjeta de identificación fiscal
  • Documento que acredite que la persona firmante es la representante legal y copia de su NIF
  • Solicitud de subvención y declaración de documentación aportada (Anexo I)
  • Proyecto detallado con objetivos, actividades, beneficiarios y presupuesto desglosado (Anexo II)
  • Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones y de ser entidad sin ánimo de lucro (Anexo III)
  • Declaración responsable sobre independencia, medios y otras subvenciones recibidas (Anexo IV)
  • Autorización para comprobar que estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social (Anexo V)

Preguntas frecuentes

¿Cuántos proyectos puedo presentar?
Cada asociación puede presentar un máximo de cuatro proyectos de actividades. Las visitas, viajes y salidas con contenido social, cultural o educativo deben incluirse en un mismo y único proyecto.
¿Puedo pedir esta ayuda si la actividad ya está subvencionada por otro organismo?
Sí, siempre que el importe de la subvención no supere, junto con el resto de ayudas, el coste total del proyecto. No se subvencionan actividades ya cubiertas en su totalidad por otros organismos.
¿Hasta cuándo tengo para justificar el gasto?
La documentación justificativa se puede presentar hasta el 31 de enero de 2027 y solo se justifican gastos referidos a 2026.
¿Qué actividades no se subvencionan?
No se subvencionan, entre otras, las actividades deportivas, la adquisición de inmuebles o bienes inventariables, la adecuación de locales privados ni los desplazamientos entre Utebo y Zaragoza salvo colectivos con problemas de movilidad.
¿Cuándo se cobra la subvención?
Tras aceptar la subvención se ordena el pago del 50% del importe como pago a cuenta, en un plazo máximo de veinte días hábiles desde la aceptación.

Fuentes oficiales

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