Ayudas a la vacunación del ganado en Cataluña (IBR, lengua azul y fiebre Q)
Ayuda de Cataluña a ganaderos para vacunar el ganado contra IBR, lengua azul y fiebre Q.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva de la Generalitat de Cataluña para compensar el gasto en vacunas y productos veterinarios del control de la rinotraqueítis bovina (IBR), la lengua azul y la fiebre Q en el ganado bovino, ovino y caprino.
- Para quién
- Titulares de explotaciones ganaderas de bovino, ovino y caprino en Cataluña, a través de las agrupaciones de defensa sanitaria.
- Cuánto
- Para la fiebre Q y la lengua azul, el 80% del coste de las vacunas compradas. Para la rinotraqueítis bovina (IBR), un módulo de 3 € por animal vacunado y comunicado correctamente, con un máximo de tres vacunas por animal.
- Qué cubre
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- La compra de vacunas contra la fiebre Q
- La compra de vacunas contra la lengua azul
- La compra y aplicación de la vacuna contra la rinotraqueítis bovina (IBR)
- Requisitos
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- Ser titular de una explotación ganadera de bovino, ovino o caprino en Cataluña
- Cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas
- Para el programa de IBR, haber solicitado la incorporación al programa y cumplir sus controles serológicos
- Comunicar correctamente los animales vacunados a través del módulo de gestión sanitaria, en el caso del IBR
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Presentar la justificación de la subvención dentro del plazo de solicitud
- Haber ejecutado las vacunaciones entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
- Conservar las facturas de las vacunas y, cuando proceda, la receta veterinaria
- Comunicar otras ayudas recibidas para la misma finalidad
- Cuándo
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- Abre: 24 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 14 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres titular de una explotación ganadera de bovino, ovino o caprino en Cataluña
- Vacunas tu ganado contra la fiebre Q, la lengua azul o la rinotraqueítis bovina (IBR)
- Perteneces a una agrupación de defensa sanitaria ganadera
- Tu explotación no es de bovino, ovino o caprino
- Las vacunas no corresponden a los programas de fiebre Q, lengua azul o rinotraqueítis bovina (IBR)
- Las vacunaciones se hicieron fuera del periodo subvencionable (1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026)
Cuánto puedes recibir
La cuantía depende del programa: para la fiebre Q y la lengua azul se subvenciona el 80% del coste de las vacunas compradas (en explotaciones de reproducción para carne o leche, mixtas y de reposición); para la rinotraqueítis bovina (IBR) se paga un módulo de 3 € por animal vacunado y comunicado correctamente, con un máximo de tres vacunas por animal. Si el presupuesto no cubre todas las solicitudes, se prorratea.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu explotación es de bovino, ovino o caprino y está al día en el programa sanitario correspondiente
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Vacuna el ganado y, en el caso del IBR, comunica los animales vacunados a través del módulo de gestión sanitaria
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Reúne las facturas de las vacunas (y la receta veterinaria cuando proceda)
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Presenta la solicitud telemática junto con la justificación en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación en el DOGC
Documentación necesaria
- Solicitud telemática según los modelos de la sede electrónica
- Cuenta justificativa con memoria de actuación y memoria económica
- Facturas de las vacunas y, en el caso de productos veterinarios, la receta correspondiente
- La documentación complementaria que establecen las bases reguladoras