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Ayudas Claras
Subvenciones Andalucía Agricultura
Agricultura Andalucía Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas en Andalucía para conservar razas ganaderas

Subvención para organizaciones de criadores reconocidas en Andalucía, hasta el 80%.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía para conservar razas ganaderas.
Para quién
Organizaciones de criadores y sus asociaciones miembros, reconocidas oficialmente para gestionar programas de cría de raza pura.
Cuánto
  • Cubre con carácter general el 80% del coste (ampliable hasta un 10% adicional), con un máximo de 360.000€ por entidad. El importe se calcula multiplicando las actuaciones realizadas por estos costes unitarios:
    EspecieInscripción Tipo IInscripción Tipo IIAnálisis genético de filiaciónControl de partosCárnico Tipo ACárnico Tipo BRendimiento lecheroRendimiento funcionalValoración morfológica lineal
    Bovina3,26€19,40€14,00€1,81€16,13€--1,81€43,63€
    Ovina2,72€9,78€14,00€1,09€6,96€2,77€--7,43€
    Caprina2,17€8,23€14,00€1,09€-1,09€1,95€-7,54€
    Porcina1,42€8,25€14,00€0,79€-0,79€---
    Equina3,26€73,69€19,00€----109,83€51,71€
    Asnal3,26€73,69€14,00€----109,83€51,71€
    Evaluación genética de reproductores: Grupo I (sementales en prueba) 524,29€; Grupo II (sementales probados) 1.397,28€; Grupo III (sementales de élite) 2.270,17€.
Qué cubre
  • Inscripción de animales en el libro genealógico, análisis genéticos de filiación y controles de rendimiento
  • Evaluación genética de reproductores
  • Creación y mantenimiento del banco de germoplasma y actividades concertadas con un centro cualificado de genética
Requisitos
  • Eres una organización de criadores, o una asociación miembro, con ámbito de actuación en Andalucía
  • Estás reconocida oficialmente para gestionar el programa de cría
  • El programa es de animales reproductores de raza pura inscritos en un libro genealógico
  • No has solicitado ni obtenido otras ayudas para la misma finalidad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza las actuaciones del plan entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026
  • Justifica las actuaciones realizadas y, en su caso, los gastos y pagos en los que incurras
  • Aporta los informes y la documentación acreditativa de las actuaciones subvencionadas
  • Estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía
Cuándo
  • Abre: 23 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 22 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una organización de criadores con actuación en Andalucía
  • Tu asociación gestiona un programa de cría de raza pura
  • Estás reconocida oficialmente para gestionar ese programa de cría
  • Trabajas con animales reproductores inscritos en un libro genealógico
  • Realizas inscripciones, análisis genéticos o controles de rendimiento
  • No estás reconocida oficialmente para gestionar el programa de cría
  • Tu ámbito de actuación no incluye Andalucía
  • No gestionas animales reproductores de raza pura
  • Has solicitado otra ayuda para la misma finalidad

Cuánto puedes recibir

La ayuda cubre con carácter general el 80% del coste de las actuaciones, porcentaje que puede aumentar hasta un 10% adicional en los casos previstos. El importe total que recibe cada entidad resulta de multiplicar el número de actuaciones realizadas por el coste unitario fijado para cada tipo y especie, por el porcentaje de subvención. La cuantía máxima de la subvención es de 360.000€.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el formulario de solicitud (Anexo I) y la documentación que acredite tus actuaciones

  2. Presenta la solicitud de forma exclusivamente electrónica en la sede electrónica de la Junta de Andalucía

  3. Presenta una sola solicitud: si presentas varias en plazo, la última anula a las anteriores

  4. Espera la resolución del procedimiento, que se publicará en el enlace indicado en la convocatoria

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud (Anexo I)
  • Formulario de aceptación/desistimiento/alegación y presentación de documentos (Anexo II)
  • Formulario de solicitud de pago (Anexo III)
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en caso de declarar representación
  • Acta del órgano de gobierno donde conste el acuerdo de solicitar la ayuda y el compromiso de realizar la actividad
  • Facturas proforma o presupuestos para las actuaciones del banco de germoplasma y las concertadas con un centro cualificado de genética

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta ayuda?
Las organizaciones de criadores, o sus asociaciones miembros, con ámbito de actuación en Andalucía, reconocidas oficialmente para gestionar el programa de cría de animales reproductores de raza pura inscritos en un libro genealógico.
¿Cómo se presenta la solicitud?
De forma exclusivamente electrónica, mediante el modelo normalizado (Anexo I) disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía.
¿Qué pasa si presento varias solicitudes?
Si durante el plazo presentas varias solicitudes, se considera que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de 6 meses desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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