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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Agricultura
Agricultura Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a entidades sin ánimo de lucro de zonas pesqueras

Subvención para proyectos de entidades sin ánimo de lucro en zonas pesqueras de Asturias

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Consejería de Medio Rural de Asturias para proyectos en zonas pesqueras
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro locales que actúen dentro de las zonas costeras de Asturias
Cuánto
  • La ayuda cubre un porcentaje del gasto del proyecto según su tipo, con un tope de minimis
    Tipo de operaciónAyuda pública
    Norma generalHasta el 50% del gasto subvencionable
    Entes públicos o servicios de interés económico generalHasta el 100%
    Operaciones de interés colectivo, con beneficiario colectivo o innovadoras de acceso público100%
    Operaciones de pesca costera artesanal100%
    Organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos60%
    En proyectos no ligados directamente a la producción, comercialización o transformación de pesca y acuicultura, la ayuda se limita a un máximo de 300.000€ por promotor en cualquier periodo de tres años.
Qué cubre
  • Gastos e inversiones del proyecto realizados y pagados dentro del plazo de ejecución
  • Estudios preparatorios, honorarios de proyecto y estudios de viabilidad
  • Licencias y gastos de encargo o reserva, hasta el 10% de la inversión total
Requisitos
  • Eres una entidad sin ánimo de lucro de carácter local
  • Vas a realizar la actividad dentro de la zona de acción costera correspondiente
  • Cumples los requisitos generales que fijan las bases reguladoras
  • Estás al corriente de tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social
  • No estás incurso en ninguna prohibición para ser beneficiario de subvenciones
  • No has cometido infracciones graves de la normativa pesquera ni fraude con estos fondos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • No inicies el proyecto antes de que se levante el acta de no inicio
  • Ejecuta y justifica las actuaciones de la primera anualidad antes del 20 de noviembre de 2026
  • Ejecuta y justifica las actuaciones de la segunda anualidad antes del 1 de octubre de 2027
  • Presenta la solicitud de pago al finalizar las actuaciones o cada anualidad
  • Mantén las condiciones de admisibilidad durante cinco años desde el pago final
  • Comunica cualquier otra ayuda que recibas para la misma finalidad
Cuándo
  • Abre: 20 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 10 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad sin ánimo de lucro de carácter local
  • Vas a realizar un proyecto dentro de una zona costera de Asturias
  • Tu actuación encaja en la estrategia de desarrollo del grupo de pesca de tu zona
  • Tu proyecto refuerza la pesca, la acuicultura o el patrimonio marítimo
  • Estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
  • No eres una entidad sin ánimo de lucro
  • Tu proyecto se desarrolla fuera de las zonas costeras incluidas
  • Ya has ejecutado por completo el proyecto antes de presentar la solicitud
  • Tienes prohibido obtener subvenciones públicas
  • Has cometido una infracción grave de la normativa pesquera

Cuánto puedes recibir

Recibes un porcentaje del gasto subvencionable de tu proyecto, que como norma general es hasta el 50% y puede llegar al 100% en operaciones de interés colectivo, innovadoras o de pesca costera artesanal, y al 60% en organizaciones de pescadores y otros beneficiarios colectivos. En proyectos no ligados directamente a la pesca y la acuicultura, la ayuda no puede superar los 300.000€ por promotor en un periodo de tres años. Puedes pedir el cobro al finalizar las actuaciones y, si lo solicitas, anticipos antes de justificarlas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu proyecto encaja en la estrategia del grupo de pesca de tu zona costera

  2. Reúne la documentación y los tres presupuestos exigidos para los gastos

  3. Solicita el acta de no inicio antes de empezar las inversiones

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Principado de Asturias en los 15 días hábiles del plazo

  5. Subsana en diez días si te requieren documentación que falte

  6. Espera la resolución provisional y, si quieres, presenta alegaciones en cinco días hábiles

Documentación necesaria

  • Formulario normalizado de solicitud
  • Declaración de otras ayudas
  • Indicadores de resultados previstos
  • Relación de presupuestos
  • Fichero de acreedores
  • Declaración de cumplimiento de la normativa de accesibilidad

Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar el proyecto antes de que me concedan la ayuda?
Puedes realizar las inversiones por tu cuenta y riesgo tras el acta de no inicio, incluso antes de la resolución de concesión, pero esa acta no te garantiza recibir la ayuda. No se admiten proyectos ya concluidos o ejecutados por completo antes de presentar la solicitud.
¿Puedo compaginar esta ayuda con otras subvenciones?
La ayuda no puede superar el coste de la inversión sumada a otras ayudas para la misma finalidad, y es incompatible con cualquier otra ayuda para el mismo fin que proceda de otro instrumento europeo o del mismo fondo a través de otro gestor.
¿Cuándo sabré si me han concedido la ayuda?
La resolución debe producirse y notificarse en menos de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin resolución publicada, puedes entender desestimada tu petición por silencio administrativo.
¿Qué pasa si presento la solicitud incompleta?
Te requerirán para que en un plazo improrrogable de diez días subsanes la falta o aportes los documentos. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.

Fuentes oficiales

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