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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Agricultura
Agricultura Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención a asociaciones de caza de Asturias

Subvención a asociaciones y federaciones de caza de Asturias, abierta hasta el 15 de julio

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Principado de Asturias para actividades que previenen daños causados por especies cinegéticas
Para quién
Asociaciones de cazadores adjudicatarias de Cotos Regionales de Caza, agrupaciones de estas asociaciones y federaciones de caza
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Indemnizaciones de daños producidos por especies cinegéticas
  • Mejoras en terrenos cinegéticos para aprovechar mejor el jabalí y reducir daños
  • Jornadas técnicas y de divulgación de los recursos cinegéticos
  • Pólizas de seguro de accidentes de circulación causados por especies cinegéticas en los Cotos Regionales de Caza
Requisitos
  • Ser una asociación de cazadores adjudicataria de un Coto Regional de Caza de Asturias, una agrupación de estas asociaciones o una federación de caza
  • Realizar las actuaciones subvencionables dentro del territorio del Principado de Asturias
  • Que las actuaciones se realicen entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 y estén finalizadas en esa última fecha
  • Estar al corriente con la Hacienda estatal, con la Hacienda del Principado de Asturias y con la Seguridad Social
  • No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener subvenciones
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el cumplimiento de tus obligaciones ante la Consejería de Medio Rural y Política Agraria
  • Presenta la cuenta justificativa con la relación de actividades y los justificantes de gastos y de pago
  • Aporta facturas originales que indiquen que han sido pagadas, con firma y sello del proveedor
  • Acredita mediante documentos bancarios el pago de facturas superiores a 500€ (no valen recibíes ni anotaciones del perceptor)
Cuándo
  • Abre: 1 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación de cazadores adjudicataria de un Coto Regional de Caza de Asturias
  • Formas parte de una agrupación de asociaciones de cazadores
  • Eres una federación de caza
  • Quieres financiar actuaciones realizadas en el Principado de Asturias
  • Buscas cubrir indemnizaciones por daños de especies cinegéticas o pólizas de seguro de accidentes
  • No eres una asociación, agrupación o federación de caza
  • Las actuaciones se realizan fuera del territorio del Principado de Asturias
  • No estás al corriente con Hacienda o con la Seguridad Social
  • Tu entidad está incursa en alguna prohibición para obtener subvenciones

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado en la convocatoria; consulta directamente con la administración. La subvención se reparte mediante prorrateo entre los beneficiarios y se abona en un único pago simultáneo a la concesión, tras comprobar que estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que corresponde a tu entidad y al tipo de actuación que solicitas

  2. Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud en la sede electrónica del Principado de Asturias

  3. Presenta la solicitud exclusivamente por medios electrónicos entre el 1 y el 15 de julio de 2026

  4. Espera la resolución, que se dicta en un plazo máximo de dos meses desde el cierre del plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Certificación del Secretario de la asociación o federación de que el presentador actúa en su representación
  • Ficha de acreedores con el titular y el número de cuenta bancaria (si no se aportó antes o cambiaron los datos)
  • Certificación de estar al corriente con la Hacienda estatal, la Hacienda del Principado de Asturias y la Seguridad Social
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones (Anexo IV)
  • Para asociaciones adjudicatarias de cotos: documentación que acredite el cumplimiento del pliego de condiciones respecto a guardas de campo y certificación del pago de indemnizaciones por daños de la última campaña
  • Para indemnizaciones de daños: certificación de las limitaciones del cupo de jabalí (Anexo V), listado detallado de expedientes (Anexo III) y certificación del banco de haber abonado las indemnizaciones
  • Para el resto de actuaciones: memoria explicativa con objetivos, presupuesto y medios, y facturas originales con su justificante de pago

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir esta subvención?
Las asociaciones de cazadores adjudicatarias de Cotos Regionales de Caza de Asturias, las agrupaciones de estas asociaciones y las federaciones de caza.
¿Dónde tienen que realizarse las actuaciones?
Las actuaciones subvencionables deben realizarse en el territorio del Principado de Asturias.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Exclusivamente por medios electrónicos, usando los modelos normalizados de la sede electrónica del Principado de Asturias, entre el 1 y el 15 de julio de 2026.
¿Cuándo se cobra la ayuda?
La subvención se hace efectiva en un único pago, simultáneo a la concesión, tras comprobar que estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Qué pasa si no recibo respuesta a tiempo?
La resolución debe dictarse en un plazo máximo de dos meses desde el cierre del plazo de solicitudes; si pasa ese plazo sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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