Ayuda a cooperativas y sociedades laborales en Galicia
Subvención para cooperativas y sociedades laborales de Galicia, hasta 46.000€
Lo que significa
- Qué es
- Subvención de la Consellería de Empleo de Galicia para crear o transformar negocios en cooperativas o sociedades laborales
- Para quién
- Cooperativas y sociedades laborales gallegas creadas por trabajadores, personas autónomas o por transformación de otras sociedades
- Cuánto
- Cubre el 80% del coste de los gastos en cooperativas y sociedades laborales constituidas por ausencia de relevo generacional, y el 60% en las creadas por personas autónomas o por transformación. El límite general de la ayuda es de 30.000€, ampliable hasta un total máximo de 46.000€.
- Qué cubre
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- Asesoramiento legal y gastos de registro y notaría para constituir o transformar la entidad
- Equipamiento informático, maquinaria, mobiliario, elementos de transporte y reforma del local
- Alquiler del centro de trabajo, imagen corporativa, marketing, software y página web, mejora de la eficiencia energética y seguros del local
- Requisitos
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- Sois una cooperativa o sociedad laboral creada en los tres años anteriores a la solicitud
- Estáis inscritos en el registro correspondiente antes de presentar la solicitud
- Estáis al día en vuestras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Vuestros centros de trabajo se sitúan en la Comunidad Autónoma de Galicia
- Tenéis al día la presentación de cuentas anuales y la inscripción de acuerdos sociales en los registros
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realizáis la actividad que justifica la concesión de la subvención
- Ejecutáis los servicios e inversiones dentro del período del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026
- Presentáis la justificación de los gastos como máximo el 10 de noviembre de 2026
- Pagáis las facturas por banco, nunca en efectivo ni con tarjeta
- Seguís al día en vuestras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social al cobrar la ayuda
- Cumplís las obligaciones de transparencia ante la administración
- Cuándo
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- Abre: 19 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 15 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Habéis creado una cooperativa o sociedad laboral en los últimos tres años
- Sois trabajadores que asumís un negocio sin relevo generacional
- Sois personas autónomas que os unís en una cooperativa o sociedad laboral
- Habéis transformado vuestra sociedad en cooperativa o sociedad laboral
- Vuestros centros de trabajo están en Galicia
- Vuestra entidad se constituyó hace más de tres años antes de solicitarla
- Tenéis deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social
- Vuestros centros de trabajo están fuera de Galicia
- Habéis sido sancionados con la pérdida de poder obtener subvenciones
Cuánto puedes recibir
Recibís un porcentaje del coste de los gastos que justifiquéis: el 80% si la entidad se constituyó por ausencia de relevo generacional, y el 60% si se creó por personas autónomas o por transformación de otra sociedad. La ayuda tiene un límite general de 30.000€, que puede ampliarse en 2.000€ por cada condición que cumpláis (sede en concello rural, mayoría de mujeres, personas menores de 30 años, mayores de 45, personas con discapacidad, emigrantes retornadas o personas trans) hasta un máximo de 16.000€, sin superar nunca un total de 46.000€. Podéis cobrar por anticipado hasta el 80% de la subvención concedida.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación que acredita la constitución o transformación y su inscripción en el registro
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Cumplimenta el anexo I de solicitud de ayuda
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Presenta la solicitud de forma electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
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Subsana en 10 días hábiles si te lo requieren por documentación incompleta
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Presenta el anexo II de solicitud de pago junto con las facturas y los justificantes bancarios
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Justifica las acciones realizadas como máximo el 10 de noviembre de 2026
Documentación necesaria
- Anexo I de solicitud de ayuda
- Escritura pública de transformación y acreditación de su inscripción en el registro, cuando proceda
- Presupuestos o facturas pro forma si el servicio o inversión aún no se ha realizado
- Facturas y justificantes bancarios de pago cuando ya se haya realizado el gasto
- Anexo II de solicitud de pago
- Memoria explicativa de las actuaciones con fotografías de las inversiones realizadas
- Documento explicativo del procedimiento de contabilización de los gastos subvencionados