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Ayudas Claras
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Ayuda a cooperativas y sociedades laborales en Galicia

Subvención para cooperativas y sociedades laborales de Galicia, hasta 46.000€

Lo que significa

Qué es
Subvención de la Consellería de Empleo de Galicia para crear o transformar negocios en cooperativas o sociedades laborales
Para quién
Cooperativas y sociedades laborales gallegas creadas por trabajadores, personas autónomas o por transformación de otras sociedades
Cuánto
Cubre el 80% del coste de los gastos en cooperativas y sociedades laborales constituidas por ausencia de relevo generacional, y el 60% en las creadas por personas autónomas o por transformación. El límite general de la ayuda es de 30.000€, ampliable hasta un total máximo de 46.000€.
Qué cubre
  • Asesoramiento legal y gastos de registro y notaría para constituir o transformar la entidad
  • Equipamiento informático, maquinaria, mobiliario, elementos de transporte y reforma del local
  • Alquiler del centro de trabajo, imagen corporativa, marketing, software y página web, mejora de la eficiencia energética y seguros del local
Requisitos
  • Sois una cooperativa o sociedad laboral creada en los tres años anteriores a la solicitud
  • Estáis inscritos en el registro correspondiente antes de presentar la solicitud
  • Estáis al día en vuestras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Vuestros centros de trabajo se sitúan en la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Tenéis al día la presentación de cuentas anuales y la inscripción de acuerdos sociales en los registros
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realizáis la actividad que justifica la concesión de la subvención
  • Ejecutáis los servicios e inversiones dentro del período del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026
  • Presentáis la justificación de los gastos como máximo el 10 de noviembre de 2026
  • Pagáis las facturas por banco, nunca en efectivo ni con tarjeta
  • Seguís al día en vuestras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social al cobrar la ayuda
  • Cumplís las obligaciones de transparencia ante la administración
Cuándo
  • Abre: 19 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Habéis creado una cooperativa o sociedad laboral en los últimos tres años
  • Sois trabajadores que asumís un negocio sin relevo generacional
  • Sois personas autónomas que os unís en una cooperativa o sociedad laboral
  • Habéis transformado vuestra sociedad en cooperativa o sociedad laboral
  • Vuestros centros de trabajo están en Galicia
  • Vuestra entidad se constituyó hace más de tres años antes de solicitarla
  • Tenéis deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social
  • Vuestros centros de trabajo están fuera de Galicia
  • Habéis sido sancionados con la pérdida de poder obtener subvenciones

Cuánto puedes recibir

Recibís un porcentaje del coste de los gastos que justifiquéis: el 80% si la entidad se constituyó por ausencia de relevo generacional, y el 60% si se creó por personas autónomas o por transformación de otra sociedad. La ayuda tiene un límite general de 30.000€, que puede ampliarse en 2.000€ por cada condición que cumpláis (sede en concello rural, mayoría de mujeres, personas menores de 30 años, mayores de 45, personas con discapacidad, emigrantes retornadas o personas trans) hasta un máximo de 16.000€, sin superar nunca un total de 46.000€. Podéis cobrar por anticipado hasta el 80% de la subvención concedida.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredita la constitución o transformación y su inscripción en el registro

  2. Cumplimenta el anexo I de solicitud de ayuda

  3. Presenta la solicitud de forma electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

  4. Subsana en 10 días hábiles si te lo requieren por documentación incompleta

  5. Presenta el anexo II de solicitud de pago junto con las facturas y los justificantes bancarios

  6. Justifica las acciones realizadas como máximo el 10 de noviembre de 2026

Documentación necesaria

  • Anexo I de solicitud de ayuda
  • Escritura pública de transformación y acreditación de su inscripción en el registro, cuando proceda
  • Presupuestos o facturas pro forma si el servicio o inversión aún no se ha realizado
  • Facturas y justificantes bancarios de pago cuando ya se haya realizado el gasto
  • Anexo II de solicitud de pago
  • Memoria explicativa de las actuaciones con fotografías de las inversiones realizadas
  • Documento explicativo del procedimiento de contabilización de los gastos subvencionados

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar parte de la ayuda antes de justificar los gastos?
Sí. Se puede anticipar hasta el 80% del importe de la subvención concedida, sin necesidad de constituir garantía.
¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones?
Es compatible con los dos programas de Aprol-Economía social, pero es incompatible con otras ayudas para los mismos conceptos subvencionables y con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, venga de donde venga.
¿Qué pasa si no presento la justificación a tiempo?
La administración te requerirá para que la presentes en un plazo improrrogable de 10 días. Si no lo haces, perderás el derecho a cobrar la subvención y deberás reintegrar lo cobrado.
¿Hay gastos que no se admiten?
No se subvencionan las facturas inferiores a 100 euros sin IVA, los teléfonos móviles y smartphones, ni el IVA u otros impuestos indirectos cuando sean recuperables.

Fuentes oficiales

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