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Ayudas Claras
Subvenciones Navarra Empleo
Empleo Navarra Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda a autónomos por abrir comercio en Estella-Lizarra

Hasta 2.000€ para autónomos que abran un local comercial en Estella-Lizarra

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Estella-Lizarra para cubrir gastos de apertura de un local comercial, por orden de presentación.
Para quién
Personas trabajadoras autónomas que abren un negocio comercial en Estella-Lizarra.
Cuánto
Hasta 2.000€ de subvención, repartidos proporcionalmente si el negocio lo abren varias personas
Qué cubre
  • Gastos de notaría y de registro
  • Gastos de asesoría jurídica o financiera y gastos periciales
  • Alquiler del local del negocio y de los medios productivos necesarios
Requisitos
  • Eres trabajador o trabajadora autónoma y abres un local comercial en Estella-Lizarra
  • Abres un local que estaba cerrado, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Estás de alta en el impuesto de actividades económicas de Estella-Lizarra o, si tu actividad es agraria, en el Registro de Explotaciones Agrarias
  • Estás de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en la mutualidad de tu colegio profesional
  • Tu actividad no está en ninguno de los epígrafes excluidos del impuesto de actividades económicas

    Quedan fuera los epígrafes 164730, 164740, 164750, 166120 y 166130, los epígrafes de comercio al por mayor, los establecimientos de hostelería y alojamiento y los salones recreativos y de juego.

  • No tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Estella-Lizarra
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Permanece de alta en el régimen de autónomos o en tu mutualidad profesional durante doce meses desde la concesión
  • Permanece de alta en el impuesto de actividades económicas de Estella-Lizarra, o en el Registro de Explotaciones Agrarias, durante doce meses desde la concesión
  • Destina el local abierto a una actividad comercial
  • Coloca durante un año, en un lugar visible del establecimiento, el cartel de publicidad de la ayuda
  • Sométete a las comprobaciones y controles del órgano concedente y aporta la documentación que te requieran
  • Devuelve la ayuda si incumples estas obligaciones, total o parcialmente
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 31 de diciembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres trabajador autónomo y abres un local comercial en Estella-Lizarra
  • Abres durante 2026 un local que estaba cerrado
  • Estás de alta en el régimen de autónomos o en tu mutualidad profesional
  • Estás de alta en el impuesto de actividades económicas de Estella-Lizarra
  • Has pagado durante 2026 gastos derivados de la apertura del negocio
  • No estás dado de alta como trabajador autónomo
  • Tu actividad está en un epígrafe de comercio al por mayor
  • Tu negocio es un establecimiento de hostelería o de alojamiento
  • Tu negocio es un salón recreativo o de juego
  • Estás de alta en los epígrafes 164730, 164740, 164750, 166120 o 166130
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Estella-Lizarra

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 2.000€ por los gastos de apertura del local. Si el negocio lo abren varias personas, el importe se reparte entre ellas según el porcentaje de participación de cada una. Las solicitudes se resuelven por orden de presentación mientras quede crédito, y si solo queda crédito para cubrir en parte la última apertura, se concede el importe que quede disponible.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas y los justificantes de pago de los gastos de apertura

  2. Cumplimenta la solicitud indicando el nombre de la convocatoria

  3. Escanea cada documento por separado e identifícalo con su nombre

  4. Presenta la solicitud de forma telemática en el registro general electrónico de la sede electrónica del ayuntamiento

  5. Revisa tu carpeta ciudadana, donde recibirás las notificaciones del procedimiento

Documentación necesaria

  • Solicitud de la ayuda indicando en ella el nombre de la convocatoria
  • Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para ser beneficiaria, de cada persona solicitante
  • Acreditación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda
  • Acreditación de alta en el impuesto sobre actividades económicas de Estella-Lizarra o, en actividades agrarias, en el Registro de Explotaciones Agrarias
  • Solicitud de abono por transferencia de cada persona solicitante
  • Copia de las facturas o documentos que acrediten los gastos subvencionables, junto con el justificante de su pago

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otras subvenciones por los mismos gastos?
Sí. Es compatible con subvenciones de otras administraciones, entes públicos o privados y particulares, salvo con las aprobadas por la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Navarra para la mejora de la competitividad de las pymes de comercio. En conjunto, las ayudas no pueden superar el coste de la actividad.
¿Qué pasa si falta algún documento en mi solicitud?
El Área de Turismo, Comercio y Hostelería te pedirá que lo subsanes en un plazo de 10 días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistida de la solicitud y se archivará el expediente. La documentación que aportes debe tener fecha anterior al fin del plazo de presentación.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?
La Junta de Gobierno Local dicta y notifica la resolución en un plazo máximo de 2 meses desde la fecha final de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo presentar más de una solicitud?
No. Solo se admite una solicitud de ayuda por persona y/o negocio reabierto.
¿Qué ocurre si se agota el crédito de la convocatoria?
Mientras el programa siga vigente puedes registrar tu solicitud en una lista de reserva provisional. Se atienden por riguroso orden de entrada, si se liberan fondos por desestimaciones o revocaciones de solicitudes previas o si se incorpora nuevo crédito.

Fuentes oficiales

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