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Ayudas Claras
Subvenciones Pontevedra Cultura
Cultura Pontevedra Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones vecinales de Vilaboa

Ayuda municipal de hasta 1.500€ para actividades de asociaciones vecinales en Vilaboa.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Vilaboa para actividades de asociaciones vecinales.
Para quién
Asociaciones vecinales que actúan en el municipio de Vilaboa.
Cuánto
Cada entidad recibe como máximo 1.500€, repartidos de forma proporcional según los puntos obtenidos.
Qué cubre
  • Gastos de publicidad y difusión, como imprenta o serigrafía
  • Materiales consumibles propios de las actividades
  • Asistencias técnicas como monitores o docencia
Requisitos
  • Tu asociación actúa en el término municipal de Vilaboa
  • Está legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Vilaboa
  • Tiene sus estatutos adaptados a la ley reguladora del derecho de asociación
  • Has justificado las subvenciones anteriores recibidas del Ayuntamiento de Vilaboa
  • No tienes deudas vencidas con el Ayuntamiento de Vilaboa
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza las actividades que fundamentan la concesión de la subvención
  • Comunica el inicio o celebración de las actividades antes de que se celebren
  • Comunica cualquier cambio de horario, frecuencia u otra alteración de la actividad
  • Haz constar el apoyo del Ayuntamiento de Vilaboa en toda la publicidad de las actividades
  • Comunica si recibes otras ayudas para la misma finalidad
  • Justifica documentalmente los gastos antes del 1 de diciembre de 2026
Cuándo
  • Abre: 19 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 8 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación vecinal con actividad en el municipio de Vilaboa
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Vilaboa
  • Organizas actividades culturales, de ocio o de convivencia vecinal
  • Vas a celebrar fiestas tradicionales, talleres o actividades formativas
  • Tu asociación no actúa en el término municipal de Vilaboa
  • El gasto es una inversión u obra
  • Solo quieres financiar viajes, comidas o restauración
  • La actividad consiste en premios de concursos o sorteos

Cuánto puedes recibir

Cada entidad puede recibir como máximo 1.500€. El dinero total a repartir se divide entre las asociaciones de forma proporcional a los puntos que obtenga cada una según los criterios de valoración. El pago se realiza una vez justificados los gastos de las actividades.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la solicitud normalizada (Anexo I) y la documentación exigida

  2. Cumplimenta una ficha por cada actividad para la que pides subvención (Anexo II)

  3. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Vilaboa dentro del plazo

  4. Subsana en 10 días si tu solicitud está incompleta o tiene defectos

  5. Justifica los gastos antes del 1 de diciembre de 2026 para cobrar la ayuda

Documentación necesaria

  • Solicitud normalizada (Anexo I) con declaración jurada
  • Documento firmado por el representante con las actividades programadas y sus plazas
  • Copia cotejada del CIF, si no está depositada en el ayuntamiento
  • Certificación bancaria de la cuenta donde se harán los pagos
  • Memoria de las actividades (Anexo II)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede recibir como máximo mi asociación?
El importe máximo a percibir por entidad es de 1.500€. La cantidad concreta depende de los puntos que obtenga tu asociación en la valoración.
¿Qué gastos no se pueden subvencionar?
No son subvencionables las inversiones u obras, los viajes y gastos de comidas o restauración, ni los premios de concursos o sorteos.
¿Qué pasa si no justifico la subvención a tiempo?
Las subvenciones deben justificarse antes del 1 de diciembre de 2026. Si no se justifica en ese plazo, se procede a la revocación y se pierde la subvención.
¿Necesito presentar certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social?
Cuando la cuantía no supera los 3.000€, esos certificados pueden sustituirse por una declaración responsable. También puedes autorizar al ayuntamiento a obtenerlos de forma directa.

Fuentes oficiales

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