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Ayudas Claras
Subvenciones Girona Educación
Educación Girona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para entidades y asociaciones locales

Subvenciones para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de Sant Julià de Ramis.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis para proyectos y actividades de entidades y asociaciones del municipio.
Para quién
Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de Sant Julià de Ramis o Medinyà.
Cuánto
El importe por entidad no está especificado; consulta directamente con la administración.
Qué cubre
  • Proyectos y actividades que fomenten el deporte y la actividad física
  • Proyectos que promuevan y difundan la cultura y la educación
  • Actividades de participación ciudadana y de interés general
Requisitos
  • Ser una entidad o asociación sin ánimo de lucro
  • Tener la sede social en Sant Julià de Ramis o Medinyà y desarrollar allí la actividad principal
  • Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades Municipal
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la subvención antes del 30 de noviembre de 2026
  • Presenta una memoria de la actuación realizada
  • Aporta la relación de gastos imputados a la subvención
  • Presenta una declaración responsable sobre tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Entrega el estado de cuentas del año de la convocatoria
Cuándo
  • Abre: 18 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 17 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad o asociación sin ánimo de lucro del municipio
  • Tu sede social está en Sant Julià de Ramis o Medinyà
  • Desarrollas tu actividad principal en el municipio
  • Organizas proyectos culturales, deportivos, educativos o de participación ciudadana
  • Estás inscrita en el Registro de Entidades Municipal
  • Eres una entidad con ánimo de lucro
  • Tu sede social no está en Sant Julià de Ramis ni en Medinyà
  • No estás inscrita en el Registro de Entidades Municipal
  • No estás legalmente constituida

Cuánto puedes recibir

El importe que recibe cada entidad no aparece especificado en la convocatoria. El pago se realiza una vez justificada debidamente la subvención. Consulta directamente con la administración.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación exigida que debe acompañar a la solicitud

  2. Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica del ayuntamiento

  3. Hazlo dentro del mes siguiente al día posterior a la publicación de la convocatoria en el boletín de la provincia

Documentación necesaria

  • Solicitud de la subvención
  • Documentación que acompaña a la solicitud según las bases reguladoras

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo presentar la solicitud?
Puedes presentarla en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis, a través de la sede electrónica del ayuntamiento o por cualquier otro medio admitido por la normativa vigente.
¿Es compatible esta subvención con otras ayudas?
Sí. Las subvenciones otorgadas son compatibles con otras subvenciones o ayudas, siempre que no se supere el coste total del proyecto o actividad.
¿Hasta cuándo tengo para justificar la subvención?
La justificación debe presentarse antes del 30 de noviembre de 2026 e incluir la memoria de la actuación, la relación de gastos, una declaración responsable sobre obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y el estado de cuentas del año.
¿Qué pasa si no recibo respuesta a tiempo?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no hay resolución en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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