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Ayudas Claras
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Cultura Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para entidades que fomentan la tauromaquia en Madrid

Subvención para entidades sin ánimo de lucro que fomenten la tauromaquia en Madrid

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Comunidad de Madrid para entidades sin ánimo de lucro que fomentan la tauromaquia
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro como asociaciones y peñas taurinas que promueven actividades taurinas en la Comunidad de Madrid
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Actividades culturales como capeas, homenajes, visitas a ganaderías, museos o plazas de toros y toreo de salón
  • Estudios, trabajos de investigación, publicaciones, revistas y páginas web sobre tauromaquia
  • Conferencias, jornadas, coloquios, mesas redondas y exposiciones de promoción de la tauromaquia
Requisitos
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro y está legalmente constituida
  • Tu entidad está inscrita en el registro autonómico o nacional con al menos un año de antigüedad
  • Realizas las actuaciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
  • No tienes deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas
  • Estás al corriente de tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Desarrolla las actuaciones subvencionadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Incluye el logotipo del Centro de Asuntos Taurinos en todo impreso o publicidad de las actuaciones
  • Da publicidad a la ayuda concedida
  • Justifica la ejecución de las actividades hasta el 28 de febrero de 2027
  • Presenta una memoria final con facturas y justificantes bancarios del pago de los gastos
Cuándo
  • Abre: 17 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 16 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro y promueve actividades taurinas
  • Tu asociación o peña actúa dentro de la Comunidad de Madrid
  • Tu entidad está inscrita en un registro desde hace al menos un año
  • Organizas capeas, exposiciones, jornadas o publicaciones sobre tauromaquia
  • Vas a desarrollar la actividad durante el año 2026
  • Eres una persona física y no una entidad
  • Tu entidad persigue ánimo de lucro
  • Tu entidad no realiza actuaciones en la Comunidad de Madrid
  • Tu entidad lleva menos de un año inscrita en el registro
  • Tienes deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid sin garantizar

Cuánto puedes recibir

La cuantía que recibe cada entidad se determina asignando una puntuación a su proyecto según los criterios de valoración de la convocatoria. El importe individual no aparece especificado en la fuente; consulta directamente con la administración. No se exigen garantías ni avales para cobrar el pago anticipado, que se abona en la cuenta bancaria que indiques en tu solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu entidad y la memoria descriptiva del proyecto

  2. Prepara el presupuesto de gastos y la financiación prevista de las actividades

  3. Presenta una única solicitud por entidad de forma telemática en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, usando un certificado electrónico reconocido

  4. Si te requieren subsanar defectos, completa la documentación en el plazo de diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Estatutos de la entidad
  • Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente
  • DNI de la persona representante y documentación acreditativa de sus poderes de representación
  • Código de identificación fiscal de la entidad
  • Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario
  • Memoria descriptiva del proyecto de la actividad
  • Presupuesto de gastos y financiación prevista
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid
  • Certificación de otras subvenciones percibidas con la misma finalidad o de no haber recibido ninguna

Preguntas frecuentes

¿Cuántas solicitudes puede presentar mi entidad?
Solo una solicitud por convocatoria, en la que puedes plantear una o varias actividades subvencionables. Si presentas más de una, solo se atenderá la última registrada.
¿Esta ayuda es compatible con otras subvenciones?
Sí, es compatible con cualquier otra subvención o ayuda de entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso el conjunto de ayudas puede superar el coste total de la actividad.
¿Hasta cuándo tengo para justificar la subvención?
Debes justificar la ejecución de las actividades hasta el 28 de febrero de 2027, aportando una memoria final junto con las facturas y los justificantes bancarios del pago.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores o falta documentación?
La administración te requerirá para que subsanes los defectos o aportes los documentos que falten en un plazo de diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de la solicitud.

Fuentes oficiales

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