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Ayudas Claras
Subvenciones Gran Canaria Agricultura
Agricultura Gran Canaria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a productores de flores y plantas en Gran Canaria

Subvención de 1.500€ a 15.000€ por productor de ornamentales en Gran Canaria

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Cabildo de Gran Canaria para los gastos de producción de cultivos ornamentales
Para quién
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas de flor cortada, plantones y planta viva ornamental en Gran Canaria
Cuánto
  • Subvención máxima de 15.000€ por beneficiario, con un mínimo garantizado según la superficie en producción
    Superficie en producciónSubvención mínima
    Menor de 5.000 m21.500€
    De 5.000 a 15.000 m23.000€
    Mayor de 15.000 m24.000€
    El importe final suma el mínimo garantizado más una parte adicional que se reparte de forma proporcional según la puntuación de cada explotación, hasta agotar el crédito.
Qué cubre
Gastos de producción de los cultivos ornamentales: material vegetal, sustratos, agua, fertilizantes, productos fitosanitarios y embalajes
Requisitos
  • Eres titular de una explotación agrícola establecida en Gran Canaria dedicada a flor cortada, plantones o planta viva ornamental
  • Estás inscrito, con datos actualizados, en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias
  • Si produces plantones o planta viva ornamental, estás inscrito o has solicitado la inscripción en el Registro de operadores profesionales de vegetales
  • Tus superficies productivas están en Gran Canaria e identificadas según el SIGPAC
  • Dispones del Cuaderno de Explotación Agrícola actualizado
  • No has superado los 50.000€ en ayudas de minimis agrícolas en los tres años previos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la actividad subvencionada durante al menos 5 años desde la concesión
  • Justifica la subvención antes del 28 de febrero de 2027, con los gastos efectivamente pagados
  • Presenta una memoria económica y una memoria técnica de las actuaciones realizadas
  • Coloca un cartel visible que anuncie la financiación pública y envía una foto en el plazo de un mes desde la concesión
  • Conserva los documentos justificativos del gasto durante al menos cuatro años
  • Devuelve los fondos no aplicados o cobrados de más si procede
Cuándo
  • Abre: 18 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular de una explotación agrícola en Gran Canaria
  • Produces flor cortada, plantones o planta viva ornamental
  • Estás inscrito en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias
  • Tus parcelas productivas están en Gran Canaria
  • Quieres ayuda para tus gastos de producción de 2026
  • Tu explotación no está establecida en Gran Canaria
  • No produces flor cortada, plantones ni planta viva ornamental
  • Tienes subvenciones del Cabildo pendientes de justificar fuera de plazo
  • Tienes deudas pendientes con el Cabildo por vía de apremio
  • Has recibido más de 50.000€ en ayudas de minimis en los últimos tres años

Cuánto puedes recibir

Recibes como mucho 15.000€ por beneficiario. Primero se te asigna un importe mínimo garantizado según la superficie en producción: 1.500€ si tienes menos de 5.000 m2, 3.000€ entre 5.000 y 15.000 m2, y 4.000€ si superas los 15.000 m2. Si tras repartir esos mínimos queda crédito, se distribuye una cantidad adicional de forma proporcional a la puntuación de tu explotación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación preceptiva y los anexos de la convocatoria

  2. Cumplimenta la solicitud en el modelo normalizado (Anexo I)

  3. Presenta la solicitud, preferentemente de forma telemática, en la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria

  4. Subsana en el plazo de 10 días hábiles si te lo requieren

  5. Justifica la actividad subvencionada antes del 28 de febrero de 2027

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado (Anexo I)
  • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (DNI, NIE o pasaporte)
  • Documentación de la representación con la que actúa, cuando proceda
  • Tarjeta de identificación fiscal, estatutos y acuerdo de solicitar la subvención (personas jurídicas)
  • Alta o modificación de datos de terceros con el número de cuenta en formato IBAN
  • Acreditación de la inscripción o de haberla solicitado en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias y, si procede, en el de operadores profesionales de vegetales
  • Previsión de la producción anual de las fincas (Anexo II)
  • Estimación de los gastos anuales de producción (Anexo III)
  • Póliza del seguro agrario combinado en vigor, si la producción está asegurada

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si ya he recibido otra subvención para lo mismo?
No puedes haber recibido ayudas con el mismo objeto que resulten incompatibles con esta. Además, no puedes superar los 50.000€ en ayudas de minimis agrícolas en los tres años previos.
¿Cómo se decide el importe que me corresponde?
Primero recibes un mínimo garantizado según la superficie en producción y, si queda crédito, una parte adicional repartida de forma proporcional a la puntuación de tu explotación según criterios como las unidades de trabajo agrario, la rentabilidad y el tipo de productor.
¿Qué pasa si me falta documentación al presentar la solicitud?
El órgano competente te requerirá para que subsanes en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Hasta cuándo puedo justificar la subvención?
El plazo de justificación finaliza el 28 de febrero de 2027, aunque puedes justificarla en cualquier momento desde que te notifican la concesión. Todos los gastos deben estar pagados antes de esa fecha.

Fuentes oficiales

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