Subvenciones al deporte federado en Tarragona
Subvención para clubes y entidades deportivas federadas. Plazo hasta el 31 de julio de 2026.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Diputación de Tarragona para apoyar el deporte federado y la promoción deportiva del territorio.
- Para quién
- Clubes y entidades deportivas federadas, federaciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de las comarcas de Tarragona.
- Cuánto
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- El porcentaje y el tope dependen del programa al que te presentes.
En el programa A el tope concreto varía por modalidad y nivel de competición.Programa Porcentaje subvencionado Importe máximo A · Alta competición (masculino) 50% del presupuesto elegible Según modalidad y nivel (hasta 175.000€) A · Alta competición (femenino) 60% del presupuesto elegible Según modalidad y nivel B · Participación en eventos 50% del presupuesto elegible 10.000€ por entidad y equipo C1 · Organización de eventos 55% del presupuesto elegible 110.000€ por actividad C2 · Organización de eventos 45% del presupuesto elegible 110.000€ por actividad
- El porcentaje y el tope dependen del programa al que te presentes.
- Qué cubre
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- Personal técnico, material deportivo y gastos federativos
- Seguros, arbitrajes, jueces, transportes y alojamiento
- Servicios externos, difusión y derechos de participación e inscripción en las competiciones
- Requisitos
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- Tu entidad pertenece al Camp de Tarragona, Terres de l'Ebre o Baix Penedès (programas A y B)
- Para el programa A, estás inscrito en las competiciones que recoge la convocatoria
- Para el programa B, eres una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de entidades deportivas de Cataluña
- No eres deudor por ningún concepto de la Diputación de Tarragona
- Si pides una ayuda superior a 30.000€ y eres una persona jurídica privada con ánimo de lucro, debes acreditar que cumples los plazos de pago a proveedores
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Da publicidad adecuada al apoyo de la Diputación con carteles, pancartas u otros elementos identificativos
- Cumple las obligaciones de transparencia que te sean aplicables
- Si la subvención supera 10.000€, presenta una declaración sobre las retribuciones de tus órganos de dirección o administración
- Realiza las contrataciones conforme a la normativa de contratos del sector público cuando corresponda
- Si la actividad incluye menores, cumple la normativa de protección del menor y dispón de los certificados negativos de todo el personal
- Cuándo
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- Abre: 9 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 31 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
El 15 de noviembre de 2026 que registra la Base de Datos Nacional de Subvenciones es el plazo para justificar la línea C. Las solicitudes se presentan hasta el 31 de julio de 2026.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres un club o entidad deportiva federada del Camp de Tarragona, Terres de l'Ebre o Baix Penedès
- Tu equipo compite en alta competición en las modalidades de la convocatoria
- Tu entidad participa, tras clasificarse, en campeonatos de España, Europa o mundiales
- Organizas un campeonato de España o un evento deportivo de gran relevancia en la demarcación de Tarragona
- Eres una federación deportiva o una sociedad anónima deportiva
- Tu entidad está fuera del Camp de Tarragona, Terres de l'Ebre y Baix Penedès
- Solicitas para el programa B y tu entidad no figura en el Registro de entidades deportivas de Cataluña
- Solo pides cubrir fichas de jugadores o gastos de inversión
- Tu actuación del programa B no llega a 10.000€ de presupuesto o no reúne al menos 3 deportistas
- Tu evento del programa C tiene un presupuesto elegible inferior a 75.000€
Cuánto puedes recibir
El dinero que recibes depende del programa. En el programa A se subvenciona el 50% del presupuesto elegible en categorías masculinas y el 60% en femeninas, hasta el importe máximo fijado para cada modalidad y nivel. En el programa B se cubre el 50% del presupuesto elegible con un máximo de 10.000€ por entidad y equipo. En el programa C se cubre el 55% (C1) o el 45% (C2) del presupuesto elegible con un máximo de 110.000€ por actividad. No se hacen pagos parciales ni anticipados.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu entidad y tu actuación encajan en uno de los tres programas
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Reúne la memoria de la actividad y el balance de gastos e ingresos
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Prepara las declaraciones responsables exigidas según tu programa
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Presenta la solicitud con certificado electrónico de representante en la sede electrónica de la Diputación de Tarragona antes del 31 de julio de 2026
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En los programas A y B presenta la justificación a la vez que la solicitud; en el C puedes justificar después si la actuación aún no está ejecutada
Documentación necesaria
- Solicitud cumplimentada en sus distintos apartados
- Memoria de la actividad (ejecutada o a subvencionar según el programa)
- Balance o presupuesto de gastos e ingresos con la relación clasificada de gastos
- Facturas y justificantes de pago cuando la subvención concedida supere 60.000€
- Declaración responsable de estar al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria
- Declaración responsable sobre las ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones
- Declaración responsable de inscripción en las competiciones (programa A) o en el Registro de entidades deportivas de Cataluña (programa B)
- Declaración sobre si el IVA de la actuación es o no deducible