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Ayudas Claras
Subvenciones Gran Canaria Agricultura
Agricultura Gran Canaria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda a las almazaras de Gran Canaria por la falta de aceituna

Compensación a almazaras de Gran Canaria por la falta de producción de aceite

Lo que significa

Qué es
Subvención del Cabildo de Gran Canaria para titulares de almazaras privadas afectadas por la falta de aceituna local
Para quién
Personas físicas o jurídicas titulares de almazaras de carácter privado situadas en Gran Canaria
Cuánto
Compensa el 80% de los costes fijos y de mantenimiento, referidos a dos campañas
Qué cubre
  • Costes fijos y de mantenimiento de la almazara, referidos a dos campañas
  • La pérdida de ingresos por la ausencia de producción de aceite entre 2021/2022 y 2024/2025
Requisitos
  • Eres titular de una almazara de carácter privado situada en Gran Canaria
  • Tu almazara figura inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias o en el Registro Sanitario Autonómico
  • Has desarrollado actividad en al menos dos campañas del periodo 2021/2022 a 2024/2025
  • Estás al corriente de tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social
  • Estás dado de alta en el sistema contable del Cabildo con tus datos bancarios en formato IBAN
  • No tienes ayudas de minimis que superen los 50.000€ en los tres años previos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Permite las visitas de control sobre el terreno en tu explotación hasta el 30 de noviembre de 2026
  • Comunica cualquier alteración en las circunstancias y requisitos que se tuvieron en cuenta para la concesión
  • Comunica si recibes nuevas ayudas para la misma finalidad
  • Cumple las normas de medio ambiente, higiene y bienestar animal vigentes
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control que practiquen los órganos competentes
  • Si procede el reintegro, devuelve las cantidades con sus intereses de demora
Cuándo
  • Abre: 2 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 29 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular de una almazara privada situada en Gran Canaria
  • Tu almazara está inscrita en el Registro Sanitario de empresas alimentarias
  • Desarrollaste actividad en al menos dos campañas entre 2021/2022 y 2024/2025
  • Sufriste pérdidas por la falta de aceituna de origen local en esas campañas
  • Estás al corriente de tus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social
  • No eres titular de una almazara de carácter privado en Gran Canaria
  • Tu almazara no está inscrita en ningún registro sanitario de alimentos
  • Solo desarrollaste actividad en una campaña del periodo 2021/2022 a 2024/2025
  • Tienes subvenciones pendientes de justificar con el Cabildo de Gran Canaria
  • Ya recibiste otra ayuda con el mismo objeto que resulta incompatible

Cuánto puedes recibir

La ayuda compensa el 80% de los costes fijos y de mantenimiento de tu almazara, referidos a dos campañas. Está sujeta al régimen de minimis: el total de estas ayudas que hayas recibido en los tres años previos no puede superar los 50.000€.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación general y específica que exige la convocatoria

  2. Cumplimenta el modelo de solicitud (Anexo I) y el Anexo II con los datos de la almazara

  3. Presenta la solicitud preferentemente de forma telemática en la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria

  4. Subsana en 10 días hábiles si el órgano competente te lo requiere

Documentación necesaria

  • Solicitud (Anexo I)
  • Anexo II con los datos de la almazara
  • Documento de identidad del solicitante (DNI, NIE o pasaporte)
  • Documentación acreditativa de la representación, en el caso de personas jurídicas o representantes
  • Tarjeta de identificación fiscal (solo personas jurídicas)
  • Estatutos o escritura de constitución y acuerdo de solicitar la subvención (solo personas jurídicas)
  • Alta o modificación de terceros con los datos bancarios en formato IBAN
  • Certificación de inscripción en el Registro Sanitario Autonómico, si solo figura inscrita en él
  • Documentación que acredite la venta de aceite o trabajos de mantenimiento de la maquinaria en al menos dos campañas (facturas, albaranes, registros contables o declaraciones fiscales)
  • Documentación de las características de la maquinaria de la almazara (marca, modelo y capacidad de molturación en kg/h)

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitarla si mi almazara solo trabajó en una de las campañas?
No. Debes haber desarrollado actividad en al menos dos campañas de las comprendidas entre 2021/2022 y 2024/2025.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, es compatible con otras ayudas de otros entes o administraciones públicas, siempre que la suma no supere el coste de la actividad subvencionada ni los máximos previstos en la normativa de la Unión Europea aplicable.
¿Cómo presento la solicitud?
Preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria. Para algunas personas, como las jurídicas, la presentación electrónica es obligatoria.
¿Qué pasa si en una inspección se comprueba que la subvención debía ser menor?
Procede el reintegro proporcional con sus intereses de demora. Si la diferencia entre lo comprobado y lo pagado supera el 50%, procede el reintegro total.

Fuentes oficiales

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