Subvención para producir espectáculos de danza en Andalucía
Subvención de hasta 50.000€ para producir espectáculos de danza en Andalucía
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para proyectos de producción anual de danza
- Para quién
- Personas físicas, empresas privadas y entidades asociativas del sector de las artes escénicas en Andalucía
- Cuánto
- La subvención será como máximo de 50.000€, sin superar el 75% del presupuesto aceptado del proyecto
- Qué cubre
- Proyectos de producción anual de espectáculos de danza
- Requisitos
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- Eres persona física o jurídica privada legalmente constituida, o una entidad asociativa legalmente constituida
- Te encuentras en la situación profesional que fundamenta la concesión de la subvención
- Dispones de un establecimiento o una sucursal en Andalucía en el momento en que las ayudas se hagan efectivas
- Tu proyecto no se basa exclusiva o principalmente en espectáculos de flamenco
- Tu proyecto alcanza al menos 60 puntos en la valoración técnico-artística
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta el proyecto conforme a los términos de la solicitud presentada
- Relaciónate con la Agencia exclusivamente por medios electrónicos durante toda la tramitación
- Justifica la aplicación de la ayuda en los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución
- Presenta cuenta justificativa simplificada o, si la subvención es igual o superior a 60.000€, con informe de auditor
- Comunica a la Agencia los servicios que vayas a contratar con personas o entidades vinculadas a ti
- Cuándo
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- Abre: 1 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 22 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una persona física que produce espectáculos de danza
- Tu empresa o entidad cultural produce danza profesional
- Tienes un establecimiento o sucursal en Andalucía
- Vas a desarrollar un proyecto de producción anual de danza
- Eres una entidad asociativa legalmente constituida del sector escénico
- No tienes establecimiento ni sucursal en Andalucía
- Tu proyecto se basa exclusiva o principalmente en flamenco
- Tu proyecto no es de producción de danza (es teatro, circo o distribución)
- Eres una empresa sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente
- Eres una empresa en crisis
Cuánto puedes recibir
La subvención que se conceda será como máximo de 50.000€, sin que pueda superar el 75% del presupuesto aceptado del proyecto. Como las solicitudes compiten entre sí, la cantidad final se ajusta según la puntuación obtenida y el crédito disponible mediante prorrateo. El pago se hace en dos veces: un 50% tras la resolución de concesión y el 50% restante tras justificar el gasto.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la memoria o dossier del proyecto y el presupuesto con su plan de financiación
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Cumplimenta el formulario de solicitud (Anexo I) de la línea de danza
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Presenta la solicitud por medios telemáticos en la sede electrónica de la Junta de Andalucía dentro del plazo de 15 días hábiles
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Subsana tu solicitud si la Agencia te lo requiere, en el plazo que te indiquen
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Reformula tu proyecto y presenta alegaciones en el trámite de audiencia si la cuantía propuesta es inferior a la solicitada
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Espera la resolución de concesión, que se dicta en un plazo máximo de seis meses
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud (Anexo I)
- Memoria o dossier del proyecto a desarrollar
- Presupuesto y plan de financiación
- Autorización de las autorías implicadas en la obra
- Solicitud de autorización de gastos por servicios de personas o entidades vinculadas, si las hay
- Formulario de alegaciones, reformulación y aportación de documentos (Anexo II)