Subvención para producir teatro en Andalucía
Subvención máxima de 50.000€ para producción anual de teatro en Andalucía
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para producir espectáculos de teatro
- Para quién
- Personas físicas, empresas privadas y entidades asociativas del sector teatral con sede en Andalucía
- Cuánto
- La subvención máxima que se concede es de 50.000€, sin superar el 75% del presupuesto aceptado del proyecto
- Qué cubre
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- La producción de espectáculos de teatro durante el año
- Gastos del proyecto recogidos en tu presupuesto y plan de financiación
- Requisitos
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- Eres persona física, empresa privada o entidad asociativa legalmente constituida
- Te encuentras en la situación profesional que fundamenta la subvención
- Dispones de un establecimiento o sucursal en Andalucía cuando se hagan efectivas las ayudas
- Tu proyecto obtiene una puntuación mínima de 60 puntos en la valoración
- Tu proyecto no se basa exclusiva o principalmente en espectáculos de flamenco
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta el proyecto conforme a los términos de tu solicitud
- Relaciónate electrónicamente con la Agencia durante toda la tramitación
- Justifica la subvención en el plazo de 3 meses desde el fin del plazo de ejecución
- Presenta cuenta justificativa con informe de auditor si la subvención es igual o superior a 60.000€
- Comunica a la Agencia los servicios contratados con personas o entidades vinculadas, que no pueden superar el 50%
- Cuándo
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- Abre: 1 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 22 de junio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una persona física o empresa privada del sector escénico
- Eres una entidad asociativa legalmente constituida dedicada al teatro
- Vas a producir un espectáculo de teatro durante el año 2026
- Tienes un establecimiento o sucursal en Andalucía
- Buscas financiar parte del presupuesto de tu producción teatral
- Tu proyecto se basa exclusiva o principalmente en espectáculos de flamenco
- No tienes establecimiento ni sucursal en Andalucía
- Tu proyecto no alcanza la puntuación mínima de 60 puntos en la valoración
- Buscas financiar danza o circo y no teatro (tienen sublíneas propias)
Cuánto puedes recibir
La subvención máxima que se concede es de 50.000€, y nunca puede superar el 75% del presupuesto aceptado del proyecto. Si los importes solicitados superan el crédito disponible, la cuantía se ajusta mediante prorrateo según la puntuación obtenida. El pago se hace en dos veces: un 50% tras la resolución de concesión y el 50% restante tras justificar el gasto.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la memoria del proyecto, el presupuesto y el plan de financiación
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Cumplimenta el formulario de solicitud (Anexo I) y autobaremas tu proyecto
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Presenta la solicitud por medios telemáticos en la sede electrónica de la Junta de Andalucía
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Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo concedido
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Tras la propuesta provisional, presenta alegaciones o reformula con el Anexo II si procede
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud (Anexo I)
- Memoria del proyecto o dossier
- Presupuesto y plan de financiación
- Autorización de gastos por servicios ejecutados por personas o entidades vinculadas al solicitante
- Autorización de las autorías implicadas en la obra
- Certificado de la cuenta bancaria
- Formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos (Anexo II)