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Ayudas Claras
Subvenciones Galicia Empleo
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Ayudas para crear cooperativas o sociedades laborales en Galicia

Hasta 46.000€ para crear cooperativas o sociedades laborales en Galicia

Lo que significa

Qué es
Subvención de la Consellería de Empleo de la Xunta de Galicia para crear o transformar negocios en cooperativas o sociedades laborales
Para quién
Cooperativas y sociedades laborales gallegas creadas por autónomos, por transformación de empresas o por falta de relevo generacional
Cuánto
  • Hasta 30.000€ por los gastos subvencionables, ampliable hasta un total máximo de 46.000€ con los incrementos. Cubre el 80% del coste si os constituís por falta de relevo generacional o el 60% si sois autónomos o por transformación.
    ConceptoLímite
    Asesoramiento legal para la constitución o transformación4.000€
    Imagen corporativa, certificaciones de calidad, marketing o plan de protección de datos (cada uno)5.000€
    Alquiler del centro de trabajo8.000€ y 12 mensualidades como máximo
    Seguros de responsabilidad civil (en conjunto)500€
    Límite máximo de las ayudas por gastos subvencionables30.000€
    Incremento por cada condición que cumpláis (zona rural, mayoría de mujeres, jóvenes, etc.)2.000€, hasta 16.000€
    Ayuda total máxima por entidad46.000€
Qué cubre
  • Asesoramiento legal y gastos de registro y notaría para constituir o transformar la entidad
  • Equipamiento informático, software, páginas web, maquinaria, mobiliario y elementos de transporte
  • Alquiler del centro de trabajo, reforma del local y seguros de responsabilidad civil
Requisitos
  • Sois una sociedad laboral o cooperativa creada en los tres años anteriores a la solicitud
  • Os habéis constituido por falta de relevo generacional, por unión de autónomos o por transformación de otra entidad
  • Estáis inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud
  • Tenéis capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda
  • Estáis al día en vuestras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Estáis al día en la presentación de documentos, cuentas anuales e inscripción de acuerdos en los registros
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
  • Justificar ante el órgano que se cumplen los requisitos, la actividad y la finalidad de la ayuda
  • Llevar una contabilidad separada de los gastos financiados con esta ayuda
  • Presentar la justificación con las facturas y los justificantes bancarios de pago
  • Si recibís más de 30.000€, acreditar que cumplís los plazos de pago a vuestros proveedores
Cuándo
  • Abre: 22 de mayo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Habéis creado una cooperativa o sociedad laboral en los últimos tres años
  • Sois personas autónomas que os unís en una cooperativa o sociedad laboral
  • Transformáis vuestra empresa en cooperativa o sociedad laboral
  • Constituís la entidad porque la empresa anterior no tenía relevo generacional
  • Vuestro centro de trabajo está en Galicia
  • Vuestra cooperativa o sociedad laboral se creó hace más de tres años
  • El centro de trabajo donde haréis las inversiones no está en Galicia
  • Las facturas de los gastos son inferiores a 100 euros sin IVA
  • Habéis sido sancionadas con la pérdida de obtener subvenciones
  • Pedís esta ayuda para los mismos gastos que otra ayuda incompatible

Cuánto puedes recibir

Recibís el 80% del coste de los gastos subvencionables si os constituís por falta de relevo generacional, o el 60% si os constituís por unión de autónomos o por transformación de otra entidad. La ayuda por esos gastos tiene un tope de 30.000€, con límites por cada concepto. Podéis sumar 2.000€ por cada una de varias condiciones (sede en zona rural, mayoría de mujeres, personas menores de 30 años, mayores de 45, con discapacidad, trans o emigrantes retornadas), hasta un máximo de 16.000€ más. La ayuda total no puede superar los 46.000€. Podéis cobrar un anticipo de hasta el 80% del importe concedido.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprobad que vuestra cooperativa o sociedad laboral cumple los requisitos y está inscrita en el registro

  2. Reunid las facturas o presupuestos de los gastos que queréis financiar

  3. Cumplimentad la solicitud (Anexo I) y la documentación que se exige

  4. Presentad la solicitud electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

  5. Si os falta algún documento, subsanad la solicitud en el plazo de 10 días hábiles que os indiquen

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda (Anexo I)
  • Solicitud de pago (Anexo II), si pedís la tramitación conjunta de concesión y pago
  • Escritura pública de transformación y acreditación de su inscripción en el registro, en los casos de transformación
  • Presupuestos o facturas pro forma si el servicio o la inversión aún no se han realizado
  • Facturas y justificantes bancarios de pago si el servicio o la inversión ya se han hecho

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar parte de la ayuda por adelantado?
Sí. Se puede anticipar hasta el 80% del importe de la subvención concedida y las entidades beneficiarias quedan exoneradas de constituir garantía.
¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones?
Es compatible con los dos programas de Aprol-Economía social, pero es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad cuando coincidan los mismos conceptos subvencionables.
¿Qué pasa si justifico menos gasto del concedido?
El pago se hace por la parte proporcional efectivamente justificada. Si lo justificado es inferior a lo anticipado, deberéis devolver las cantidades cobradas de más.
¿Hay gastos que no se pueden subvencionar?
No se subvencionan las facturas inferiores a 100 euros sin IVA, ni el IVA u otros impuestos indirectos cuando se puedan recuperar o compensar. Las inversiones deben destinarse a centros de trabajo situados en Galicia.

Fuentes oficiales

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