Ayudas para crear cooperativas o sociedades laborales en Galicia
Hasta 46.000€ para crear cooperativas o sociedades laborales en Galicia
Lo que significa
- Qué es
- Subvención de la Consellería de Empleo de la Xunta de Galicia para crear o transformar negocios en cooperativas o sociedades laborales
- Para quién
- Cooperativas y sociedades laborales gallegas creadas por autónomos, por transformación de empresas o por falta de relevo generacional
- Cuánto
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- Hasta 30.000€ por los gastos subvencionables, ampliable hasta un total máximo de 46.000€ con los incrementos. Cubre el 80% del coste si os constituís por falta de relevo generacional o el 60% si sois autónomos o por transformación.
Concepto Límite Asesoramiento legal para la constitución o transformación 4.000€ Imagen corporativa, certificaciones de calidad, marketing o plan de protección de datos (cada uno) 5.000€ Alquiler del centro de trabajo 8.000€ y 12 mensualidades como máximo Seguros de responsabilidad civil (en conjunto) 500€ Límite máximo de las ayudas por gastos subvencionables 30.000€ Incremento por cada condición que cumpláis (zona rural, mayoría de mujeres, jóvenes, etc.) 2.000€, hasta 16.000€ Ayuda total máxima por entidad 46.000€
- Hasta 30.000€ por los gastos subvencionables, ampliable hasta un total máximo de 46.000€ con los incrementos. Cubre el 80% del coste si os constituís por falta de relevo generacional o el 60% si sois autónomos o por transformación.
- Qué cubre
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- Asesoramiento legal y gastos de registro y notaría para constituir o transformar la entidad
- Equipamiento informático, software, páginas web, maquinaria, mobiliario y elementos de transporte
- Alquiler del centro de trabajo, reforma del local y seguros de responsabilidad civil
- Requisitos
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- Sois una sociedad laboral o cooperativa creada en los tres años anteriores a la solicitud
- Os habéis constituido por falta de relevo generacional, por unión de autónomos o por transformación de otra entidad
- Estáis inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud
- Tenéis capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda
- Estáis al día en vuestras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Estáis al día en la presentación de documentos, cuentas anuales e inscripción de acuerdos en los registros
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
- Justificar ante el órgano que se cumplen los requisitos, la actividad y la finalidad de la ayuda
- Llevar una contabilidad separada de los gastos financiados con esta ayuda
- Presentar la justificación con las facturas y los justificantes bancarios de pago
- Si recibís más de 30.000€, acreditar que cumplís los plazos de pago a vuestros proveedores
- Cuándo
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- Abre: 22 de mayo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 15 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Habéis creado una cooperativa o sociedad laboral en los últimos tres años
- Sois personas autónomas que os unís en una cooperativa o sociedad laboral
- Transformáis vuestra empresa en cooperativa o sociedad laboral
- Constituís la entidad porque la empresa anterior no tenía relevo generacional
- Vuestro centro de trabajo está en Galicia
- Vuestra cooperativa o sociedad laboral se creó hace más de tres años
- El centro de trabajo donde haréis las inversiones no está en Galicia
- Las facturas de los gastos son inferiores a 100 euros sin IVA
- Habéis sido sancionadas con la pérdida de obtener subvenciones
- Pedís esta ayuda para los mismos gastos que otra ayuda incompatible
Cuánto puedes recibir
Recibís el 80% del coste de los gastos subvencionables si os constituís por falta de relevo generacional, o el 60% si os constituís por unión de autónomos o por transformación de otra entidad. La ayuda por esos gastos tiene un tope de 30.000€, con límites por cada concepto. Podéis sumar 2.000€ por cada una de varias condiciones (sede en zona rural, mayoría de mujeres, personas menores de 30 años, mayores de 45, con discapacidad, trans o emigrantes retornadas), hasta un máximo de 16.000€ más. La ayuda total no puede superar los 46.000€. Podéis cobrar un anticipo de hasta el 80% del importe concedido.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprobad que vuestra cooperativa o sociedad laboral cumple los requisitos y está inscrita en el registro
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Reunid las facturas o presupuestos de los gastos que queréis financiar
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Cumplimentad la solicitud (Anexo I) y la documentación que se exige
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Presentad la solicitud electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
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Si os falta algún documento, subsanad la solicitud en el plazo de 10 días hábiles que os indiquen
Documentación necesaria
- Solicitud de ayuda (Anexo I)
- Solicitud de pago (Anexo II), si pedís la tramitación conjunta de concesión y pago
- Escritura pública de transformación y acreditación de su inscripción en el registro, en los casos de transformación
- Presupuestos o facturas pro forma si el servicio o la inversión aún no se han realizado
- Facturas y justificantes bancarios de pago si el servicio o la inversión ya se han hecho