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Ayudas Claras
Subvenciones Galicia Empleo
Empleo Galicia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a cooperativas y sociedades laborales en Galicia

Cubre hasta el 80% de los gastos, con un máximo total de 46.000€

Lo que significa

Qué es
Subvención de la Xunta de Galicia para cooperativas y sociedades laborales que crean o transforman su negocio
Para quién
Cooperativas y sociedades laborales gallegas creadas en los tres años anteriores a la solicitud
Cuánto
  • Cubre el 80% de los gastos (constitución por falta de relevo) o el 60% (autónomos o transformación), con topes por concepto y un máximo total de 46.000€
    ConceptoLímite
    Asesoramiento legal para la constitución o transformación4.000€
    Imagen corporativa, certificaciones, marketing, plan de protección de datos (cada uno)5.000€
    Alquiler del centro de trabajo8.000€ y máximo 12 mensualidades
    Seguros de responsabilidad civil (en conjunto)500€
    Límite general por entidad30.000€
    Incremento por cada condición cumplida (rural, mayoría de mujeres, menores de 30, etc.)2.000€, máximo 16.000€
    Ayuda total por entidad46.000€
Qué cubre
  • Asesoramiento legal, gastos de registro y notaría para la constitución o transformación
  • Inversiones como equipamiento informático, software y páginas web, maquinaria, mobiliario, vehículos y reforma del local
  • Alquiler del centro de trabajo, seguros de responsabilidad civil, imagen corporativa, marketing y mejora de la eficiencia energética
Requisitos
  • Tu cooperativa o sociedad laboral se ha creado en los tres años anteriores a la solicitud y está inscrita en el registro correspondiente
  • La entidad se ha constituido por falta de relevo generacional, por personas autónomas, o por transformación o adquisición de otra sociedad
  • Tenéis capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda
  • Estáis al día en vuestras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Estáis al día en la presentación de documentos, cuentas anuales e inscripción de acuerdos sociales en los registros
  • No habéis sido sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
  • Justificar ante el órgano que concede la ayuda el cumplimiento de los requisitos, la realización de la actividad y de su finalidad
  • Ejecutar las acciones e inversiones dentro del periodo entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026
  • Presentar la solicitud de pago y justificación como máximo el 10 de noviembre de 2026
  • Destinar las inversiones a centros de trabajo situados en Galicia
  • Llevar una contabilidad separada que identifique los gastos financiados con esta ayuda
Cuándo
  • Abre: 22 de mayo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu cooperativa o sociedad laboral se creó en los tres años anteriores a la solicitud
  • Habéis constituido la entidad por falta de relevo generacional de un negocio anterior
  • Sois personas autónomas que os habéis unido en una cooperativa o sociedad laboral
  • Habéis transformado vuestra sociedad o adquirido sus participaciones para convertirla
  • Vuestro centro de trabajo está situado en Galicia
  • Tu entidad se constituyó hace más de tres años antes de presentar la solicitud
  • Tu centro de trabajo está fuera de Galicia
  • No estás al día en tus obligaciones con Hacienda o la Seguridad Social
  • Has sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
  • Pides ayuda para la misma finalidad ya cubierta por otra subvención pública o privada

Cuánto puedes recibir

La ayuda cubre el 80% del coste total de los gastos subvencionables si tu entidad se constituyó por falta de relevo generacional, o el 60% si se creó por personas autónomas o por transformación de otra sociedad. Cada concepto tiene su tope (por ejemplo, 4.000€ para el asesoramiento legal o 8.000€ para el alquiler), con un límite general de 30.000€. Esa cantidad puede aumentar en 2.000€ por cada condición que cumplas (sede en concello rural, mayoría de mujeres, personas menores de 30 años, con discapacidad, trans, emigrantes retornadas o mayores de 45), hasta un máximo de 16.000€ adicionales. La ayuda total no podrá superar los 46.000€. Puedes recibir un anticipo de hasta el 80% del importe concedido.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu cooperativa o sociedad laboral cumple los requisitos y está inscrita en el registro

  2. Reúne las facturas o, si aún no has hecho el gasto, los presupuestos o facturas pro forma

  3. Presenta la solicitud electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia dentro del plazo

  4. Si quieres, presenta junto con la solicitud la solicitud de pago para que se tramiten a la vez

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda (Anexo I)
  • Solicitud de pago (Anexo II)
  • Escritura pública de transformación y acreditación de su inscripción en el registro, en los casos de transformación
  • Facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago efectivo, o presupuestos y facturas pro forma si el gasto aún no se ha realizado
  • Memoria explicativa de las actuaciones junto con fotografías de las inversiones realizadas
  • Fotografías del local antes y después en los gastos de reforma
  • Documento explicativo del procedimiento de contabilización de los gastos subvencionados

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar parte de la ayuda por adelantado?
Sí. Puedes recibir un anticipo de hasta el 80% del importe de la subvención concedida, y quedas exonerado de constituir garantía.
¿Es compatible con otras ayudas?
Es compatible con los dos programas de Aprol-Economía social, pero es incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o privado, y con programas de apoyo a iniciativas de empleo cuando coincidan los mismos conceptos subvencionables.
¿Qué gastos no se admiten?
No son subvencionables las facturas inferiores a 100 euros sin IVA, ni el IVA u otros impuestos indirectos cuando se puedan recuperar o compensar. Tampoco los teléfonos móviles y smartphones.
¿Qué pasa si no presento la justificación a tiempo?
La administración te requerirá para que la presentes en un plazo improrrogable de 10 días. Si no lo haces, perderás el derecho a cobrar la subvención y tendrás que devolver lo que se te haya anticipado.
¿Dónde tienen que estar mis inversiones?
Todas las inversiones deben destinarse a centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fuentes oficiales

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