Ayuda CDTI a infraestructuras de ensayo y experimentación
Préstamo para construir o mejorar infraestructuras de ensayo, abierto todo el año.
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda en forma de préstamo del CDTI para construir o mejorar infraestructuras de ensayo y experimentación.
- Para quién
- Centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación, asociaciones y fundaciones con actividad económica, y empresas.
- Cuánto
- Cubre como máximo el 75% del presupuesto del proyecto aprobado.
- Qué cubre
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- Construcción de infraestructuras de ensayo y experimentación
- Mejora de infraestructuras de ensayo y experimentación
- Equipos, instalaciones y servicios de apoyo conexos
- Requisitos
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- Tu entidad está válidamente constituida y tiene personalidad jurídica propia
- Tu entidad tiene domicilio fiscal en España
- Eres un centro tecnológico, centro de apoyo a la innovación, asociación o fundación con actividad económica, o una empresa
- Tu entidad no está en crisis
- Estás al corriente del reembolso de otras ayudas que te concedió antes el CDTI
- Cumples los plazos de pago a tus proveedores
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Formaliza el contrato de préstamo en un plazo máximo de tres meses desde la comunicación de aprobación
- Ejecuta el proyecto en el tiempo y la forma aprobados en el contrato
- Presenta una memoria técnica de ejecución y una memoria económica que justifiquen el proyecto
- Aporta un informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
- Mantén la inversión durante cinco años, o tres años si eres pyme, tras completarla
- Comunica al CDTI cualquier cambio en la entidad beneficiaria por fusión, escisión o cesión
- Cuándo
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- Abre: 6 de mayo de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: Consulta directamente con la administración
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres un centro tecnológico de ámbito estatal o territorial
- Eres un centro de apoyo a la innovación tecnológica
- Diriges una asociación o fundación con actividad económica regular
- Eres una empresa con personalidad jurídica propia
- Quieres construir o mejorar una infraestructura de ensayo y experimentación
- Tu entidad tiene domicilio fiscal en España
- Eres persona física o trabajador autónomo
- Eres una comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad colectiva
- Tu entidad está en crisis
- No estás al corriente del reembolso de otras ayudas concedidas por el CDTI
- Incumples los plazos de pago a tus proveedores
- Tienes pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea
Cuánto puedes recibir
La ayuda es un préstamo que cubre como máximo el 75% del presupuesto del proyecto aprobado. Una vez formalizado el contrato, puedes recibir un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida, o hasta el 75% si aportas avales; ese primer desembolso no podrá superar los 8 millones de euros. El resto se desembolsa cuando se comprueba el cumplimiento de las condiciones del proyecto.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la memoria técnica del proyecto y la documentación administrativa y financiera
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Presenta la solicitud con firma electrónica reconocida en la sede electrónica del CDTI
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Espera la evaluación técnica y financiera de tu propuesta
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Recibe la comunicación de aprobación o denegación del Consejo de Administración del CDTI
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Formaliza el contrato de préstamo en escritura pública en un plazo máximo de tres meses
Documentación necesaria
- Memoria técnica del proyecto
- Documentación administrativa y financiera requerida
- Declaraciones responsables
- Certificado de titularidad real emitido por el Registro Mercantil o el Registro Central de Titularidades Reales
- Cuentas anuales individuales y consolidadas
- Justificación o nota simple del registro con el último depósito de cuentas