Préstamo ICO Crecimiento para pymes del sector agrícola
Préstamos del ICO para pymes agrícolas, con solicitud abierta hasta diciembre de 2027.
Lo que significa
- Qué es
- Línea de préstamos de financiación directa del Instituto de Crédito Oficial para pymes del sector agrícola.
- Para quién
- Pequeñas y medianas empresas con sede o establecimiento en España y actividad en el sector agrícola.
- Cuánto
- El importe del préstamo por empresa no está especificado en la convocatoria; consulta directamente con la administración.
- Qué cubre
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- Ampliación y renovación de instalaciones, maquinaria y equipos
- Adquisición de activos intangibles como software, patentes o marcas
- Sostenimiento del capital circulante de la empresa
- Requisitos
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- Eres una sociedad mercantil con domicilio o establecimiento de actividad en España
- Tu empresa tiene una antigüedad mínima de 4 años
- Cumples la definición de pequeña o mediana empresa
- Has sometido tus cuentas anuales a auditoría en los dos últimos ejercicios, o aportas avales alternativos
- No figuras en situación de morosidad en los ficheros del Banco de España
- Tu empresa no está en situación de crisis a fecha de cierre del último ejercicio
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica ante el ICO el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la financiación
- Cumple la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control del ICO y demás órganos competentes
- Dispón de los libros contables y registros debidamente auditados
- Conserva durante 10 años los documentos justificativos del uso de los fondos
- Desarrolla el proyecto financiado conforme al plan de negocio presentado
- Cuándo
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- Abre: 9 de septiembre de 2025 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 3 de abril de 2028 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu empresa es una pequeña o mediana empresa con actividad en el sector agrícola
- Tienes el domicilio social o un establecimiento de actividad en España
- Tu empresa tiene una antigüedad mínima de 4 años
- Necesitas financiar inversiones en instalaciones, maquinaria o equipos
- Quieres financiar el sostenimiento de tu capital circulante
- Eres una entidad de derecho público, universidad pública o empresa pública
- Tu empresa figura en situación de morosidad en los ficheros del Banco de España
- Tu empresa está en crisis a la fecha de cierre del último ejercicio
- Tu actividad principal es el sector financiero, salvo fintech e insurtech
- Tu empresa opera en casinos, medios de comunicación o actividades excluidas
Cuánto puedes recibir
Recibes un préstamo del ICO para tu empresa, no una subvención a fondo perdido: devuelves el capital con sus intereses. El importe concreto por empresa no aparece especificado en la convocatoria; consulta directamente con la administración.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación requerida, incluida la memoria técnica de tu solicitud
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Presenta la solicitud online a través de la sede electrónica del ICO
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Identifícate electrónicamente mediante el sistema CL@VE
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Espera a que el ICO analice tu solicitud por orden de presentación
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud de financiación (Anexo III)
- Memoria Técnica de la solicitud (Anexo IV)
- Cuentas anuales del último ejercicio cerrado, o cuentas provisionales si aún no están depositadas
- Declaración Responsable (Anexo II)
- Declaración de Ayudas de Mínimis (Anexo V)