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Ayudas Claras
Subvenciones España I+D+i
I+D+i España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas CDTI para proyectos de I+D de empresas

Préstamo con parte no reembolsable para proyectos de I+D de empresas

Lo que significa

Qué es
Ayuda parcialmente reembolsable del CDTI para financiar proyectos de investigación y desarrollo de empresas
Para quién
Empresas con personalidad jurídica y domicilio fiscal en España, solas o en consorcio
Cuánto
  • La ayuda combina un préstamo y una parte no reembolsable y cubre hasta el 85% del presupuesto del proyecto; tú aportas al menos el 15%. El presupuesto financiable mínimo por empresa es de 175.000€.
    Tipo de proyectoPresupuesto mínimo financiablePresupuesto máximo
    General (por empresa)175.000€No especificado
    La cobertura llega hasta el 85% del presupuesto total aprobado; la parte no reembolsable se calcula sobre un máximo del 75%.
Qué cubre
  • Gastos de personal dedicado al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar)
  • Costes de instrumental y material utilizados en el proyecto
  • Investigación contractual, patentes y servicios de consultoría externos para el proyecto
  • Gastos generales y otros gastos de explotación derivados directamente del proyecto
Requisitos
  • Tu empresa está válidamente constituida, tiene personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España
  • Vas a desarrollar el proyecto de I+D en España
  • El proyecto demuestra un aspecto tecnológico diferencial sobre lo que ya existe en el mercado
  • El presupuesto financiable por empresa es de al menos 175.000€
  • Tu empresa no está en crisis ni ha solicitado concurso de acreedores
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Devuelve el tramo reembolsable del préstamo en el plazo de amortización pactado (10 o 15 años)
  • Financia con recursos propios al menos el 15% del presupuesto del proyecto
  • Presenta toda la documentación del expediente en castellano
  • No subcontrates más del 65% del presupuesto elegible (hasta el 80% en el sector biofarmacéutico)
  • Empieza las actividades del proyecto solo después de presentar la solicitud, no antes
Cuándo
  • Abre: 28 de febrero de 2025 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: Consulta directamente con la administración

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu empresa está constituida y tiene domicilio fiscal en España
  • Vas a desarrollar un proyecto de investigación y desarrollo en España
  • Tu proyecto aporta una mejora tecnológica diferencial sobre lo existente
  • Quieres presentarte sola o junto a otras empresas en consorcio
  • Tu proyecto tiene un presupuesto financiable de al menos 175.000€
  • Eres persona física, autónomo o comunidad de bienes
  • Tu entidad es una asociación o fundación sin ánimo de lucro
  • Tu empresa está en crisis o ha solicitado concurso de acreedores
  • No estás al corriente del reembolso de otras ayudas del CDTI
  • Tu empresa tiene pendiente una orden de recuperación de ayudas de la Comisión Europea

Cuánto puedes recibir

La ayuda es parcialmente reembolsable: una parte la devuelves como préstamo y otra parte no la tienes que devolver. En conjunto cubre hasta el 85% del presupuesto total aprobado del proyecto, y tu empresa debe aportar al menos el 15% restante con recursos propios. El presupuesto financiable mínimo por empresa es de 175.000€. Al tramo reembolsable se le aplica el Euríbor a un año (un 0% si el Euríbor es negativo) y puedes amortizarlo en 10 o 15 años.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu empresa y tu proyecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios

  2. Prepara la memoria técnica del proyecto y la documentación administrativa y financiera

  3. Cumplimenta la solicitud con los medios electrónicos de la sede electrónica del CDTI

  4. Firma y presenta la solicitud con certificado electrónico del representante legal o apoderado de la empresa

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda cumplimentada por medios electrónicos
  • Memoria técnica del proyecto
  • Documentación administrativa y financiera
  • Declaraciones responsables
  • Acuerdo de consorcio firmado (solo en proyectos de Cooperación Nacional)

Preguntas frecuentes

¿Puede pedir esta ayuda un autónomo o una persona física?
No. Quedan excluidos las personas físicas, los trabajadores autónomos, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro (con algunas excepciones). Solo pueden ser beneficiarias empresas con personalidad jurídica propia.
¿Tengo que devolver el dinero que recibo?
En parte. La ayuda combina un tramo reembolsable, que se devuelve como préstamo, y un tramo no reembolsable, que no hay que devolver.
¿Hasta cuándo puedo presentar la solicitud?
La convocatoria está permanentemente abierta: las solicitudes se pueden presentar de forma continuada a través de la aplicación del CDTI.
¿Puedo presentarme con otras empresas?
Sí. Los proyectos pueden presentarlos una única empresa o un consorcio de empresas; en la Cooperación Nacional el consorcio es de un mínimo de dos y un máximo de seis empresas, una de ellas pyme.

Fuentes oficiales

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