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Ayudas Claras
Subvenciones Aragón Agricultura
Agricultura Aragón Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a pymes que transforman pescado en Aragón

Hasta el 50% de la inversión para pymes que transforman pescado en Aragón

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Gobierno de Aragón para invertir en transformación y comercialización de productos de la pesca.
Para quién
Personas físicas y pymes del sector pesquero que transforman o comercializan productos de la pesca y la acuicultura.
Cuánto
Hasta el 50% de los gastos subvencionables, con un máximo de 700.000€ por proyecto
Qué cubre
  • Construcción, ampliación, modernización o acondicionamiento de inmuebles
  • Maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso, mobiliario de laboratorio y programas informáticos
  • Costes generales del proyecto, como honorarios técnicos y estudios de viabilidad, con el límite del 8%
Requisitos
  • Eres el responsable final de las inversiones y gastos que solicitas
  • Tu empresa es microempresa, pequeña o mediana
  • Realizas la inversión dentro del territorio de Aragón
  • Acreditas la viabilidad técnica y económica de la empresa y del proyecto
  • Cumples las normas mínimas de medio ambiente, higiene y salud pública
  • Tu proyecto supone una inversión total de 100.000 euros o más
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el gasto entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2027
  • Mantén los bienes de la inversión en la industria al menos cinco años desde el pago final
  • No transmitas la inversión sin autorización expresa del órgano que concede la ayuda
  • Comunica cualquier otra ayuda que recibas para la misma actuación
  • Comunica en el plazo de un mes cualquier modificación de la actuación subvencionada
  • Facilita la información que te pidan en los controles sobre la actuación
Cuándo

El plazo es de quince días hábiles desde que la convocatoria se publique en el boletín oficial que le corresponde, y esa publicación no consta en las fuentes disponibles. La convocatoria se registró en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el 30 de octubre de 2026: confirma con la administración que convoca si el plazo sigue abierto.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu empresa transforma o comercializa productos de la pesca o la acuicultura
  • Eres microempresa, pequeña o mediana empresa
  • Vas a realizar la inversión dentro del territorio de Aragón
  • Tu proyecto de inversión supone 100.000 euros o más
  • Eres el responsable final de las inversiones y gastos que solicitas
  • Tu inversión consiste en reponer o sustituir equipos y maquinaria
  • Tu proyecto supone una inversión total inferior a 100.000 euros
  • Has iniciado las obras o la inversión antes de presentar la solicitud, salvo las excepciones previstas
  • Tu empresa no es microempresa, pequeña ni mediana
  • Has cometido infracciones graves de la política pesquera común

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo el 50% de los gastos subvencionables que te aprueben; el resto lo aportas tú como contribución privada. Por proyecto totalmente operativo y delimitado la subvención no puede superar 700.000€. El pago se hace después de que justifiques la inversión y en la parte proporcional a lo justificado, aunque puedes pedir anticipos que no superen el 50% de la subvención concedida.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el proyecto técnico visado o la memoria valorada y el presupuesto detallado de la inversión

  2. Pide al menos tres ofertas de proveedores distintos antes de contratar la obra, el servicio o el bien

  3. Presenta la solicitud con certificado electrónico o clave permanente en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, buscando el procedimiento 11837

  4. Subsana la solicitud en el plazo máximo de 10 días si la Administración te lo requiere

  5. Presenta la solicitud de pago con la justificación del gasto entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2027

Documentación necesaria

  • Proyecto técnico visado o memoria valorada visada e impreso de inversión normalizado
  • Presupuesto detallado con unidades de obra, precios unitarios, maquinaria y equipos
  • Ofertas, presupuestos o facturas proforma de las inversiones solicitadas
  • Declaración responsable o documentación que acredite el cumplimiento de las normas de medio ambiente
  • Impuesto de Sociedades de los tres últimos ejercicios presentados
  • Licencia de obras y de actividad, o documento que justifique su presentación
  • Declaración de empresas matrices y filiales si perteneces a un grupo empresarial
  • Declaración de información relativa a la condición de pyme
  • Documentación que justifique la financiación de la inversión, como una póliza de préstamo o un certificado bancario
  • Informe de plantilla media de la Tesorería de la Seguridad Social de los tres últimos ejercicios cerrados
  • Si eres persona jurídica, documentos que acrediten la personalidad jurídica, los estatutos y la representación de quien firma

Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar las obras antes de presentar la solicitud?
Como regla general no: solo son subvencionables las obras, actividades e inversiones que se inicien después de que presentes la solicitud. La convocatoria exceptúa, siempre que se hayan realizado como máximo en los doce meses previos a la solicitud, los honorarios técnicos, los estudios de viabilidad, la adquisición de patentes y licencias, los gastos de permisos y seguro de construcción, y el acopio de materiales de construcción y la compra de maquinaria, sin incluir su montaje, instalación y prueba.
¿Cuántas ofertas tengo que presentar por cada gasto?
Como mínimo tres, de proveedores diferentes e independientes entre sí y de ti, antes de contratar la obra, el servicio o el bien. Si presentas menos de tres o no eliges la más económica, tienes que justificar la elección.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, con ayudas de otras administraciones o de entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiación de otro fondo comunitario y que la suma de todas no supere el 50% del gasto subvencionable.
¿Qué pasa si ejecuto menos de la mitad de la inversión aprobada?
Pierdes el derecho a recibir la subvención reconocida y la resolución puede acordar que no puedas concurrir a las dos convocatorias siguientes.
¿Puedo cobrar algo antes de justificar la inversión?
Sí, se pueden abonar pagos anticipados que no superen el 50% de la subvención concedida, pero tienes que presentar una garantía, obligatoria para cualquier importe que se anticipe, que cubra la totalidad del anticipo. En ese caso el plazo máximo para justificar materialmente la inversión avalada es de un año desde la fecha de solicitud de pago.

Fuentes oficiales

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